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domingo, 23 de junio de 2013

Los hijos en una separación

Domingo, 23 de Junio, 2013
Por BÁRBARA REINHOLD

En un divorcio, el cuidado de los hijos es uno de los puntos más importantes a acordar entre la pareja que se rompe: ¿cómo funciona el Código Civil vigente en ese sentido?
Cuando una pareja se separa, el cuidado de los hijos puede ser un punto de conflicto, sin que esto implique necesariamente una pelea, porque es un tema para acordar y porque quienes estaban acostumbrados a convivir con sus hijos en el día a día, atraviesan de repente un cambio de escenario que puede desplegar diferentes emociones.
Sin embargo, siempre que exista acuerdo entre los que se separan, el cuidado de los hijos puede resolverse sin problemas y sin tener que acudir a la Justicia. El Código Civil argentino, a través de la Ley 23.515 de Divorcio, en el artículo 206, especifica: “Los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos”.
Marisa Herrera, abogada y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), especialista en Derecho de Familia, explica que dicho artículo se modificó con la ley de matrimonio igualitario: “En el caso de ser dos mujeres no habría preferencia en razón del sexo porque ambas son mujeres y en el caso de los hombres, el niño no quedaría a cargo de ninguno, lo cual no beneficiaría principalmente al niño”. Pero la ley que regula el matrimonio igualitario, señala la especialista, dice que la tenencia se distribuirá según el mejor interés del hijo.
En muchos casos la separación de una pareja se hace en buenos términos y el cuidado de los hijos se puede acordar sin conflictos, asumiendo padres y madres los derechos y obligaciones que establece el actual Código Civil: “Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios”, dice el artículo 265.
Pero cuando no hay un mutuo acuerdo al respecto, muchas veces se llega a una mediación, el diálogo acompañado por un tercero neutral, que debe ser abogado, para la resolución pacífica del conflicto que puede tener que ver con la tenencia o la alimentación entre otros temas. En los casos en que allí no se resuelve, se acude a la Justicia. El sitio web del ministerio de Justicia y Derechos Humanos especifica: “El acuerdo en una mediación tiene el carácter de cosa juzgada. A su vez, si no se llegara a un acuerdo, el acta habilita la vía judicial”.
Si bien cada vez los conflictos que hay entre las parejas son menores y las responsabilidades y espacios que tienen cada uno de los padres tienden a ser más compartidos, explica Herrera, las trabas más comunes a la hora de acordar todo aquello relacionado con el cuidado de los hijos tienen que ver con los divorcios destructivos. Cuando en un proceso judicial los cónyuges se imputan culpas y se centran en probar lo mal que actuó el otro, sostiene la especialista, se cuela el vínculo parental, lo que se ve en los juicios por tenencia, los casos de impedimento de contacto y hasta los procesos de alimentos.
Con el proyecto de reforma del Código Civil, habría cambios que influirían en este sentido. En primer lugar el término “tenencia” pasará a ser “cuidado personal” y el de “patria potestad” cambiaría por “responsabilidad parental”, señala Herrera, y afirma: “La reforma invierte el sistema por el cual tras la ruptura un padre, por lo general las madres, son el progenitor principal y al otro le queda un rol periférico o secundario. Así, según se propone en el nuevo Código Civil, se aplica el principio de igualdad, que ambos padres continúen teniendo un fuerte vínculo con los hijos, del mismo modo que lo tenían cuando vivían juntos. Se trata del ejercicio de la responsabilidad y cuidado personal compartido para que la ruptura impacte lo menos posible en los hijos”.
Lea la nota central de esta entrega: “Divorciado, pero siempre junto a mi hijo”. Por Fernando de la Orden
http://www.clarin.com/mundos_intimos/hijos-separacion_0_940706201.html

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