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jueves, 18 de febrero de 2010

Absuelven a padre de pagar pensión a hijo porque sólo trabajó 18 días ese año

17-02-2010
La sentencia de la Sección Tercera confirma íntegramente un fallo del Juzgado de lo Penal Número 10 de Valencia que recurrió la mujer insistiendo en que se condenara al acusado, lo que finalmente se ha desestimado.
En abril de 2005, el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Valencia atribuyó la guardia y custodia de un niño de ocho años a su madre y fijó en 270 euros mensuales la pensión alimenticia que debía abonar el padre.
De enero a noviembre de 2008, Juan Francisco A.Q. sólo pagó 171,90 euros en concepto de pensión de alimentos, abono que efectuó el día 4 de abril.
El hombre perdió su trabajo el 15 de diciembre de 2007 y, posteriormente, entre enero y noviembre de 2008, tuvo empleos esporádicos que se concretaron en marzo -dos días-, abril -cuatro días- y agosto -doce días- de 2008.
Después de ser demandado por su ex mujer, el juez decidió absolver a Juan Francisco, debido a su situación económica, del delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos del que estaba acusado.
La mujer recurrió la decisión judicial insistiendo en que se condenara a su ex marido porque desde diciembre de 2007 no le había pagado ninguna mensualidad y que, respecto a meses anteriores, le ha ido pagando "como ha querido y según le ha ido bien".
No obstante, el tribunal considera, en base al informe de la vida laboral del acusado, que éste "sólo pudo trabajar un total de 18 días" en 2008 y que durante éstos "sí que abonó parte de la cantidad" que debía pagar.
Declara probado además que el hombre no ha sido beneficiario en ese tiempo de "prestación o subsidio alguno por desempleo", hechos, todos ellos, que ponen de manifiesto que no pudo hacer frente a los pagos de la pensión alimenticia y por los que le absuelve del delito del que estaba acusado. EFE
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=278317

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