El siguiente texto son partes concretas del articulo fuente:
Fuente:
- Las anualidades por alimentos no podrán reducir la base imponible general, aunque sí se tendrán en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto.
- el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de septiembre de 2014 ha fijado que son compatibles el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos, en aquellos casos en los que el contribuyente ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y la aplicación del mínimo por descendientes".
- el excónyuge que tiene la custodia puede optar por la tributación conjunta con sus hijos, mientras que el otro hará la declaración de forma individual
- con guardia y custodia compartida, ambos progenitores tienen derecho a optar a la tributación conjunta o compartida, pero sólo podrá hacerlo uno de ellos en cada ejercicio tributario.
http://www.expansion.com/economia/declaracion-renta/2016/05/19/573c345e268e3e6c3e8b4689.html
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