La denuncia parte a raíz de la ponencia de Francisco José Fernández Cabanillas (Doctor y Ldo. en Ciencias Económicas y Empresariales UCM y Ldo. en Derecho Universidad de Sevilla – Ciudad Real): “RUPTURAS FAMILIARES CON NIÑOS: DECISIONES TIPO UNA DE DOS VERSUS DECISIONES TIPO CUÁNTO”, en el V Congreso Internacional contra el SAP: “LAS RUPTURAS FAMILIARES EN LA SALUD MENTAL INFANTO JUVENIL Y LOS DERECHOS HUMANOS”.
La intervención de Cabanillas fue la última de la mañana del sábado 28 de Mayo. En la imagen, Cabanillas aparece en la izquierda.
DICCIONARIO de términos médicos de la Real Academia de Medicina (ed. 2012)
maltrato infantil [ingl. child abuse]
1 Acción u omisión intencionada, llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la familia o la sociedad, que afecta de manera negativa a la salud física o mental de un niño. Puede incluir desde agresiones físicas más o menos graves, que pueden llegar a producir el fallecimiento del menor, pasando por abusos sexuales de muy diversa naturaleza, hasta las que pueden considerarse como de naturaleza psíquica o psicosocial: inducción a la prostitución o a la drogodependencia, utilización del niño para la mendicidad, el trabajo o la guerra, prácticas rituales, abandono, vejaciones, insultos, síndrome de alienación parental, acoso escolar, etc. De un modo muy general, el maltrato puede dividirse en dos grandes grupos: a) maltrato por acción, que comprende el maltrato físico, el maltrato fetal (ingestión deliberada de alcohol u otras drogas durante el embarazo), el maltrato psíquico o emocional y el abuso sexual, y b) maltrato por omisión, negligencia o abandono físico, afectivo o educativo. El conocimiento de cualquiera de estos hechos exige su denuncia inmediata.
http://dtme.ranm.es/terminos/maltrato-infantil.html?id=20
Además nos recuerda la exigencia de denunciarlo de forma inmediata.
La Exposición de Motivos del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España (que incluye, entre otras, la Real Academia Española y la Real Academia Nacional de Medicina) dice, literalmente:
“Las Reales Academias, surgidas del espíritu de la Ilustración y amparadas por la Corona, empezaron a constituirse en España en el siglo XVIII como centros de cultivo del saber y de difusión del conocimiento. Han sido y siguen siendo las entidades que representan la excelencia en los diversos campos de las ciencias, las artes y las humanidades. Sus valores esenciales son, por un lado, la categoría de sus miembros, en quienes concurren los más altos méritos intelectuales y científicos, y por otro, su estabilidad e independencia frente a intereses económicos o políticos.” https://www.boe.es/boe/dias/2010/09/18/pdfs/BOE-A-2010-14304.pdf
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dice:
Seis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa.
2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores:
a) La supremacía de su interés superior.
d) La prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
e) La sensibilización de la población ante situaciones de desprotección.
f) El carácter educativo de todas las medidas que se adopten.
h) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas que les afecten.
i) La protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, … y cualquier otra forma de abuso.
¿Qué actuaciones concretas realizan el Gobierno de España o la Junta de Castilla y León para proteger a los menores del maltrato infantil que supone el Síndrome de Alienación Parental (SAP)? ¿Y la Diputación o el Ayuntamiento de León?
¿Qué actuaciones concretas realizan esos poderes públicos para la “prevención y la detección precoz” de este maltrato infantil?
Programa Electoral del PSOE (2016 y 2015): “El llamado Síndrome de Alienación Parental será inadmisible como acusación de una parte contra la otra en los procesos de violencia de género, separación, divorcio o atribución de custodias de menores.” http://www.psoe.es/programa-electoral/renovacion-democratica/erradicar-la-violencia-de-genero/
Los artículos 18, 510 y 510 bis del Código Penal vigente tipifican la apología del delito grave (maltrato infantil habitual) y siendo que el PSOE en su Programa electoral, en lugar de denunciar los casos de niños con SAP, promete que, si gobierna en España, impedirá
por ley que se pueda alegar ante los Tribunales; ¿Qué acciones ha realizado el Gobierno de España, de Castilla y León, la Diputación o el Ayuntamiento de León, contra el PSOE por delito de apología del maltrato infantil habitual?
Los artículos 18, 510 y 510 bis del Código Penal vigente tipifican la apología del delito grave (maltrato infantil habitual) y siendo que el PSOE en su Programa electoral, en lugar de denunciar los casos de niños con SAP, promete que, si gobierna en España, impedirá por ley que se pueda alegar ante los Tribunales; si negar el Holocausto pasado es delito de apología, digo yo que será delito negar el maltrato infantil masivo presente; ¿qué acciones han realizado el Gobierno de España, de Castilla y León, la Diputación o el Ayuntamiento de León, contra el PSOE por delito de apología del maltrato infantil habitual?
- Denuncia que el PSOE pide y apoya que no se condene el maltrato infantil
Desde este enlace accedes a más información del boicot al Congreso
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