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lunes, 20 de febrero de 2012

Chamizo pide a Educación que redefina el concepto de "familia monoparental" de cara a nuevos procesos de escolarización

Lunes, 20 de Febrero, 2012
"Sorpresa" del Defensor al comprobar que la definición de la nueva normativa aprobada en 2011 es "aún más restrictiva" que la anterior
El Defensor del Pueblo andaluz, José Chamizo de la Rubia, ha sugerido a la Consejería de Educación que vuelva a definir de forma "clara" y "uniforme" el concepto de familia monoparental porque el que se recoge en el último decreto sobre escolarización —aprobado por el Gobierno andaluz en febrero de 2011— es "aún más restrictivo del que se aplicaba en la normativa sustituida".
Según explica la Defensoría en una nueva resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la definición de familia monoparental que se incluyó en esta nueva normativa —que limita el concepto "al ejercicio de la patria potestad por un solo progenitor"— no solo deja fuera supuestos ya recomendados por Chamizo como "el de los hijos de parejas de hecho que habían cesado su convivencia" o el de "los hijos de matrimonios que se encontraban en trámites de separación o divorcio o los de separados de hecho pero no de derecho", sino que "también quedan excluidos ahora la mayoría de los que sí estaban antes, como era el caso de los cónyuges anulados, separados o divorciados legalmente".
Además, se señala en esta resolución que también "sorprende" que, en caso de la patria potestad compartida, "tan solo se considere familia monoparental a aquella en la que sobre el progenitor que no convive con la prole se haya dictado una orden de alejamiento con respecto al progenitor al que se ha atribuido legalmente, o ejerza de hecho, la guarda y custodia de los hijos".
Pese a que Chamizo "celebra" que la Consejería de Educación haya dado muestra de "enorme sensibilidad al tener en consideración estas circunstancias en las que los menores, directa o indirectamente, se ven afectados por situaciones de violencia (física o psicológica) tan perjudiciales para su desarrollo personal", advierte de que esta medida solo adquiere "todo su sentido" en los casos en los que la orden de alejamiento "tuviera como punto de referencia al menor, es decir, que el menor fuera la víctima del progenitor y que la orden de alejamiento fuera acordada con respecto a los menores y, por lo tanto, el ejercicio de la patria potestad fuera suspendido, total o parcialmente, o incluso extinguido".
Por todo ello, y aun siendo consciente de las "enormes dificultades para definir y enumerar" las nuevas realidades sociales y los "bretes y trabas" para poder acreditar cada situación, el Defensor pide a la Administración educativa "un esfuerzo adicional" en esta materia, de modo que "no limite supuestos y medios de acreditación de estas realidades familiares bajo el pretexto de que se pueden dar casos de fraude y picaresca".
Así, sugiere a Educación que, en las futuras modificaciones legislativas que se lleven a efecto en la normativa sobre escolarización y admisión del alumnado en centros docentes públicos andaluces sostenidos con fondos públicos, "se estudie la conveniencia y oportunidad de incluir en las mismas" las siguientes tres recomendaciones.
En primer lugar que, en caso de guarda y custodia compartida de los progenitores, se considere como domicilio familiar o habitual del alumno aquél en el que éste se encuentre empadronado, independientemente del domicilio del progenitor que presente la solicitud de plaza; en segundo, que para la acreditación de la condición de familia monoparental, en aquellos casos que no exista documento oficial exigible, se admita como prueba cualquiera que a esos efectos sea admitido en Derecho, estableciendo para ello unos criterios claros y uniformes y, tercero, que se introduzca como criterio de admisión individualizado el de la existencia de una orden de alejamiento tanto respecto del progenitor custodio, como respecto de los menores.
Finalmente, Chamizo insiste en la necesidad de que "se delimite un concepto claro de familia monoparental o, en su caso, se proceda a enumerar los supuestos que han de ser recogidos bajo esa denominación, incluyéndose en todo casos aquellos" admitidos con anterioridad a la nueva normativa.
http://www.20minutos.es/noticia/1313482/0/

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