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domingo, 5 de abril de 2015

Condenas en costas para el padre que pide la custodia compartida

Domingo, 5 de Abril, 2015
ACCA organiza el I Congreso Internacional Custodia Compartida y Protección Jurídica del Menor.
La letrada Nuria Cerván, en la sede de la Asociación Vizcaína de Padres y Madres Separados (Abipase), perteneciente a Kidetza es la protagonista del artículo.

Se condena en costas a los padres que acuden a través de una modificación de medidas a solicitar la custodia compartida o incluso la custodia paterna. Es una actitud de prevenir y alertar a los padres sobre lo que el sistema judicial considera una osadía.
El sistema judicial actual en Primera y Segunda Instacia impone la custodia materna sin apoyo existente en algún ordenamiento jurídico español. Se guían por una práctica machista judicial que desobedece las instrucciones del Tribunal Supremo, quien a través de la jurisprudencia y doctrina continúa reiterando que la custodia compartida ha de aplicarse en el intéres superior del menor, no en el de sus padres. Que se busquen la vida el padre y la madre, que se organicen como puedan, que para eso son adultos y se supone que responsables, pero que no se permita que un niño se quede huérfano de padre vivo (como ocurre tras la sentencia de forma estandar).
Se podría pensar que entonces obtener la custodia compartida es muy sencillo, pues si son las instancia inferirores quienes niegan dicho régimen (generalmente al padre), sólo se ha de tener paciencia y dinero para recurrir hasta que el recurso llegue al Tribunal Supremo. Pero no es tan sencillo. La primera medida de persuasión consiste en imponer las costas judiciales del proceso a quien solicita mediante modificación de medidas,  la revisión de la sentencia en vigor que otorga por regla general la custodia materna. Este hecho es algo común y extendido, y no con otro fin de persuadir al padre el inicio del nuevo proceso. Vamos a poner un ejemplo para su mejor entendimiento. Casi todos los que en estos temas andan, conocen sentencia que se dictó contra el caso del entonces juez Francisco Serrano. Dicha sentencia es un castigo de los más ejemplares (10 años de inhabilitación al juez por ampliar la estancia del menor con el progenitor no custodia en 24 horas para que éste pudiese participar en la procesión de la semana santa en Sevilla como era su deseo), y la función de dicha acción no es otra que la de poner en conocimiento de otros jueces que continuar por el camino de Francisco Serrano tiene consecuencias bien definidas. Vamos a adjuntar dos enlaces para reflejar los motivos por los cuales se produjo tal castigo disfrazado en forma de sentencia, pues la excusa utilizada fue que amplió el régimen de estancias del menor y los motivos pertinentes a tal permiso, pero no deja de ser un mero disfraz de la persecución a que estaba sometido Francisco Serrano desde sus primeras manifestaciones contra la ideología de género (algo similar al linchamiento que sufrido por la Guardía Civil debido a su tweet reciente ya eliminado). Estos son los dos enlaces recientes, de los más que cientos que existen desde que Francismo Serrano comenzase a manifestarse públicamente en los medios:

El exjuez Serrano, del Camino Neocatecumenal, da el salto a la política «para defender principios»
- VOX presenta como cabeza de lista en Andalucía a un juez inhabilitado diez años por prevaricación

Intentando aclarrar uno de los motivos por los cuales se imponen las costas desde la Primera Instancia a quien en modificación de medias solicita la custodia compartida, continuamos con la apelación en la Audiencia en donde muy posiblemente se ratifique la sentencia de la Primera Instancia e incluso se vuelva a condenar nuevamente en costas. Y ahora es donde por lógico se piensa que al recurrir al Tribunal Suprermo ya tenemos prácticmente ganado el recurso. Un profesional del derecho que no se encuentre familiarizado en la sección de familia podrá asegurar al padre que la causa en Supremo se encuentra más que ganada, pero cualquier letrado con experiencia en la jurisdicción de familia sabrá no es ni mucho menos así. Pues ese recurso de casación tiene marcado como objetivo por los tribunales que no debe de prosperar. No por el hecho de que en él se solicite la custodia compartida, creemos que no, sino porque para limitar la carga de trabajo en el alto Tribunal, se lleva a cabo una criba de los procesos que serán admitidos como válidos para estudiar y valorar por el Tribunal Supremo. Que una vez admitido disponga de posibilidades para que prosperé es posible, tampoco seguro, pero aquello de debe de tener en cuenta todo padre es que es muy difícil que un recurso al Tribunal Supremo se admita a trámite. No por ello se pretende desanimar a los padres a ello, justo al contrario, aquello que no intenta jamás se consigue, pero si hacer conscientes de la realidad.

Como se expone en la noticia fuente, se han producido cambios, pero éstos van muy lentos, demasiado, pero se producen gracias a la cantidad de personas que en la sombra trabajan contra un sistema judicial machista que impone la custodia de los menores a la madre desde incluso antes que tenga lugar la vista del proceso.


Respecto a la costas en los procesos de modificación de medidas, en un debate que se produjó ahora hace casí 2 años, con motivo de una sentencia del Tribunal Supremo mediante la cual se asentaba dicha jurisprudencia respecto de la aplicación al régimen de custodia compartida, un representante a favor de la custodia compartida "sacaba" los colores a la letrada de Themis que afirmaba que no existían las costas en los procesos de familia. Si estas costas se impusieran a la madre seguro que sus afirmaciones no se hubiesen producido (las declaraciones se producen casi al final del debate, en el minuto 34:10):




Fuente:
«Los divorciados hace años pueden pedir ahora la custodia compartida»
http://www.diariovasco.com/gipuzkoa/201504/05/nuria-cervan-abogada-federacion-20150329010555-v.html

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