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jueves, 2 de julio de 2009

La ley de la infancia agilizará la adopción de niños catalanes


• En episodios de maltrato será el agresor y no el menor el que deba dejar el hogar

• La familia biológica tendrá dos años para reclamar la custodia en casos de desamparo

SARA GONZÁLEZ
BARCELONA

La nueva ley de la infancia de Catalunya, cuyo proyecto fue remitido ayer por el Govern al Parlament, será una herramienta esencial para agilizar la adopción de niños catalanes y ofrecer más garantías jurídicas. La norma fija en dos años el tiempo máximo que tendrán las familias biológicas de menores desamparados para reclamar su custodia, un plazo que hoy es ilimitado. Tras cuatro años de trabajos, la aprobación de esta ley logra unificar, por primera vez, los derechos de los niños y los adolescentes, además de establecer un mecanismo de prevención de los malos tratos infantiles.
Actualmente, los progenitores que han perdido la custodia de sus hijos pueden impugnar en cualquier momento las decisiones de la Administración sobre el menor, hecho que en ocasiones entorpece los procesos de acogida estable del niño o incluso su futura adopción. Cuando la ley entre en vigor, la familia biológica dispondrá de tres meses para oponerse judicialmente a la declaración de desamparo y de un plazo excepcional de dos años para reclamar su tutela, siempre que los padres demuestren que su situación ha cambiado y el niño no esté en un proceso de acogida preadoptiva.

CAMBIO DE PARADIGMA / La consellera de Acció Social i Ciutadania, Carme Cap-
devila, destacó ayer que la nueva normativa supone un «cambio de paradigma importantísimo», ya que «visualiza a los menores como sujetos de derechos y oportunidades» y regula políticas de prevención, atención, promoción y participación, además de las de protección. Una de las novedades que reflejan este cambio es que, en caso de malos tratos y siempre que sea posible, será el agresor quien deberá abandonar el hogar familiar y no el niño.
La ley de la infancia establece dos tipos nuevos de acogida. El primero es de carácter permanente y está destinado a niños en situación definitiva de desamparo pero que no quieren o no pueden ser adoptados. La otra opción es la acogida especializada y permitirá que niños con alguna discapacidad o enfermedad crónica o grupos de hermanos vivan en el seno de una familia en la que uno de sus miembros es un profesional del ámbito de la educación.
La nueva normativa establece diferencias entre la situación de riesgo, que pasará a ser competencia de las administraciones locales, y el desamparo, en el que interviene la Generalitat. En Catalunya hay cerca de 1,3 millones de menores de 17 años, de los cuales 7.448 están bajo alguna medida de protección y 2.566 viven en centros de acogida o residenciales. Además, 10.822 casos están siendo estudiados.

DERECHO A ABORTAR / En cuanto al derecho de las adolescentes a decidir sobre la maternidad, un juez será el encargado de determinar, en caso de conflicto con los progenitores, si las chicas de entre 14 y 16 años tienen el grado de madurez suficiente para optar por abortar. Capdevila aclaró que no se ha querido fijar una edad concreta porque la legislación de referencia en este aspecto será la futura ley del aborto que prepara el Gobierno central, cuya intención es reconocer el derecho a abortar sin permiso paterno desde los 16.
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=625832&idseccio_PK=1021&h=

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