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martes, 30 de octubre de 2012

Algunas reflexiones imprescindibles que explican por qué está fracasando la Mediación Familiar en España:

Martes, 30 de Octubre, 2012
Enlace:
- EL FRACASO DE LA MEDIACION EN ESPAÑA
La primera ley de Mediación Familiar que se promovió en España fue la ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña, originando unas enormes expectativas sobre la eficacia de esta metodología de trabajo, en la creencia de que la mediación era la respuesta a los muchos problemas suscitados por la aplicación de la legislación de divorcio en España, la mejor fórmula para resolver la multitud de conflictos que provocaban –y siguen provocando- las rupturas de pareja, fueran matrimoniales o no. España en el año 2000, llegó a ser el país de la UE con más divorcios por cada 100.000 habitantes, que también acababan sufriendo más de 250.000 niños y niñas menores de edad cada año, que inevitablemente se veían afectados por los conflictos familiares-judiciales (Alrededor de 5.500 en Extremadura)
En los momentos actuales la situación es aún peor que entonces respecto a las políticas de apoyo a las familias. Informes de Cáritas y de la Fundación La Caixa, concluyen que en España el divorcio es la causa principal de riesgo de exclusión social. Ocho de cada diez niños o niñas que viven por debajo del umbral de la pobreza en España lo hace en una familia desestructurada debido a una separación y/o divorcio. Y siete de cada diez adultos (madres y padres) que viven por debajo del umbral de la pobreza (menos de un dólar al día según definición de la ONU) son madres y padres separados y/o divorciados.
Posteriormente a la iniciativa catalana se fueron aprobando leyes similares, mejor dicho “calcadas”, en Galicia, Valencia, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Baleares, Madrid, Asturias, País Vasco, Andalucía y Aragón; y todas ellas, sin excepción participan de la misma “filosofía” y adolecen de los mismos “defectos”, a saber:
1.- Consideran la mediación como un servicio público susceptible de ser privatizado. Establecer que la mediación es un servicio público es necesario, pero ello no debe conducir inevitablemente a determinadas formas de privatización de la mediación y mucho menos a la regulación en casi todas las comunidades autónomas, de servicios de mediación subvencionados a favor de entidades “sin ánimo de lucro”, las cuales no son propiamente “sin ánimo de lucro”.
2.- Carga excesivamente ideológica en el concepto de la mediación. En las CCAA donde los partidos autodenominados “progresistas” (PSOE, IU, PNV, CIU, etc.) están o han estado en el poder, se tiende a que el trabajo de la mediación no vaya en la dirección de buscar soluciones de apoyo a las familias, sino sólo a las mujeres, por el discurso sabido (no enteramente cierto) de la desigualdad de la mujer, y se usa la mediación como herramienta de equilibrio entre hombres y mujeres, defendiendo posturas que favorezcan la discriminación positiva hacia la mujer. Esto hace que la mediación esté abocada al fracaso, en sus consecuencias a medio y largo plazo.
La mediación, se ha venido utilizando por algunos grupos políticos no como un verdadero sistema alternativo de resolución de conflictos familiares, sino todo lo contrario, en muchos casos, bajo este paraguas, se han creado servicios públicos y sociales clientelistas, al servicio de la clase política pero no de los ciudadanos.
3.- Olvido de un requisito indispensable para que un proceso de mediación tenga posibilidades de éxito: La igualdad de derechos y obligaciones legales de las partes en conflicto. Este es el factor más importante en la leyes autonómicas, donde a nuestro humilde entender, en nuestra opinión falla el concepto legal de la mediación en España.
En aquellos países con tradición en mediación como sistema de resolución de conflictos, es impensable que dos partes en conflicto partan de posturas “desigualitarias”. Es realmente sorprendente que en España, se reconozca que no es posible la mediación en la Ley Integral de violencia sobre la mujer, ya que las dos partes están en “desigualdad”, y sin embargo en las leyes civiles sobre mediación se olvide este requisito indispensable para poder trabajar en mediación; para que pueda haber mediación es conditio sine qua non que ambas partes posean los mismos derechos y obligaciones de partida.
