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jueves, 19 de mayo de 2016

Renta 2015: ¿Cómo tributar en caso de separación o divorcio?

Jueves, 19 de Mayo, 2016

El siguiente texto son partes concretas del articulo fuente:

  • Las anualidades por alimentos no podrán reducir la base imponible general, aunque sí se tendrán en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto.
  • el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de septiembre de 2014 ha fijado que son compatibles el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos, en aquellos casos en los que el contribuyente ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y la aplicación del mínimo por descendientes".
  • el excónyuge que tiene la custodia puede optar por la tributación conjunta con sus hijos, mientras que el otro hará la declaración de forma individual
  • con guardia y custodia compartida, ambos progenitores tienen derecho a optar a la tributación conjunta o compartida, pero sólo podrá hacerlo uno de ellos en cada ejercicio tributario.


Fuente:
http://www.expansion.com/economia/declaracion-renta/2016/05/19/573c345e268e3e6c3e8b4689.html

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