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viernes, 30 de agosto de 2013

Por el derecho de nuestros menores a una familia completa

Viernes, 30 de Agosto, 2013
COLOMBIA
Enlaces:
- La ley del matrimonio gay no logra salir adelante en Colombia
- Fundacion Papá por Siempre en Colombia
- Padres Por Siempre, luchan por los derechos de sus hijos
“Madre es madre y padre es cualquiera”, es una frase famosa en la sociedad colombiana, en la cual, día a día un alto porcentaje de mujeres sufre la desventura de criar a sus hijos sin el acompañamiento de los padres. Debido a esto, ha sido una costumbre común de muchos comisarios, defensores y jueces de familia colombianos otorgar la Custodia exclusiva de los hijos a las madres de ellos, con las fuertes consecuencias psicológicas y físicas para los niños involucrados, y sin ni siquiera considerar la opinión o la importancia de la figura paterna para un desarrollo integral de los menores. Desgraciadamente, esta filosofía y accionar se convierten a la vez, en la tragedia de muchos hombres colombianos, buenos padres, que desean ejercer su deber y derecho con sus hijos, y que, por diferentes razones, se enfrentan a una situación de separación de su pareja, quien desea y exige la custodia exclusiva de los hijos en común aduciendo su condición de madre.
En efecto, una consecuencia común derivada de esta situación, es el hecho de que un número significativo de parejas utilizan a sus hijos menores en sus conflictos familiares, llegando al extremo de privar al otro padre de cualquier contacto con sus hijos o impedirle saber y conocer los sitios a los que ellos son llevados. Estas situaciones llevaron a que en la reforma al Código Penal Colombiano, Ley 890 de 2004, se estableciera como nuevo tipo de delito, el ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad (Artículo 230A), catalogado dentro de los delitos que atentan contra la familia y con el fin de proteger a esta última.
La Custodia compartida, una opción por el respeto a la Familia
Nuestra realidad, contrasta notablemente con las actuales tendencias mundiales, donde cada vez más se reconoce y exalta la importancia de la presencia activa, continua y permanente de los dos progenitores en la formación de los menores, para su óptimo desarrollo integral. Es así como, en Estados Unidos, Canadá y la mayoría de los países Europeos la ley recomienda que los jueces implanten la Custodia compartida de los hijos, aún en aquellos casos en que los progenitores no hayan llegado a un acuerdo tras separarse: “El mejor interés del niño deberá ser la consideración fundamental en las decisiones sobre cualquier arbitraje relacionado con la custodia y según la cual el niño ha de compartir su tiempo de residencia y contacto con ambos padres”.
Es importante resaltar, sin embargo, que de acuerdo a la normatividad Colombiana vigente con relación a los derechos de los menores, Ley 1098 de 2006, la responsabilidad parental conlleva la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, niñas y adolescentes durante su proceso de formación, e incluye la responsabilidad compartida y solidaria de padre y madre de asegurarse de que los niños, niñas y adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos (Artículo 14). De ahí que, la Custodia exclusiva de los menores por parte de uno de los progenitores está implícitamente prohibida de nuestra propia legislación colombiana.
Una de las principales críticas al modelo de Custodia compartida, consiste en la inevitable duplicación de los espacios del niño, lo que algunos detractores han expresado como un ir “de Herodes a Pilatos” al que es “sometido” el menor. Sin embargo, aunque la crítica suena atractiva y convincente en apariencia a la luz de lo que se llama sentido común, no tiene en cuenta estudios científicos especializados en el tema. Esta posición es similar a, siguiendo las palabras de un pediatra italiano, negar antibióticos a los enfermos de pulmonía por los efectos secundarios gastro-intestinales no deseados que se producen. En el momento, no hay daños graves documentados, a partir de estudios serios y rigurosos, debidos a una presencia equilibrada en dos viviendas, o por el crecimiento recibiendo aportes de modelos educativos diferentes. Por el contrario, son innumerables los estudios, científicamente válidos, que demuestran problemas y trastornos en los menores, derivados del otorgar la Custodia exclusiva a un solo progenitor.
A propósito del rol de los centros de Familia
Infortunadamente, la Custodia compartida no es usualmente respaldada por algunos profesionales que laboran en prestigiosos centros de familia especializados del país. Puedo citar, por ejemplo, un caso ocurrido en el Centro de Familia de la Universidad Pontificia Bolivariana, de Medellín. Un centro que tiene como finalidad la de promover el constante desarrollo de las relaciones familiares y es uno de los Centros a los cuales, algunos Juzgados de Familia del Circuito de Medellín han remitido procesos judiciales por la Custodia de menores, en busca de orientación especializada y profesional.
A este centro, un Juzgado de Familia del Circuito de Medellín, envió a una pareja para que asistieran a una terapia Familiar que les ayudara a manejar las relaciones personales en beneficio del hijo en común. Sin embargo, la madre del menor decide tener terapias individuales, y en el momento de informar al Juzgado la evolución del tratamiento, la sicóloga que la atendió va más allá de sus responsabilidades como profesional. Es así como esta sicóloga decide, como ente partícipe en el proceso, presentar un informe al Juzgado donde asegura que el padre del menor tiene problemas en controlar sus emociones y le recomienda un tratamiento siquiátrico, sin ni siquiera conocer o haber hablado con el padre del menor. Debido a lo anterior, el Juez de Familia que lleva el caso, se vio en la penosa necesidad de invalidar dicho informe, por considerarlo fuera de lugar.
Contrario a este tipo de situaciones, un análisis de las investigaciones más importantes con validación estadística, en todo el mundo (http://www.figlipersempre.com/res/site39917/res643358_Spagnolo_affidamen...), ha sugerido a la custodia compartida como la alternativa materialmente preferible a la Custodia exclusiva de un único progenitor. De la misma manera, según una reciente investigación colombiana conjunta entre la Universidad de los Andes y la Pontificia Universidad Javeriana, de Bogotá, una figura paterna activa en la crianza genera mejores resultados en el rendimiento académico, en el desarrollo socioemocional y en la competencia social de los hijos.
Es claro que la Custodia compartida no es, ni debe ser, dogma indiscutible para todos los hijos menores de parejas separadas, pero esta si debe representar el estándar, en vez de ser excluida, a priori, como se viene haciendo hoy en la mayoría de los casos colombianos. La Custodia compartida debería ser la primera opción a considerar e incentivar, aun cuando uno de los progenitores no esté de acuerdo, y sólo se debe eliminar frente a motivos precisos y bien documentados. Es hora de renovar los viejos hábitos y de aceptar la responsabilidad del estado, de todos los profesionales directamente involucrados (comisarios, sicólogos, defensores y jueces de familia) y de toda la sociedad misma, de velar por el desarrollo integral físico y emocional de nuestros niños y jóvenes colombianos.
http://www.soyperiodista.com/recomendaciones/nota-22208-el-derecho-de-nuestros-menores-a-una-familia-compl

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