Son muchos los padres que se sienten engañados cuando tras llevar varias pagos de los libros de texto escolares descubren que dicha gasto ya se encuentra incluido dentro de la pensión de alimentos.
Sucede sobre todo en mutuos acuerdos. El abogado presenta al padre un acuerdo con la madre en donde éste se compromete al pago de la mitad de los libros de texto, aparte del pago del importe de la pensión de alimentos. Es uno de los muchos engaños a los que el padre se enfrenta cuando contrata a un abogado no experto en Derecho de familia, o simplemente, a un abogado que más que actuar en la defensa de sus intereses, parece más bien otro abogado de la madre.
Hasta ahora el problema se encuentra en que una vez que el padre ha pagado una vez este gasto, aparte de la pensión de alimentos, el juzgado ya trata al padre como una víctima de sus propios actos, y a partir de ese momente adquiere la obligación de satisfacer ese importe aparte de la pensiòn de alimentos.
El la Audiencia Provincial de Murcia quien ha desestimado esta petición de la madre, pero sí son considerados como extraordinarios aquellos que tienen que ver con los gastos odontológicos o los relacionados con la visión de los menores. Otros gastos que pueden mantener la consideración de extraordinarios, deben previamente ser consesucados por ambos progenitores, como por ejermplo las actividades extraescolares y las clases de apoyo.
Texto de la sentencia que recoge la noticia fuente:
"son gastos ordinarios los uniformes, libros escolares, matricula, comedor escolar y gastos médico y de farmacia habituales, debiéndose considerar las excursiones escolares, gafas y dentista como extraordinarios si tienen una entidad económica importante y se adopta de mutuo acuerdo".
Fuente:
El padre que no tiene la custodia no está obligado a pagar libros de texto
http://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2016/05/24/audiencia-dice-gastos-libros-material/739588.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario