El artículo que publica "El País" fechado a 2 de Octubre no muestra quién es su autor (o autora), pero una vez más encontramos un nuevo texto enfocado al engaño de los lectores, al engaño para un público que como lógica entiende que en la sociedad configurada en la actualidad no es lógico que los menores de la noche a la mañana pasen al estado de hijos huérfanos de padre vivo sólo porque entre sus padres se produce la ruptura como pareja.
Habla el artículo de "reticencias" cuando en el año 2005, el 8 de Julio, se introdujo en el Código Civil el término "custodia compartida", y no fueron reticencias, fue de nuevo un engaño, y en dicho caso por parte del gobierno que ostentaba el poder, el PSOE. Los socialistas presentaron a los padres separados la propuesta de incluir la custodia compartida en el artículo 92 del Código Civil, como norma, pero a la hora de las votaciones resultó que ganó la excepción, y los socialista argumentaron en su momento (el ministro competente por entonces era Juan Manuel López Aguilar) que en dicha votación se había producido un error y que éste se subsanaría. Un error muy bien calculado.
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La parte recogida de la fuente donde se pretende evitar que la custodia compartida continue coexistiendo en la vida de los menores, de los hijos, también después de una separación o divorcio, porque los hijos mientras su padre y madre conviven juntos viven bajo una custodia compartida. En la actualidad aún se impone la custodia a la madre en la sistemática machista práctica judicial, y a pesar de como bien cita la fuente, desde el año 2013 existe una amplia y reiterada jurisprudencia que exige a los jueces argumentar los motivos y causas existentes para privar a los hijos de los cuidados y atenciones de tanto su padre como su madre tras la ruptura de la pareja.Pero que sea normal y deseable no significa que haya de ser el sistema predeterminado. Si no hay acuerdo entre los padres, presuponer que es la mejor opción puede llevar a una inercia determinista que impida evaluar adecuadamente las circunstancias de cada caso. No siempre la custodia compartida va a ser la solución más idónea. Es el juez el que debe ponderar esas circunstancias teniendo en cuenta el interés superior del menor. Sería deseable disponer de estudios más precisos sobre los efectos de esta figura, pero en ausencia de acuerdo entre los padres, el juez debe valorar en cada caso el tipo de relación que hay entre los padres, el grado de colaboración y la dedicación que pueden prestar cada uno de ellos, y si se dan las circunstancias logísticas y de proximidad para una buena gestión de la vida cotidiana de los hijos.
Fuente:
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https://elpais.com/elpais/2018/10/01/opinion/1538415120_927355.html
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