RAMÓN J. CAMPO. Zaragoza
Una sentencia aplica la limitación temporal de atribuir la vivienda a un progenitor. La ley de custodia compartida otorga al juez el poder de fijarlo por las circunstancias familiares.
La ley aragonesa de custodia compartida acaba de cumplir un año y ha modificado los parámetros de las separaciones y divorcios. Uno de los más singulares es que si la vivienda es del padre existe un límite temporal del uso en favor de la madre y el hijo. Si no hay acuerdo entre las partes, la ley otorga el poder de fijarlo al juez. La Audiencia de Zaragoza dictó esta semana una sentencia en la que sitúa el límite en los once años del niño para devolver el piso al padre.
La sentencia señala que la vivienda es privativa del padre, el hijo tiene 5 años y la madre, que tiene la custodia, es administrativa. "Teniendo en cuenta la actual situación del mercado inmobiliario parece adecuado que el uso de la vivienda en interés del menor se prorrogue durante seis años", argumenta el fallo de la Audiencia de Zaragoza.
De esta manera, la sentencia se inclina hacia el padre, defendido por la letrada Marimar Martínez, porque el fiscal solicitaba que ese límite temporal se estableciera en los 16 años del niño y la defensa de la madre reclamaba permanecer en la casa hasta que el chico tuviera 26 años.
En el pleito de la separación estaba en disputa si el uso de la vivienda familiar debía regirse por la independencia económica del menor, como solicitaba la defensa de la madre, o la situación económica de la familia, como argüía el padre.
El Juzgado de Primera Instancia 16 de Zaragoza ya motivó su fallo porque el piso es privativo del padre (que gana 1.200 euros al mes) y la madre puede acceder a la jornada completa (ahora está en reducción de jornada y gana 900 euros) y recientemente percibió una herencia de un inmueble familiar, que al venderlo ha ganado una cuarta parte de lo recibido.
Si el juzgado situó el límite en tres años el uso temporal de la vivienda, la Audiencia lo amplió hasta seis. En cualquier caso, el tribunal ha tenido en cuanta las circunstancias concretas de la familia para entender que no puede quedarse más allá de que el menor tenga once años.
La abogada Marimar Martínez valora que "se puede decir que es un hito" porque supone un "plazo razonable" de la convivencia del piso en un juicio de divorcio "al aplicar el artículo 83.1 del Código Foral de Aragón, que incluye la ley aragonesa de custodia compartida". "Entre medio había salido una sentencia del Tribunal Supremo que ampliaba ese plazo, pero la Audiencia ha aplicado nuestra ley", señala la letrada.
Alimentos sin compensatoria
La Audiencia decide que la pensión por alimentos a favor del hijo que el padre debe aportar mensualmente son 250 euros, después de los gastos fijos del matrimonio que se reparten (100 euros de la comunidad de vecinos, 274 de la hipoteca del piso privativo y 110 por el préstamo de un coche).
En cuanto a la pensión compensatoria reclamada por la madre al padre de 200 euros mensuales, la Audiencia niega esta petición. El fallo recuerda que esta cantidad tiene un fin reequilibrador y no debe generar desigualdades.
La sentencia señala que la vivienda es privativa del padre, el hijo tiene 5 años y la madre, que tiene la custodia, es administrativa. "Teniendo en cuenta la actual situación del mercado inmobiliario parece adecuado que el uso de la vivienda en interés del menor se prorrogue durante seis años", argumenta el fallo de la Audiencia de Zaragoza.
De esta manera, la sentencia se inclina hacia el padre, defendido por la letrada Marimar Martínez, porque el fiscal solicitaba que ese límite temporal se estableciera en los 16 años del niño y la defensa de la madre reclamaba permanecer en la casa hasta que el chico tuviera 26 años.
En el pleito de la separación estaba en disputa si el uso de la vivienda familiar debía regirse por la independencia económica del menor, como solicitaba la defensa de la madre, o la situación económica de la familia, como argüía el padre.
El Juzgado de Primera Instancia 16 de Zaragoza ya motivó su fallo porque el piso es privativo del padre (que gana 1.200 euros al mes) y la madre puede acceder a la jornada completa (ahora está en reducción de jornada y gana 900 euros) y recientemente percibió una herencia de un inmueble familiar, que al venderlo ha ganado una cuarta parte de lo recibido.
Si el juzgado situó el límite en tres años el uso temporal de la vivienda, la Audiencia lo amplió hasta seis. En cualquier caso, el tribunal ha tenido en cuanta las circunstancias concretas de la familia para entender que no puede quedarse más allá de que el menor tenga once años.
La abogada Marimar Martínez valora que "se puede decir que es un hito" porque supone un "plazo razonable" de la convivencia del piso en un juicio de divorcio "al aplicar el artículo 83.1 del Código Foral de Aragón, que incluye la ley aragonesa de custodia compartida". "Entre medio había salido una sentencia del Tribunal Supremo que ampliaba ese plazo, pero la Audiencia ha aplicado nuestra ley", señala la letrada.
Alimentos sin compensatoria
La Audiencia decide que la pensión por alimentos a favor del hijo que el padre debe aportar mensualmente son 250 euros, después de los gastos fijos del matrimonio que se reparten (100 euros de la comunidad de vecinos, 274 de la hipoteca del piso privativo y 110 por el préstamo de un coche).
En cuanto a la pensión compensatoria reclamada por la madre al padre de 200 euros mensuales, la Audiencia niega esta petición. El fallo recuerda que esta cantidad tiene un fin reequilibrador y no debe generar desigualdades.
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