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domingo, 29 de mayo de 2016

DESPUÉS DEL CONGRESO DE LEÓN SOBRE SAP, ALGUNAS REFLEXIONES

Domingo, 29 de Mayo, 2016

Respecto del V Congreso en León:
Congreso de León contra la manipulación parental Ponentes del sábado 28-5-2016
- Éxito en la inauguración del V Congreso Internacional en León bajo la amenaza del feminismo (jueves 26-5-2016)
Congreso de León contra la manipulación parental Ponentes de la mañana del viernes 27-5
(viernes por la mañana 27-5)
Congreso de León contra la manipulación parental Ponentes de la tarde del viernes 27-5
Una magistrada defiende la custodia compartida en el Congreso de León amenazado por feministas, y partidos políticos



Desde este enlace accedes a más información del boicot al Congreso

Todos al CONGRESO DE LEÓN, en defensa de la custodia compartida y contra la manipulación de menores en los divorcios



El siguiente texto es por entero de Jesús Ayala Carcedo:

REFLEXIONES DESPUÉS DE LEÓN
Los días pasados, 26, 27 y 28 de mayo de 2.016, he estado en León, en el V Congreso Internacional, organizado por SOS PAPÁ, con el tema: “LAS RUPTURAS FAMILIARES EN LA SALUD MENTAL, INFANTO JUVENIL Y LOS DERECHOS HUMANOS”. Me perdí las ponencias de la tarde del sábado 28 por regresar antes a Burgos, cuyos títulos y ponentes garantizaban tener mucho interés.
En primer lugar, procede agradecer el generoso ofrecimiento de SOS PAPÁ para asistir a dicho congreso. Y agradecer a todos y cada uno de los ponentes su esfuerzo y dedicación en exponer sus conocimientos y experiencias, coincida o no con sus distintos planteamientos. Habiendo intervenido ponentes de diversos países y comunidades autónomas.
Gracias a todos los que han hecho posible ese congreso.
Sin embargo, sí procede resaltar dos hechos al margen de ese congreso en sí. El primero, el brutal ataque de algunos partidos políticos, sindicatos y asociaciones a este congreso, que ha tenido una amplia cobertura mediática, incluso de algún medio de comunicación nacional, a la libertad de pensar y a la libertad de hablar. Y todo eso me animó a asistir, y, por supuesto, no lo lamento.
El segundo, un caso muy conocido de muchos. Un padre, de hijos pequeños, profesor, nos manifestó que había acudido a la Policía. Manifestaba que le habían tratado muy bien, pero le habían dicho que si la madre de los niños denunciaba a él le detenían.
Eso es lo que hay. Estamos en un sistema en que se acojona y persigue al hombre, para, presuntamente, proteger a la mujer. Mujeres que tienen hijos, padre, hermanos, amigos, parejas que pueden sufrir castigo previo sin juicio y sin juez.
Puede que en algún momento, en un exceso de soberbia, y mucho desconocimiento, y apartándome de mi línea racional: doy reflexiones, me equivoco mucho y no me las aplico, haya podido presumir de saber o ser un experto en algo, cuando me temo que carezco de muchos conocimientos y no soy experto en nada. Si ha sido así, desde estas humildes líneas, pido disculpas.
Dos reflexiones sobre el citado congreso. Aunque sobre el llamado SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, para citar un hecho, la manipulación de menores por uno de los padres para evitar o impedir que los hijos mantengan contactos fluidos con el otro padre,
pues a mí eso de progenitor no me gusta nada, es un hecho, difícilmente negable, y ha habido opiniones de diverso tipo: manipulación de menores, alienación parental, etc., sí resaltar ese hecho manifestado, estimo no discutible. Si la mayor parte de los niños creen en losReyes MagosPapá Noel o el Ratoncito Pérez, dejo a su imaginación de lo que puede hacer un adulto a la hora de meter en su cabecita casi cualquier cosa, para repetir ante la Policía, un juez, fiscal o equipo psicosocial de un juzgado.
