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miércoles, 15 de febrero de 2012

Custodia compartida o exclusiva

Miércoles, 15 de Febrero, 2012
En los últimos años ha cobrado fuerza en los divorcios, la llamada custodia compartida. Desde su incorporación como figura legal en el Código Civil en el año 2005, esta medida de carácter familiar parece ganar cada vez más peso en el momento de resolver una separación, aunque su incremento en España es lento. Solo alcanza al 12% de los acuerdos en todo el país, por el momento.
La custodia compartida es simplemente que los padres deciden compartir la custodia de sus hijos se comprometen a asumir las mismas obligaciones y derechos entre sí durante la crianza, mientras dure el compromiso legal con los menores.
Esta igualdad también permite a todos los integrantes de la familia sobrellevar mejor el duelo que causa la separación del núcleo de convivencia en menores y adultos. Una custodia compartida, implica la igualdad de derechos y obligaciones y también tiene implicaciones económicas, psicológicas y sociales, que se deben sopesar en el momento de decidir cómo será la relación futura con la expareja y con los hijos ante una ruptura.
Aunque brinda muchas ventajas desde el punto de vista de la igualdad de condiciones en la crianza, en los casos en que alguna de las partes no puede asumir responsabilidades, tal vez no sea la decisión más conveniente. Por ello, la Oficina del Defensor del Pueblo, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, juristas y asociaciones de mujeres y padres separados, siguen discrepando en este punto.
Nada tiene que ver la custodia compartida con la patria potestad y ahí se genera numerosas dudas sobre todo en qué se diferencian. Aunque lo más importante es la custodia que en definitiva es asumir el 50% de los gastos de los ex conyugues para el cuidado y crianza de los hijos así como pasar la mitad del tiempo entre un padre y otro.
Si fuera exclusiva todo corre a cargo de quien se quede con el niño y la otra parte del conyugue está obligado a pasarle una pensión alimenticia y acordar los días de visita, esta medida tiende a terminar como el rosario de la aurora porque con el tiempo, o no pagan las pensiones o dejan de visitar al niño.
http://www.centromujer.es/pareja/custodia-compartida-o-exclusiva/

2 comentarios:

Juan dijo...

Soy un padre que no disfruta de la custodia de sus hijos, ni compartida ni exclusiva.
Pago puntualmente la pensión de alimentos además de otros gastos que, aunque no están estipulados en sentencia, por no discutir con mi ex me hago cargo de la mitad de los mismos por el bien de mis hijos.
Siempre que puedo estoy con ellos aunque no me toque visita, por suerte en este aspecto mi ex no me pone problemas.
Quería preguntar si ella al tener la custodia exclusiva está obligada a domiciliar todos los pagos de extraescolares, comedores, etc aunque yo pague posteriormente la mirad de los mismos.
Un saludo

viso dijo...

Las actividades extraescoles y el comedor, no son obligatorias, por lo que dudo que este obligada a rendir cuentas de esos gastos.
Me llevo la pregunta a nuestro foro, al apartado de Separaciones/Divorcios, aquí tienes en enlace concreto: http://custodiapaterna.foroactivo.com/t2636-extraescoles-comedor-etc
Allí recibirás respuestas de otras personas, incluso de un letrado especializado en estos temas. Puedes registrarte en el http://custodiapaterna.foroactivo.com/, y participar para ver las respuestas a tu pregunta, e incluso si deseas preguntar algo más o de otro tema continuar allí. Te ánimo a que lo hagas, ya que es un espacio en más adecuado para tus preguntas y respuestas.
Un saludo.