Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

jueves, 18 de abril de 2013

Los padres también tendrán derecho a servicios de guarderías y pensión por viudez

Jueves, 18 de Abril, 2013
La Comisión de Seguridad Social, que preside el diputado Javier Salinas Narváez (PRD), aprobó dos dictámenes. Uno, para que los padres asegurados tengan derecho a los servicios de guardería para sus hijos, durante las horas de su jornada de trabajo. El otro documento validado es para que los hombres reciban pensión de viudez.
En reunión de trabajo, el diputado informó que se reformarían los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, que actualmente establece que sólo los viudos o padres divorciados que cuenten con la custodia legal de los niños pueden llevar a sus hijos a las guarderías del IMSS.
Informó que de los más de 16 millones de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el 64 por ciento son varones, es decir, casi dos terceras partes quedan excluidos de esta prestación.
El documento menciona que se busca terminar con criterios de discriminación y selectivos respecto de una de las prestaciones más relevantes de seguridad social.
Según informes del Consejo Nacional de Población (CONAPO), en México es cada vez mayor el número de hombres que cuidan de sus hijos o luchan por tener su custodia.
Así también, precisa que la cifra de padres solteros va en aumento, a raíz de los divorcios exprés; la migración por motivos de trabajo, la enfermedad o la muerte de la esposa, y el hecho mismo del abandono.
Destaca que reconocer el derecho de los padres trabajadores al servicio de guardería, no necesariamente requiere la autorización de un mayor presupuesto, pues se puede comenzar el otorgamiento del servicio conforme a la suficiencia presupuestal del IMSS.
También plantea dejar en listas de espera a los padres que soliciten el servicio de guardería en las de mayor demanda, tal y como sucede con las madres trabajadoras, pero sin dejar de incorporar inmediatamente a los niños cuyos padres soliciten el servicio en las guarderías que cuentan con vacantes, ya que la demanda de servicio de guardería es variable.
Ello, debido a que atiende diversas circunstancias, como son densidad poblacional, ubicación de los centros de trabajo respecto a los domicilios de los trabajadores y circunstancias socioculturales, dado que en muchos casos se prefiere atender a los menores en edades lactantes en casa.
Es por ello que la Comisión considera que extender el servicio de guardería a favor de los padres trabajadores, puede darse de manera inmediata, de conformidad con el presupuesto vigente.
Expone que esto es como se hace con las madres trabajadoras, que reciben el servicio de guardería conforme van apareciendo vacantes derivadas del cumplimiento de la edad máxima hasta la que se otorga dicha prestación.
Se aprobó además el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 130 de la Ley del Seguro Social para que los varones reciban pensión de viudez, ya que actualmente sólo se incluye a mujeres.
Con los cambios se establece que tendrá derecho a la pensión de viudez el que fuera cónyuge del asegurado o pensionado por invalidez, señaló el diputado, Salinas Narváez.
Agregó que a falta de cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión la concubina o concubinario del asegurado pensionado por invalidez, con quien haya vivido durante al menos los cinco años que le precedieron inmediatamente a la muerte de aquél.
Así también si hubieran procreado o registrado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, se repartirá la pensión en partes iguales.
Puntualizó que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación solicitará los recursos para este fin, ya que esta es una tarea del Estado.
En la exposición de motivos, el dictamen indica que si tanto el varón como la mujer contribuyen, junto con los patrones y el gobierno, en la misma proporción de su salario, no hay razón alguna que pueda hacerse valer para decir que el varón hereda a su cónyuge o concubina una pensión de viudez sin ninguna restricción de carácter legal, y la mujer no puede hacer lo mismo para su cónyuge o concubinario a menos que éste último hubiera dependido económicamente de la trabajadora fallecida.
El objetivo es corregir la discriminación que hace la Ley del Seguro Social, en perjuicio de las trabajadoras aseguradas, al no concederles el derecho que sí tienen los varones trabajadores, de trasmitir una pensión de viudez en caso de fallecimiento.
Ello porque el artículo 130 señala que el viudo o concubinario tiene derecho a pensión por viudez únicamente en el caso de que demuestre que fue dependiente económico de la trabajadora fallecida, requisito que no se aplica a los varones.
También discrimina a los varones, afiliados o no al IMSS, ya que no tienen acceso a la pensión derivada de viudez de la trabajadora fallecida, derecho que sí tienen las viudas de los trabajadores asegurados al fallecimiento de estos, remarca el texto.
http://www.periodicoexpress.com.mx/nota.php?id=271726

No hay comentarios: