22.09.11 -
JOSÉ ENRIQUE BERNAL | ABOGADO DE FAMILIA
Se publican en estos días los datos relativos a las rupturas a través de los procesos de separación, nulidad y divorcio de 2010. Se han cumplido 30 años desde la aprobación de la Ley 30 /81, de 7 de Julio que reguló por vez primera en España (tras casi 50 años de prohibición) el procedimiento a seguir para la separación, nulidad y divorcio del matrimonio, dando cumplimiento al mandado del art. 32 de Constitución.
Aunque en 1981 la introducción en nuestro ordenamiento del divorcio como forma de disciplinar la ruptura matrimonial fue un verdadero avance, su regulación, y por influencia de determinados sectores religiosos y sociales que no aceptaban que la 'católica España' permitiese la extinción del vínculo matrimonial, hasta ahora indisoluble, fue muy criticada por sectores progresistas por cuanto para acceder al divorcio era necesario un plazo de separación previa, ésto es, no se podía solicitar judicialmente la concesión de divorcio directo -aunque éste fuera el propio deseo de los cónyuges- y, además, salvo que el procedimiento fuera de común acuerdo, para separarse era necesario alegar y probar una causa considerada por la Ley 'justa' y probada para ello (conducta injuriosa o vejatoria, incumplimiento de los deberes conyugales, alcoholismo o toxicomania, etc.). Aunque hoy pueda parecer primitivo, si ello no concurría, el Tribunal podía denegar la separación y 'obligar' a los cónyuges a seguir casados. Tras la Ley 15/2005 de reforma del Código Civil (largamente demandada por Jueces/as, Fiscales, Abogados/as de Familia), se introduce un sistema mucho más ágil y moderno estableciendo la posibilidad de acceder -indistintamente y a elección de cualquiera de los esposos- a la separación o al divorcio a los tres meses de la celebración del matrimonio sin más requisitos. Evitábamos así que los procesos matrimoniales se convirtiesen en verdaderas guerras judiciales con imputaciones mutuas entre los cónyuges con el único objeto de que el Tribunal considerase acreditada la causa de separación y accediera a ella.
A lo largo de estos años, los datos de rupturas -no se incluyen las separaciones de parejas no casadas con hijos- han ido aumentando vertiginosamente. Entre 1.981 y 1.982 -primeros años de la Ley- se produjeron entre 9.000 y 10.000 separaciones y divorcios; en 1984 se dictaron 21.746 sentencias de separación y 17.464 de divorcio, llegando en 2002 a 65.433 separaciones y 32.727 divorcios. El número de separaciones duplicaba a los divorcios por cuanto, como decimos, hasta 2005, como regla general, no se podía acceder directamente al divorcio sino que había que pasar por un período de separación previa.
Según los últimos datos del INE del año pasado, en dicho período se produjeron en España 102.933 divorcios, 7.248 separaciones y 140 nulidades (245 de esas rupturas referidas a matrimonio de parejas del mismo sexo tras la Ley 13/2005 que ha legalizado dichas uniones). Como se observa la sociedad española -una vez operada la modificación legal que así lo permitía- ha optado por regular la ruptura matrimonial mayoritariamente a través de los cauces del divorcio (un 93.3 % frente a un 6%) frente a la separación o nulidad.
Se produce un aumento de las rupturas matrimoniales que habían descendido desde 2.007, por lo cual no parece ser cierto el argumento que se esgrimía en estos años relativo a que la crisis, el aumento del desempleo y la bajada de nivel de vida en las familias hubiera explicado la disminución en el número de separaciones.
Otro dato importante de la encuesta es que entre el 67 y el 70 % de las separaciones o divorcios se han tramitado de común acuerdo, ésto es, los propios cónyuges han acordado las condiciones de su ruptura (guarda y custodia de hijos, pensiones alimenticias y/o compensatorias, atribución del domicilio familiar, liquidación de los bienes comunes....) a través de la presentación al Juzgado del convenio regulador limitándose la labor judicial, generalmente, a su aprobación sin necesidad de tramitar procedimiento contencioso alguno.
La edad media de los separados divorciados oscila entre 42 años en las mujeres y 44 años en los hombres siendo la duración media del matrimonio -que ahora se separa o disuelve- de 15,5 años. El 42,9 de estas parejas no tenían descendencia, mientras que en el 57,1 % había hijos menores o mayores. En más del 83% de los casos la custodia se atribuyó a la madre, y un 10,5 % fueron custodias compartidas.
La primera década del siglo XXI nos muestra una sociedad que se va incorporando lentamente a sus homólogas occidentales en regulación legal de las rupturas matrimoniales, que interioriza una 'cultura del divorcio' alejada del enfrentamiento conyugal con juicios largos, caros e insufribles, enfrentamientos por la custodia,el uso de la vivienda, las pensiones.... como lo demuestra el elevado número de separaciones y divorcios de común acuerdo, y que definitivamente ha optado por elegir la disolución de su matrimonio por divorcio como forma legal para por fin a la convivencia y permitir, de paso, la posibilidad de cualquiera de los cónyuges pueda, si es su deseo, contraer nuevo matrimonio pués no debe ser verdad aquel aserto que decía que «el hombre y la mujer son los únicos animales que tropiezan dos veces con la misma piedra».
No hay comentarios:
Publicar un comentario