Como dato, ahí uno importante, que reconozco que desconocía. El SÍNDROME DE ALIENACION PARENTAL aparece en el diccionario de la REAL ACADEMIA DE NACIONAL DE MEDICINA, al hablar de maltrato infantil.
La segunda reflexión me da lo que escuché, y me encantó. Era, más o menos:
“Los inteligentes resuelven problemas, los sabios los evitan.”
Que seguramente procede de Albert Einstein:
 “Los intelectuales resuelven los problemas; los genios, los evitan”.
LA GUERRA DE LA VIVIENDA FAMILIAR. CONFLICTO EVITABLE
Bueno, creo que cogéis la idea. Porque, si esto lo transmitimos a los políticos, los que hacen las leyes, podrían evitar conflictos entre hombres y mujeres. Ved un ejemplo. Hablamos de los dramas que produce el uso y abuso de la vivienda familiar, en casos de separación y divorcio.
Mirad lo que se indica en la Ley 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, de la Comunidad Valenciana, que parece se va a anular, por no tener competencias.
“Artículo 6. Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
1.- A falta de pacto entre los progenitores, en los casos de régimen de convivencia compartida, la preferencia en el uso de la vivienda familiar se atribuirá en función de lo que sea más conveniente para los hijos e hijas menores y, siempre que fuere compatible con ello, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades de acceso a otra vivienda.
En el caso de atribuirse la vivienda familiar a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro progenitor o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso y disposición de la misma a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso. Tal compensación podrá ser computada, en todo o en parte, como contribución a los gastos ordinarios con el consentimiento de quien tenga derecho a ella o en virtud de decisión judicial. El mismo régimen jurídico se aplicará a los supuestos en los que se atribuya la convivencia con los hijos e hijas menores a uno solo de los progenitores.
2. Salvo acuerdo en contrario entre los progenitores, en ningún caso se adjudicará una vivienda, aunque hubiera sido la residencia familiar habitual hasta el cese de la convivencia entre los progenitores, si es de carácter privativo del progenitor no adjudicatario o común de ambos y el progenitor al que se adjudica fuera titular de derechos sobre una vivienda que le faculten para ocuparla como tal residencia familiar. Si durante la ocupación como vivienda familiar de la perteneciente al otro progenitor o a ambos, se incorporasen al patrimonio del cónyuge adjudicatario tales derechos, éste cesará en el uso de la vivienda familiar que ocupase hasta tal momento salvo acuerdo entre los progenitores y previa decisión judicial en su caso.
3. En los supuestos de los dos apartados anteriores, la atribución de la vivienda tendrá carácter temporal y la autoridad judicial fijará el periodo máximo de dicho uso, sin perjuicio de que tal uso pueda cesar o modificarse, en virtud de decisión judicial, cuando concurran circunstancias que lo hagan innecesario o abusivo y perjudicial para el progenitor titular no adjudicatario.
4. El régimen jurídico establecido en los párrafos anteriores no será de aplicación a las viviendas que se disfruten como segunda o ulteriores residencias.
5. El ajuar familiar permanecerá en la vivienda familiar salvo que en el pacto de convivencia familiar o por resolución judicial se determine la retirada de bienes privativos que formen parte de él. En todo caso, el progenitor a quien no se le atribuya la vivienda tendrá derecho a retirar sus efectos personales en el plazo que establezca la autoridad judicial.
     6. Cuando se haya decidido que ninguno de los progenitores permanezca en la vivienda familiar, se efectuará el reparto de los bienes que compongan el ajuar familiar y de los demás, sean comunes de los progenitores o privativos de uno u otro de ellos, de acuerdo con la legislación que les sea aplicable y previo acuerdo de aquéllos o resolución judicial en otro caso.”
