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miércoles, 5 de junio de 2013

Sobre la futura Ley nacional de Custodia Compartida y sentencias que dictan jurisprudencia

Miércoles, 5 de Junio, 2013
Justo esta semana publicamos un post haciendo mención a la tardanza por parte del gobierno, concretamente del Ministerio de Justicia, en la presentación de una nueva normativa referente a la custodia compartida. Pues ahora, según Europa Press, parece ser que el gobierno presentará en breve una Ley nacional de Custodia Compartida, según una respuestas parlamentaria dirigida a UPyD.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se comprometió a presentar una normativa donde tuviese prioridad, por encima del derecho de los padres, el derecho del menor y en la que fuese el juez quien decidiese lo que sería más conveniente para el niño. Una normativa donde primase la conciliación familiar y donde (siempre que el juez lo estimase oportuno atendiendo a los perfiles de los progenitores) el menor pudiese relacionarse con ambos progenitores.
Pues parece ser que, casi un año después, el texto de dicha normativa ya está elaborado y que se está trabajando sobre él, para que en breve pueda ver la luz. Esperemos que así sea y en cuanto sepamos más, prepararemos un artículo resumiendo los puntos más importantes.

Mientras tanto, la Sala Primera del Supremo ha dictado en una sentencia por la que el régimen de custodia compartida de los hijos menores de edad no se considerará excepcional y será impuesto por el juez sin que sea necesario un informe fiscal que lo avale, siempre y cuando sea por interés del menor, no del de los progenitores.
Esta sentencia (Sentencia nº 257/2013 del Tribunal Supremo) fija doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5,6 y 7 del artículo 92 de Código Civil:

5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
Un punto importante a tener en cuenta en la mencionada sentencia es que establece la guarda y custodia compartida como la regla general, no como un caso excepcional, siempre y cuando no resulte perjudicial para el menor. Ya que considera que los hijos tienen derecho a relacionarse con ambos progenitores, pues “el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la menor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con otros padres”.
Recuerda, que tras la sentencia del Tribunal Constitucional 185/2002, de 17 de octubre, la adopción del régimen de guarda y custodia compartida ya no depende del informe favorable del fiscal, sino de lo que el Juez valore que es mejor para el menor.
Además, el Tribunal Supremo, que aunque en este caso mantienen que no procede la custodia compartida, aunque por razones distintas a las esgrimidas en la Audiencia Provincial, reprocha que esta no fundara su decisión “en el interés del menor, al que no hace alusión alguna, y que debe tenerse necesariamente en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida”.
Enlaces:
- Sentencia Nº: 257/2013 TRIBUNAL SUPREMO CUSTODIA COMPARTIDA JURISPRUDENCIA
- La custodia compartida es lo mejor para el menor en caso de separación, según el Supremo
- Dossier: Hacia la custodia compartida (reportaje audivisual de EL MUNDO, 26-5-2013)
- Debate en al que fueron invitados Rosa Pérez Villar, de la Asociación de Mujeres Juristas Themis y Miguel Rodríguez, presidente de CUSTODIA PATERNA  (RTVE canal 24 horas, 23-5-2013)
- Javier Santos y Miguel Rodríguez en RNE, en defensa de la custodia compartida (28-5-2013)


http://www.balms.es/blog/noticias/sobre-la-futura-ley-nacional-de-custodia-compartida-y-sentencias-que-dictan-jurisprudencia

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