Para que una mediación pueda tener éxito, se debe de partir de la idea de que ambos miembros de la pareja tienen la obligación de compartir en igualdad y equidad el cuidado cotidiano de los hijos, así como que deben contribuir económicamente en igualdad al sostenimiento de los menores.
Tampoco podemos olvidar que la mediación es imposible si las partes en conflicto no tienen el derecho a la mitad de los bienes gananciales (en su caso) y por ende, el patrimonio acumulado durante la convivencia marital no puede ser repartido de forma igualitaria o equilibrada.
Toda mediación familiar que no recoja estos principios está abocada al fracaso.
4.- Limitar el tiempo de gestión del proceso, siguiendo la metodología norteamericana por motivos economicistas, más que la búsqueda de soluciones reales.
Este es otro gran escollo de las leyes españolas sobre mediación. Limitar los tiempos para la resolución de conflictos. Está claro que el sistema judicial puede hacer que la media para obtener un divorcio en España sea de un año, y ello porque el propio sistema no puede cumplir con los plazos establecidos en las leyes. Existen determinadas “escuelas” de mediación que opinan que es bueno gestionar la mediación bajo la presión de limitar el tiempo, pero ya sabemos lo que ocurre con los miles y miles de acuerdos que se fuerzan a última hora en juzgados de Familia.
La mediación es un método de gestión de conflictos, y no un reloj. Cada conflicto tiene su tiempo de maduración, estudio y gestión. Cada solución hay que ponerla en práctica para conocer sus consecuencias reales. Cada familia es un caso único. No tiene lógica intentar buscar soluciones rápidas a conflictos que se han generado en años.
Nuestra experiencia nos ha enseñado que la mediación actúa como elemento educador de las partes en conflicto. Ayuda a cambiar las relaciones interpersonales, y las habilidades relacionales de cada persona en conflicto. No es cuestión de afirmar que la mediación sea una terapia, pero sí que posee efectos terapéuticos, resultados positivos e importantes en la familia en conflicto. La familia en conflicto es una familia enferma, pero con una enfermedad que no se cura con una pastilla y ya está. Es algo más complejo, ya que es como cuando nuestro propio cuerpo lucha contra la enfermedad, la mediación es la ayuda externa a la cura. Y ello lleva su tiempo.
¿Acaso es fiable un médico que atiende en dos minutos a sus pacientes y les receta sin más un medicamento?
5.- Ausencia de una correcta regulación de las consecuencias de los conflictos familiares, que permitan una mayor posibilidad de éxito de los procesos.
Este es el mayor problema para que una mediación tenga éxito en España. Si la mediación está destinada en exclusiva a conseguir soluciones que establecen las leyes, y no permite a las partes actuar con la suficiente “libertad” para organizar su familia tras el divorcio, entonces ¿Para qué sirve la mediación?
Si las leyes establecen que un divorcio significa - ¿inevitablemente?- que uno de los progenitores será expulsado de la vida cotidiana de sus hijos, y excluido de su crianza y de su educación, y que los hijos serán condenados a una situación de orfandad, o que a uno de ellos se le privará de su vivienda, de la que hasta entonces era la vivienda familiar, y se le impondrá una situación económica que apenas le dará posibilidad de acceder a una vivienda digna… Ni la justicia ni la mediación servirán para resolver de forma adecuada los divorcios.
Es fácil comprobar que en los procesos de mediación donde el/la mediador/a “ha puesto encima de la mesa” lo que para el caso determina el Código Civil, una o ambas partes han rechazado este sistema de trabajo, o incluso han firmado y a los pocos días se habían arrepentido de haberlo hecho.
