Lunes, 19 de Septiembre de 2011-
Aunque pueda parecer poco romántico, el matrimonio supone un nuevo contrato económico legal con consecuencias judiciales.
Se entiende por régimen económico matrimonial el conjunto de normas legales que delimitan los intereses, derechos y obligaciones monetarios de los cónyuges. Este régimen económico se puede pactar ante notario antes o después de la boda en un contrato conocido como “capitulaciones matrimoniales”, que se inscribe en el Registro Civil junto con la notificación del matrimonio. Se puede modificar en cualquier momento durante el matrimonio de común acuerdo por ambos cónyuges.
El Código Civil Español contempla los siguientes regímenes económicos del matrimonio*:
1. Régimen de gananciales
2. Régimen de separación de bienes
3. Régimen de participación
* En territorio común. El Derecho Foral de Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra y País Vasco puede establecer otros regímenes distintos.
Régimen de gananciales
En el régimen de gananciales, todas las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges, pasan a formar parte de un fondo o sociedad común, propiedad de ambos por partes iguales. Este fondo deber ser administrado conjuntamente y en igualdad por los dos y servir para hacer frente a todos los gastos familiares.
Hace falta el consentimiento de ambos cónyuges para vender bienes gananciales, pero también para gestionar y administrarlos. Esto incluye las inversiones y cuentas bancarias, aunque se permite que uno de los cónyuges realice gastos urgentes o de necesidad.
Es importante tener en cuenta que las deudas contraídas por un miembro de la pareja serán responsabilidad de los dos, aún en el caso de poseer cuentas separadas.
La ley establece la presunción, salvo prueba de lo contrario, de que cualquier bien adquirido por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia de este régimen tiene carácter ganancial.
No obstante, pueden coexistir, y es muy frecuente que así sea, en un mismo matrimonio, bienes gananciales con otros bienes privativos de cada cónyuge. Tienen este carácter privativo, básicamente, los bienes adquiridos por cada uno antes de contraer matrimonio y los adquiridos después a título gratuito (herencia o donación). También son privativos los bienes adquiridos durante el matrimonio en sustitución de otros que tuvieran el mismo carácter.
Pueden coexistir bienes gananciales y privativos de cada cónyuge.
En los siguientes casos se da por disuelta la sociedad de gananciales:
• Por disolución del matrimonio
• Por muerte de uno de los cónyuges
• Por declaración de nulidad
• Por declaración judicial de separación de los cónyuges.
• Al convenir los cónyuges un régimen económico distinto a través de capitulaciones matrimoniales.
• Por decisión judicial
Entonces se hace un inventario de todos los bienes gananciales y estos se liquidan (después de pagar las deudas existentes), repartiéndose entre los cónyuges por partes iguales. Debe cambiarse la titularidad de dichos bienes tras la disolución.
Régimen de separación de bienes
En el régimen de separación de bienes existe independencia económica de cada cónyuge. Cada miembro de la pareja puede adquirir, administrar y disponer de sus bienes y rentas obtenidas (tanto los adquiridos antes como después del matrimonio) con entera libertad y no necesita el consentimiento del otro para venderlos, alquilarlos y donarlos.
En el régimen de separación de bienes las deudas contraídas por uno de los cónyuges serán de su exclusiva responsabilidad, sin que se comprometa el patrimonio del otro. Las deudas contraídas por los dos cónyuges serán responsabilidad de los dos.
El régimen de separación de bienes supone que cada miembro de la pareja debe contribuir a sufragar los gastos de la familia en proporción a sus respectivos recursos económicos. Es decir, si uno trabaja y otro no, el activo se responsabilizará económicamente del segundo.
Para disponer de la vivienda habitual de la familia la Ley siempre exige el consentimiento de ambos cónyuges, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio y con independencia del carácter ganancial o privativo de dicha vivienda. Esto afecta a la constitución de préstamos hipotecarios por parte de entidades de crédito. Siempre se debe exigir la firma de ambos cónyuges para hipotecar la vivienda habitual.
