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lunes, 28 de enero de 2019

Hoy hay que repetir que la edad de los niños no es obstáculo para maltratar a miles de menores inocentes convirtiendo al padre en visitante

Lunes, 28 de Enero, 2019

- STS 585/2015, de 21 de Octubre, reglas generales para la custodia Compartida

La cultura popular está repleta de falsos mitos. Unos de ellos es la edad de los menores. Hay madres acuerdo donde se impongan sus pretensiones, pues creen que en la ley se contempla que los menores hasta cumplir los 3 años no podrán pernoctar con el progenitor paterno, cuya ignorancia -
podría decirse- les lleva a mantener la afirmación y al mismo tiempo amenazar al padre bajo la coacción y chantaje de llegar a un acuerdo.


Pero la ignorancia, en este caso (Parir no da derecho a tratar a los hijos como una propiedad ni como esclavos de la madre), no es tan atrevida, pues estas mujeres se apoyan en una práctica judicial que convierte en real lo que no se encuentra escrito en ordenamiento jurídico, pero hoy, puesto que en un pasado no tan lejano, sí nuestro Código Civil contemplaba la discriminación fehaciente contra los varones que a su vez suponía un maltrato contra inocentes criaturas cuyo único delito consistió nacer en una sociedad donde impera la protección del bienestar y la felicidad de la madre a costa de la utilización de los hijos, sin que éstos gocen de protección judicial de quienes se jactan en sus sentencias de plasmar y amparar sus imposiciones judiciales bajo la aplicación del favor filii.


Por fortuna avanzamos, hoy día no se ha roto aún ese falto mito amparado por la mala práctica judicial machista, pero sí se habla y los padres no se arrugan a la hora de pedir la custodia compartida de hijos que ni superan los 3 añitos de vida, e incluso de bebes, y hasta de lactantes.


Estos reglas no escritas, como otras referentes a que la custodia compartida elimina pensión de alimentos o no permite que la madre continúe aprovechando el domicilio familiar de gorra, son prácticas aún que la justicia impone por el poder que otorga las puñetas. Puñetas que utilizan una serie de recursos para frenar demandas de custodia compartida (Condenas en costas para el padre que pide la custodia compartida), pero que a pesar de ello no logran impedir que el sentimiento profundo de la figura paterna se asuste y demuestre que lo más importante en sus vidas son sus hijos.



La edad de los menores no es un obstáculo para no fijar la custodia compartida, que es la regla general


La sentencia del Tribunal Supremo que hoy comentamos, la STS 585/2015, de 21 de Octubre, posiblemente nos deje fríos tras una primera lectura toda vez que, en esencia, parece un resumen de todo lo que el TS ha ido resolviendo respecto a la custodia compartida desde abril de 2013. Sin embargo, entendemos que justamente por ese resumen que realiza de la custodia compartida como “regla general” es donde radica su importancia.

Además de hacer un recurrido por todos los elementos integradores de la guarda conjunta (capacidad de los progenitores, relación entre ellos y con los menores, etc.) nos encontramos con que hace mención detenida en dos aspectos que han sido los que tradicionalmente han limitado la guarda conjunta, tal cual son la amplitud de las visitas y la edad de los menores.

Respecto a la existencia de las “visitas amplias”, ha sido ciertamente frecuente entre los juzgados no fijar la guarda conjunta pero sí un “amplísimo” régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, indicándose que con ello se favorecía una correcta relación de los menores con ese progenitor no custodio. Sin embargo, supera el TS dicha arcaica concepción al considerar que si existen motivos para fijar unas visitas amplias, correlativamente no hay motivos para limitar la custodia compartida. En definitiva, insiste nuestro Alto Tribunal (como ya dijo en su STS 390/2015) que a las cosas hay que llamarlas por su nombre: si no hay motivos para no establecer la compartida, debe fijarse.

Así, refiere el TS en el Fundamento Jurídico Séptimo de la sentencia comentada que “A la luz de lo expuesto debemos declarar que en la sentencia recurrida -pese a la cita extensa de la doctrina jurisprudencial- se considera a la custodia compartida, de facto, como un sistema excepcional que exige una acreditación especial, cuando la doctrina jurisprudencial lo viene considerando como el sistema deseable cuando ello sea posible. En la resolución recurrida se acepta que ambos progenitores poseen capacidad para educación de su hijo y, de hecho, mantiene la ampliación del sistema de visitas, aproximándolo al de custodia compartida pero sin instaurarlo sin causa que lo justifique y sin riesgo objetivable. Esta Sala no puede aceptar que el mantenimiento provisional de un sistema de guarda por la madre, durante la separación de hecho, impida la adopción del sistema de custodia compartida”. Nuevamente, la contundencia de los argumentos del TS resulta palmaria: si no hay riesgo para los menores debe fijarse la custodia compartida. Esa, la guarda conjunta, es la regla general.

Y con similar o mayor contundencia habla el TS sobre la edad de los menores y que no suponen un obstáculo insalvable para establecer la custodia compartida. Nos remitimos al Fundamento de Derecho Octavo: “En la resolución recurrida se menciona la corta edad de los menores, para justificar que no se adopte el sistema de custodia compartida, pero al tiempo reconoce que el sistema adoptado tiene un tan amplio régimen de visitas que es prácticamente similar al de custodia compartida. Es decir, si la edad de los menores no desincentiva tan amplio régimen de visitas tampoco debe ser la causa de excluir el sistema de custodia compartida”. La claridad con que el TS habla en el párrafo anterior es mayúscula y reitera, por enésima vez, que la custodia compartida es la regla general.

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Fuente:
Jorge Martínez Martínez
Abogado de familia
ICAV
La edad de los menores no es un obstáculo para no fijar la custodia compartida, que es la regla general
https://superbiajuridico.es/texts/la-edad-de-los-menores-no-es-un-obstaculo-para-no-fijar-la-custodia-compartida-que-es-la-regla-general/
https://superbiajuridico.es/texts/la-edad-de-los-menores-no-es-un-obstaculo-para-no-fijar-la-custodia-compartida-que-es-la-regla-general/

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