Y pensar que haya mujeres que abusen de la ley que se aplica, por ejemplo, enCASTILLA Y LEÓN, en que hay mujeres que teniendo varias viviendas a su nombre, EXIGEN que el padre salga de la vivienda familiar, de la cual es copropietario. Es decir, expulsarlo a la calle.
¿ CUMPLEN LOS JUECES LA LEY ?
Aunque puede que lo hayáis leído en alguno de mis escritos, os recuerdo o informo de “incumplimientos” por parte de los jueces. ¿ O es que las leyes no están para que ellos también las cumplan ?. Mirad en vuestras sentencias si vienen estos dos temas, si es que corresponde. Esto viene en el Código Civil:
“Artículo 93.
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”
Habéis leído bien: Lo que pone papá, y lo que pone mamá. ¿ Seguro que lo pone en tu sentencia ?.  Pues no lo pone, pero sí en la ley que tienen que cumplir. Y es más, tampoco lo contemplan las tablas que preparó el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL:
Que no, que no hay que pensar: ponga Ud. lo que pone papá y lo que pone mamá. Lo dice el Código Civil.
¿ Te han expulsado de tu vivienda, tuya en todo o en parte, y tienes hijos menores no emancipados ?. Pues te explico lo que la ley, no este humilde reflexionador, “impone” al juez de turno:
Código Civil:
“ Artículo 94.
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho,….”
“Y lo mismo se indica en el artículo 103.1” LUGAR DEL EJERCICIO DE ESTE DERECHO.” Comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
Parece que tampoco hay padres que se “mentalizan” que te quitan derechos constitucionales, como es privarte de tus propiedades, y que os envían a la calle, aunque a muchos les ayudan los abuelos, cuando el juez de turno debiera saber dónde va a dormir y tener a sus hijos. Pues no, tiene derecho a tantos fines de semanas, mitad de vacaciones, etc. Ilmo. Sr. Juez, admita que me envía a la calle y diga dónde voy a estar con mis hijos. En su casa o en la calle.
DOS VERDADES JURÍDICAS, MÁS OTRA REALIDAD
Sin pretender ser un experto, y sin poner la mano en el fuego, sí me atrevo a firmar y afirmar, conforme el ordenamiento jurídico vigente:
Primero.- No hace falta permiso alguno para dejar de convivir con la persona que libremente se haya elegido, con papeles, sin papeles, con matrimonio o sin matrimonio. Por lo que malos tratos durante CINCUENTA AÑOS que alegó una mujer de Burgos, cuyo hombre que ella eligió, no yo, fue detenido, pues huele mal.
Segundo.- Los hijos no tienen derecho a convivir con ambos padres, al mismo tiempo, si ambos padres no se lo conceden.
¿ De dónde viene una parte de la conflictividad entre padres, entre hombres y mujeres ?
Para mí de justificar o intentar justificar las causas de una posible separación/divorcio. En distintos momentos y escritos he “afirmado” que no se producen en España separaciones y divorcios en que el juez los decreta por algún tipo de maltrato. Nadie ha querido contestar. Mudos en afirmarlo o negarlo. Si alguien afirma que no es cierto que lo firme y diga, y yo pediré disculpas.
SENTENCIAS CONDICIONADAS
Una vez dando por sentado que no hace falta ni justificar ni pedir autorización para dejar de convivir con la persona que libremente ha escogido cada uno, sin que el estado imponga límite alguno a ese derecho, y que no se decretan separaciones/divorcios por maltrato alguno, ¿ qué es lo que condicionan las sentencias o decisiones judiciales ?.
Cuando no se impone “límite” alguno a dejar de convivir, y a solicitar la separación/divorcio, no son estas líneas para censurar a nadie el ejercer  su derecho, “personal”, a solicitar la separación/divorcio. Sí respetarlo. No, ninguna censura, pero una persona que ofreció una estupenda ponencia, indicó que enFrancia se dan muchas situaciones de pobreza en las familias monoparentales, obviamente, formadas por un padre o madre con hijos a su cargo, y que me atrevo a afirmar mayoritariamente el padre, que en el idioma de siempre vale para indicar que puede ser padre o madre, ES UNA MUJER. Y esto es lo mismo en nuestro país.