Régimen de participación
En el régimen de participación, el menos utilizado en la práctica, cada cónyuge ostenta la administración, disfrute y libre disposición de sus bienes, tanto los anteriores al matrimonio como de los que adquiera después por cualquier título, como en el régimen de separación de bienes. No obstante, cada cónyuge también adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en el que este régimen haya estado en vigor. Puede pactarse que la participación en las ganancias entre los cónyuges sea distinta al 50%, pero tendrá que aplicarse a las dos partes por igual y en la misma proporción para ambos patrimonios. El 50% será el tope máximo cuando haya hijos no comunes.
Se realiza un inventario inicial de lo que aporta cada miembro y otro final en caso de disolución del matrimonio.
¿Qué régimen económico es el más adecuado?
El régimen económico matrimonial más adecuado es aquel que se adapte a la situación particular y necesidades de la pareja en cuestión.
En aquellos casos en los que los cónyuges no pacten de forma explícita un régimen económico matrimonial, se aplicará el régimen de gananciales, salvo en Cataluña y las Islas Baleares, donde el régimen por defecto es el de separación de bienes.
En cuanto a las parejas de hecho, normalmente se someten también a la separación de bienes si no pactan lo contrario.
Precisamente por tratarse del régimen por defecto en el territorio común, y por simple tradición, el de gananciales sigue siendo hoy día el más utilizado en España. Pero, aunque sea lo tradicional, no significa necesariamente que sea el más idóneo en todos los casos, sobre todo si la decisión se toma por desconocimiento de otras alternativas o por miedo de hablar del tema.
Por ejemplo, el régimen de separación de bienes puede ser indicado en los siguientes casos:
• Cuando uno de los cónyuges tenga una empresa.
• Cuando uno de los cónyuges tenga un patrimonio importante que quiere proteger ante terceros.
• En caso de segundas nupcias o cuando hay hijos no comunes, u otras obligaciones familiares de carácter económico.
Conviene que cada miembro de la pareja conozca las implicaciones de cada régimen económico y se deje asesorar antes de pactar las capitulaciones matrimoniales. Como en tantos otros aspectos de la vida en pareja, la comunicación es clave.
http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=2573918
Se entiende por régimen económico matrimonial el conjunto de normas legales que delimitan los intereses, derechos y obligaciones monetarios de los cónyuges. Este régimen económico se puede pactar ante notario antes o después de la boda en un contrato conocido como “capitulaciones matrimoniales”, que se inscribe en el Registro Civil junto con la notificación del matrimonio. Se puede modificar en cualquier momento durante el matrimonio de común acuerdo por ambos cónyuges.
El Código Civil Español contempla los siguientes regímenes económicos del matrimonio*:
1. Régimen de gananciales
2. Régimen de separación de bienes
3. Régimen de participación
* En territorio común. El Derecho Foral de Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra y País Vasco puede establecer otros regímenes distintos.
Régimen de gananciales
En el régimen de gananciales, todas las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges, pasan a formar parte de un fondo o sociedad común, propiedad de ambos por partes iguales. Este fondo deber ser administrado conjuntamente y en igualdad por los dos y servir para hacer frente a todos los gastos familiares.
Hace falta el consentimiento de ambos cónyuges para vender bienes gananciales, pero también para gestionar y administrarlos. Esto incluye las inversiones y cuentas bancarias, aunque se permite que uno de los cónyuges realice gastos urgentes o de necesidad.
Es importante tener en cuenta que las deudas contraídas por un miembro de la pareja serán responsabilidad de los dos, aún en el caso de poseer cuentas separadas.
La ley establece la presunción, salvo prueba de lo contrario, de que cualquier bien adquirido por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia de este régimen tiene carácter ganancial.
No obstante, pueden coexistir, y es muy frecuente que así sea, en un mismo matrimonio, bienes gananciales con otros bienes privativos de cada cónyuge. Tienen este carácter privativo, básicamente, los bienes adquiridos por cada uno antes de contraer matrimonio y los adquiridos después a título gratuito (herencia o donación). También son privativos los bienes adquiridos durante el matrimonio en sustitución de otros que tuvieran el mismo carácter.
