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miércoles, 31 de octubre de 2012

El Tribunal Supremo confirma la inhabilitación de 10 años al juez de Sevilla Francisco Serrano

Fue condenado por prevaricación dolosa
Miércoles, 31 de Octubre, 2012
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el incidente de nulidad interpuesto por el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano contra la sentencia del alto tribunal que le condenó a 10 años de inhabilitación por cambiar el régimen de visitas a un niño a favor del padre para que fuera a una procesión.

La Sala de lo Penal del TS desestima así en un auto el recurso del juez Serrano, en el que alegaba que el alto tribunal se había extralimitado al modificar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que fue condenado a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación "imprudente", pena que el alto tribunal elevó a diez años por entender que la prevaricación fue "dolosa".
En su recurso, el juez Serrano apuntaba a que cuando la sentencia del TSJA fue recurrida por la acusación, el propio Supremo calificó la impugnación de "imprecisa" y por ello cree que "esa imprecisión no debe ser suplida por el tribunal en perjuicio del acusado".
Sin embargo, el Supremo sostiene que en la vista del recurso de casación la acusación pidió convertir en dolosa la pena por el delito de prevaricación y añade que si bien "debe existir correlación entre lo solicitado por la parte y la decisión jurisdiccional" esa correlación "no se extiende a la argumentación". Por ello rechaza que se le haya vulnerado el derecho de defensa porque "ha podido, y lo ha hecho, defenderse de la impugnación casacional formalizada por la acusación particular conociendo el sentido y alcance de la misma".
Serrano también alegaba indefensión porque se le había elevado la condena sin tomarle declaración, a lo que el Supremo contesta que en su sentencia "el hecho probado no ha sido modificado, aunque sí que se ha efectuado una valoración de la inferencia sobre la concurrencia del tipo subjetivo en el delito de prevaricación".
Recuerda que precisamente por ello "se dispuso la presencia del acusado en la vista de la casación", lo que le permitió sentarse en estrados junto a su letrado y aunque no fue citado a la vista, su presencia "le autorizaba a expresar lo que le conviniera en el recurso" y así lo hizo.
La Sala tampoco aprecia "diferencias relevantes" entre el relato de hechos probados que recoge la sentencia del TSJA y la del Supremo y explica que "el fundamento preliminar" de esa última resolución "sólo pretende la clarificación de un relato para facilitar la argumentación subsiguiente y su contenido no puede suponer una modificación del hecho probado que ha sido respetado".
El juez Serrano acordó el 30 de marzo de 2010 cambiar el régimen de visitas de un niño de 12 años, con lo que, según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, actuó de forma imprudente y con "un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto" que existía entre los padres divorciados.
El Supremo elevó la pena de inhabilitación, al entender que el juez Serrano, que era titular del Juzgado número 7 de Sevilla, cometió prevaricación dolosa, tal y como alegaba en su recurso la madre del menor, ya que conocía "la competencia de otro juzgado y las medidas adoptadas por el mismo" en contra de la asistencia del menor a la procesión.
Según el alto tribunal, Serrano, "asumió una competencia que no le correspondía y que conocía la de otro juzgado", el cual había resuelto "en un sentido que no era del agrado del padre y su familia".
El actuar del juez Serrano es doloso, porque conocía las circunstancias que concurrían al caso y dictó una resolución favorable al padre del menor "con incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional, produciendo la resolución injusta".
http://www.que.es/ultimas-noticias/sucesos/201210311319-tribunal-supremo-confirma-inhabilitacion-anos-efe.html

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