Mujer, denuncia y te ayudamos. Con denuncia o no, personándote o no, pero manifiesta algo contra tu pareja y algo recibirás. Pero sin denunciar NO TE DARÁN NADA DE LOS DINEROS PUBLICOS.
Soy de los que opinan que una reflexión social se “impone” en estos casos. El que una mujer, sin empleo, y con dos hijos, pida el divorcio es una catástrofe social.
SUFRIMIENTO DE TODOS EN UNA SEPARACIÓN/DIVORCIO
No es ocultar un secreto a voces: una separación/divorcio ocasiona sufrimientos a padres e hijos, también a abuelos. Por ello, para aminorarlos, DERECHO, PURO Y DURO. Por ello, todos, padres e hijos, debemos tener muy claro lo anteriormente indicado:
Primero.- No hace falta permiso alguno para dejar de convivir con la persona que libremente se haya elegido, con papeles, sin papeles, con matrimonio o sin matrimonio. En cualquier momento.
Segundo.- Los hijos no tienen derecho a convivir con ambos padres, al mismo tiempo, si ambos padres no se lo conceden.
Y, tercero, se decretan separaciones/divorcios, sin que el juez lo atribuya a maltrato alguno.
A lo que debemos añadir como causas los problemas sociales de ambos padres. No es un delito ser pobre o estar en paro, pero eso causa muchos problemas y sufrimientos.
CUSTODIA COMPARTIDA
¿ Cómo alguien puede pedir IGUALDAD entre hombres y mujeres y oponerse a laCUSTODIA COMPARTIDA ?.
¿ Es buena la CUSTODIA COMPARTIDA ?. Pues me temo que la CUSTODIA EXCLUSIVA a uno de los padres no es maravillosa, por lo que hay un debate en que esto no se considera.
La CUSTODIA EXCLUSIVA, con trabajo e hijos, puede ser una carga excesiva para una madre, y la pérdida de oportunidades sociales y laborales. ¿ Están de acuerdo ?.
FINALMENTE…..
Reiterar mi agradecimiento al congreso de León, aunque no pude visitar su hermosa catedral y resto de encantos, pues íbamos y volvíamos cada día.
País que debe, como el nuestro, no es libre. NOS IMPONEN POLÍTICAS Y CRITERIOS DESDE FUERA.
Una mujer tiene más riesgo de morir en las calles de nuestras ciudades, en piscinas o playas, al subir a un coche o por ahorro en medidas sanitarias preventivas. Y esto no es justificar violencia alguna, ni sobre nadie ni ejercida por nadie.
No es lo mismo un DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, que de UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO. Por lo que muchos procedimientos familiares en que se llegan a acuerdos no debieran tramitar como deMUTUO ACUERDO, bien por acuerdo con ayuda de abogados, bien logrados en MEDIACIÓN FAMILIAR, porque cuando uno “IMPONE” su derecho a separarse/divorciarse hay q ue respetar ese derecho, pero no lo tiene ni que justificar, ni asumir los demás sus posibles razones, sólo “admitir”: ME DIVORCIO, PORQUE ME LO PERMITE LA LEY.
El famoso INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR           . ¿ Dónde está el problema para que los niños que llevan a casas de acogidas las madres vayan con el conocimiento de un juez, cuando a un padre le “enjuician”, en muchos casos, en menos de VEINTICUATRO HORAS, previa denuncia, y posible detención ?.
Conclusión, LOS SRES. POLÍTICOS SON RESPONSABLES DE MUCHA DE LA CONFLICTIVIDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
Nadie hable de crisis de pareja o matrimoniales, ni de solución a las mismas, si el tema social no está arreglado.
Ellos pueden, los conflictos entre hombres y mujeres, padres y madres, pero no tienen la voluntad de evitarlo, más bien, la provocan.
Gracias a todos.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Burgos, 29 de mayo de 2.016




Fuente:
https://apfsburgos.wordpress.com/2016/05/29/despues-del-congreso-de-leon-sobre-sap-algunas-reflexiones/

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