Pueden coexistir bienes gananciales y privativos de cada cónyuge.
En los siguientes casos se da por disuelta la sociedad de gananciales:
• Por disolución del matrimonio
• Por muerte de uno de los cónyuges
• Por declaración de nulidad
• Por declaración judicial de separación de los cónyuges.
• Al convenir los cónyuges un régimen económico distinto a través de capitulaciones matrimoniales.
• Por decisión judicial
Entonces se hace un inventario de todos los bienes gananciales y estos se liquidan (después de pagar las deudas existentes), repartiéndose entre los cónyuges por partes iguales. Debe cambiarse la titularidad de dichos bienes tras la disolución.
Régimen de separación de bienes
En el régimen de separación de bienes existe independencia económica de cada cónyuge. Cada miembro de la pareja puede adquirir, administrar y disponer de sus bienes y rentas obtenidas (tanto los adquiridos antes como después del matrimonio) con entera libertad y no necesita el consentimiento del otro para venderlos, alquilarlos y donarlos.
En el régimen de separación de bienes las deudas contraídas por uno de los cónyuges serán de su exclusiva responsabilidad, sin que se comprometa el patrimonio del otro. Las deudas contraídas por los dos cónyuges serán responsabilidad de los dos.
El régimen de separación de bienes supone que cada miembro de la pareja debe contribuir a sufragar los gastos de la familia en proporción a sus respectivos recursos económicos. Es decir, si uno trabaja y otro no, el activo se responsabilizará económicamente del segundo.
Para disponer de la vivienda habitual de la familia la Ley siempre exige el consentimiento de ambos cónyuges, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio y con independencia del carácter ganancial o privativo de dicha vivienda. Esto afecta a la constitución de préstamos hipotecarios por parte de entidades de crédito. Siempre se debe exigir la firma de ambos cónyuges para hipotecar la vivienda habitual.
Régimen de participación
En el régimen de participación, el menos utilizado en la práctica, cada cónyuge ostenta la administración, disfrute y libre disposición de sus bienes, tanto los anteriores al matrimonio como de los que adquiera después por cualquier título, como en el régimen de separación de bienes. No obstante, cada cónyuge también adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en el que este régimen haya estado en vigor. Puede pactarse que la participación en las ganancias entre los cónyuges sea distinta al 50%, pero tendrá que aplicarse a las dos partes por igual y en la misma proporción para ambos patrimonios. El 50% será el tope máximo cuando haya hijos no comunes.
Se realiza un inventario inicial de lo que aporta cada miembro y otro final en caso de disolución del matrimonio.
¿Qué régimen económico es el más adecuado?
El régimen económico matrimonial más adecuado es aquel que se adapte a la situación particular y necesidades de la pareja en cuestión.
En aquellos casos en los que los cónyuges no pacten de forma explícita un régimen económico matrimonial, se aplicará el régimen de gananciales, salvo en Cataluña y las Islas Baleares, donde el régimen por defecto es el de separación de bienes.
En cuanto a las parejas de hecho, normalmente se someten también a la separación de bienes si no pactan lo contrario.
Precisamente por tratarse del régimen por defecto en el territorio común, y por simple tradición, el de gananciales sigue siendo hoy día el más utilizado en España. Pero, aunque sea lo tradicional, no significa necesariamente que sea el más idóneo en todos los casos, sobre todo si la decisión se toma por desconocimiento de otras alternativas o por miedo de hablar del tema.
Por ejemplo, el régimen de separación de bienes puede ser indicado en los siguientes casos:
• Cuando uno de los cónyuges tenga una empresa.
• Cuando uno de los cónyuges tenga un patrimonio importante que quiere proteger ante terceros.
• En caso de segundas nupcias o cuando hay hijos no comunes, u otras obligaciones familiares de carácter económico.
Conviene que cada miembro de la pareja conozca las implicaciones de cada régimen económico y se deje asesorar antes de pactar las capitulaciones matrimoniales. Como en tantos otros aspectos de la vida en pareja, la comunicación es clave.
http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=2573918
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