Está claro que no se puede realizar ninguna mediación con planteamientos “igualitarios” mientras no se modifiquen las leyes, especialmente en lo que concierne a la guarda y custodia de los hijos menores habidos durante la convivencia y a la liquidación del régimen económico de gananciales:
a.- Es imprescindible que se generalice la custodia compartida de los hijos, que la misma sea igualitaria, que ambos progenitores posean iguales derechos y obligaciones en su educación y en su crianza.
b.- También es imprescindible que la liquidación del patrimonio acumulado durante la convivencia se “liquide” de forma igualitaria, y se repartan a partes iguales los bienes y las cargas.
6.- La prohibición de la mediación penal, y en particular en los asuntos de violencia intrafamiliar.
Los diversos centros de acogida, “refugios”, casas de la mujer y las denominadas “asociaciones de mujeres” animan a las mujeres a que denuncien a sus compañeros, sin informar de los que ocurrirá a medio plazo. Son muchas mujeres que transcurrido cierto tiempo acaban deseando retirar las denuncias, especialmente arrepentidas de la decisión que tomaron, y acaban afirmando que fueron engañadas por quienes les asesoraron para poner la denuncia… Está sobradamente demostrada la eficacia de otras vías -usando métodos de mediación y no usando métodos adversariales- para que todas las partes en conflicto sobrevivan dignamente al conflicto.
La experiencia demuestra que actuar con métodos de mediación en este tipo de problema, es mas ventajoso que cualquier otro, aunque genera mucho menos dinero para profesionales y demás operadores.
7.- Intentar convertir la mediación en un procedimiento para el ahorro de gastos a la Administración de Justicia.
Evidentemente, si existiera una ley del divorcio que colocara a las partes en conflicto en igualdad de condiciones, la gente no acudiría a los tribunales más que en casos muy excepcionales, en situaciones extremas, pues la mayoría de la gente acudirá a la mediación familiar, que originaría menos costes emocionales y dinerarios.
Lógicamente se produciría un enorme ahorro, no sólo para la Administración, sino en recursos sociales, salud, etc. Los que más “perderían” serían aquellos que no están preparados para gestionar un conflicto entre iguales, los que aún siguen considerando a las mujeres inferiores (y por tanto la parte más vulnerable en las rupturas de pareja, y a las que hay que proteger/favorecer) o a los menores como un objeto mas de la negociación.
CONCLUSIONES
Desde el punto de vista metodológico, la Mediación Familiar en los procesos de divorcio debería incluir como mínimo los siguientes ingredientes:
1.- Reuniones de trabajo sin límite de tiempo. Informativas, formativas y encuentros de mediación propiamente dicha.
2.- Las dos partes en conflicto, deben poseer iguales en derechos y obligaciones. Y al final del proceso de Mediación se habrá de firmar por las partes cláusula penal en previsión de posibles incumplimientos.
3.- Posibilidad de búsqueda de soluciones parciales o totales a los conflictos planteados entre las partes.
4.- Posibilidad de puesta en práctica de forma temporal de los acuerdos y “avances”.
5.- Obligatoriedad de que las partes en conflicto acepten la puesta en práctica desde el comienzo del proceso de mediación, de un reparto igualitario del cuidado de los hijos.
6.- Reparto de los recursos económicos al 50% a cada una de las partes con los índices correctores/compensatorios que fueran necesarios (valoración uso de la vivienda o coche familiar, etc.)
7.- Redacción de un acuerdo final, con un periodo en prácticas de seis meses al menos, antes de su legalización/visado por parte de la autoridad judicial.
8.- Desaparición de los actuales Puntos de Encuentro Familiar y sustitución por otros centros, en los que se realice mediación y orientación familiar, de la manera que se viene describiendo a lo largo del texto.
9.- Obligatoriedad de que se acabe acordando (o estableciendo) un plan de crianza compartido –o de coparentalidad- de los hijos tras el divorcio.
Resumen de un texto del Abogado y Mediador Familiar José Luis Sariego.
http://lacomunidad.elpais.com/amazonahildegart/2012/10/28/algunas-reflexiones-imprescindibles-explican-que-esta

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