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lunes, 26 de agosto de 2013

La custodia compartida, política pública para el bienestar de los menores (Puerto Rico)

Lunes, 26 de Agosto, 2013
“Cuando el Tribunal le otorga la custodia a un padre y concede derecho de visita al otro, esto automáticamente tiene un efecto real sobre las relaciones del progenitor no custodio con el menor. El padre no custodio pierde cierta autoridad real sobre los hijos, que antes compartía con el ex cónyuge, desaparece la libertad de compartir y disfrutar con ellos en cualquier momento que desee. A medida que los patrones familiares han cambiado en nuestro país y los padres comparten más el cuidado de sus hijos y las tareas en el hogar, más profundo resulta el impacto de la separación para el progenitor no custodio como para los hijos”. – Sterzinger v. Ramírez, 116 DPR 762 (1985)
En el año 2011 se firmó la “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, que modificó la política pública respecto a la custodia, de manera que -en casos de divorcio- se considerará en primera instancia que el padre y la madre de un menor compartieran la custodia del mismo. Anteriormente, la práctica usual era la de evaluar unos criterios específicos y atribuirla a la parte más apta para desempeñarla. Esta se adjudicaba preferencialmente a la madre, exceptuando situaciones en que esta fuera incapaz de asumirla.
La custodia se define como la tenencia o control físico que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados (Torres Ojeda y Chávez Ex parte 118 DPR 469). En el caso de la custodia compartida, ese control incluye no sólo el cuidado de los menores, sino la distribución equitativa de las obligaciones, deberes y funciones que conlleva la crianza de esos menores. Esto incluye que haya una relación diaria entre ambos padres y el menor. Los parámetros en división de horarios es algo que ambos padres acuerdan.
Entre los deberes y facultades que se espera que compartan las partes custodias se encuentra:
  1. el regir los bienes del menor;
  2. representarlos legalmente;
  3. educarlos, alimentarlos; y cuidar de su salud física y mental;
  4. corregirlos y castigarlos moderadamente;
  5. protegerlos de peligros físicos y morales;
  6. conceder su emancipación;
  7. nombrarles tutor o tutora;
  8. aceptar las donaciones herencias y legados, entre otras responsabilidades.
Ciertamente, la custodia compartida supone una gran contribución para la salud emocional de los hijos, el padre y la madre, mas también puede ser utilizada para el beneficio propio. Por ejemplo, se piensa que debido a la partición equitativa del tiempo, es posible reducir la cantidad de dinero de pensión alimentaria. Para prevenir esa situación, la “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia” establece expresamente que establecer una custodia compartida no implica eliminar o reducir la pensión alimentaria.
Para determinar la viabilidad de este arreglo, el criterio rector siempre será el mejor interés del (la) menor. Es por ello que el Tribunal debe ser cuidadoso en evaluar la posibilidad de asignar custodia compartida, tomando en cuenta unos criterios que deben investigarse. Dichos criterios son:
  • la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de esa custodia, que incluye si superaron desavenencias personales;
  • la opinión de los menores;
  • la profesión de los padres;
  • si entre los ex cónyuges existe hostilidad o tensiones pasajeras o sustanciales;
  • los motivos de cada ex cónyuge para solicitar la custodia compartida, si la profesión de cada ex cónyuge permite llevar a cabo el acuerdo, la ubicación y distancia entre ambos hogares y
  • si afectan perjudicialmente la educación de los menores, la probabilidad real de conflictos futuros que hagan inútil el acuerdo.
Todos estos factores se ponderarán para la determinación final de esa petición.
Si en su evaluación el Tribunal determinara que la custodia compartida es más viable que la custodia de uno sólo, deberá tomar la determinación. Por otra parte, si se determina que con la patria potestad no se suplirán las necesidades psicológicas o emocionales del niño o que la exposición a ello le afectará negativamente, rechazará dicha solicitud y adjudicará la patria potestad y custodia a una sola parte.
Lenta transición en el sistema judicial
Hace escasos meses, varios medios de prensa escrita informaron que a pesar de la regulación favorecedora de la custodia compartida, han sido pocos los casos que se adjudican conforme a la ley. Para sustentar esta afirmación, se presentaron estadísticas de la Oficina de Administración de Tribunales que reflejaron que en sólo 19 casos, de los miles que se presentan a diario en esos tribunales, se había otorgado la custodia compartida.
Según abogados, los jueces de plano rechazaban esta petición realizada por parejas en proceso de separación, y adjudican ab initio la patria potestad y custodia a una sola de las partes. Para subrayar la oposición, en aquellos momentos, la directora administrativa de Tribunales, Sonia Ivette Vélez, expresó en vista pública que el proyecto afectaba la discreción de los togados para decidir la mejor opción para los menores.
Para combatir esta posible situación, es necesario que padres y madres se eduquen sobre la posibilidad de solicitar custodia compartida. La petición puede hacerla una de las partes, así como por acuerdo durante el proceso de divorcio. Si uno de los progenitores manifestase que no le interesa tener la custodia del (la) menor, se entenderá que renuncia a favor del otro progenitor. En cambio, si las partes desearan la custodia compartida pero no existe consenso en cuanto al arreglo de tiempo, el Tribunal los referirá al programa de mediación del Tribunal para que les ayude a preparar el acuerdo sobre custodia compartida y patria potestad. Si luego de conceder la custodia compartida, una de las partes, de forma temeraria y arbitraria realiza actos para entorpecer la relación del otro progenitor el (la) menor, el Tribunal podrá alterar la determinación y otorgar la custodia monoparental al otro progenitor.
Lo cierto es que cada menor tiene derecho a tener una relación saludable y satisfactoria con sus progenitores. Y que según las estadísticas que dieron pie a la legislación pro custodia compartida, son pocos los hijos o hijas que alcanzan una relación satisfactoria con ambos padres cuando sólo se le adjudica la custodia a uno de ellos. Toda determinación sobre la custodia debe tomarse independientemente de cuán adversativo haya sido el divorcio, o cual haya sido la parte culpable de dicho divorcio.
http://aldia.microjuris.com/2013/07/17/la-custodia-compartida-politica-publica-para-el-mejor-bienestar-de-los-menores/

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