No es cierto que la custodia compartida impida que el domicilio familiar se adscriba a la madre. Al igual que en ningún punto de cualquier ordenamiento jurídico español en la actualidad manifiesta que la custodia de los hijos deba recaer sobre la madre, tampoco la afirmación que se contempla en el titular de noticia es cierta.
Los jueces disponen del poder para dictar las medidas necesarias en cada caso. Como práctica judicial se ha impuesto la custodia de los hijos a la madre, y con ella el pack de la vivienda familiar y la pensión de alimentos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha comenzado a poner límites a la imposición de custodia materna, pero todavía faltan varias barreras que romper para que de alguna manera lleguemos a encontrar un mínimo de igualdad a la hora de un divorcio para el padre y para la madre.
Con custodias compartida se concede el uso del domicilio familiar a la madre en una gran parte de casos en la actualidad, pero ya comienzan a limitar este derecho de uso, pues la caradura de muchas personas en este sentido conlleva este tipo de nuevas medidas que para los que más favorables son es para los hijos, pues si el padre dispone de mejores recursos económicos para ofrecer a los niños, éstos siempre saldrán beneficiados. Que muchos hijos se vieran obligados con 30, 40, 50 ó más años a regresar a la casa de sus padres por separarse era una infamia padecida por los menores.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un padre divorciado que solicitó el disfrute compartido de la vivienda familiar de la que es copropietario
Fuente:
http://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2016/07/05/742760-la-custodia-compartida-impide-el-uso-exclusivo-de-la-vivienda-familiar-por-uno-de
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