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martes, 28 de enero de 2014

Absoluciones, sobreseimientos y denuncias falsas

Martes, 28 de Enero, 2014
 Enlaces:
- Soltar una ventosidad ante su pareja es violencia de género
- Malos aires
- No se corte mujer, denuncie, un pedo es violencia de género
Tirarse un pedo ante tu pareja es violencia de género
- Toni Cantó: "La mayor parte de las denuncias de género son falsas"
la imagen pertenece al enlace:
http://forum-psicologos.blogspot.com.es/2012/09/soltar-una-ventosidad-ante-su-pareja-es.html

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02/03/2013
Hay asuntos demasiado delicados, demasiado complejos, para abordarlos en un par de tuits. Asuntos para los que incluso una tesis doctoral puede quedarse corta, no digamos un humilde artículo de divulgación. Pero a veces, la gente se ciega con los datos estadísticos, y sin contexto, esos datos pueden decir casi cualquier cosa.
Esta semana, el diputado de UPyD por Valencia, Toni Cantó, se ha ganado las iras de gran parte de la Internet hispana, y del mundo no virtual, a cuenta de unas declaraciones sobre la violencia contra las mujeres que son, como poco, desafortunadas, cuando no directamente mentira.
El diputado afirmaba, en primer lugar, que la "mayoría" de las denuncias son falsas, lo que no es admisible ni bajo la interpretación más delirante de los datos de que disponemos. Porque esa es parte del problema: en cuanto las palabras de Toni Cantó empezaron a armar ruido, las estadísticas de la Fiscalía General del Estado rápidamente fueron enarboladas como prueba definitiva de lo falaz de sus afirmaciones. Y es que Cantó jugó a un extraño juego, desacreditando por un lado los datos oficiales ("las estadísticas son sesgadas"), mientras que por otro decía tener el respaldo del Instituto Nacional de Estadística, al afirmar que una de cada tres víctimas de violencia doméstica es varón.
Para su desgracia, la de Internet es una sociedad en la que cualquier dato se puede comprobar prácticamente al instante, así que su farol quedó rapidamente al descubierto. El INE no dice tal cosa, y finalmente tuvo que revelar que la fuente de sus afirmaciones era una asociación cuya razón de existir parece ser, precisamente, la demolición de leyes como la de protección de las víctimas de violencia de género. Cuestionable, cuando menos.
La cuestión es que, en las trincheras del Derecho Penal, donde los casos tienen cara, nombre y apellidos, y no son un frío dato estadístico, sí existe una cierta sensación de que, realmente, algo pasa con la violencia de género. Hay normas, como el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a la mujer desdecirse de su denuncia hasta el último momento, acogiéndose al derecho a no declarar contra su pareja, que nadie termina de entender que subsistan, y que dan lugar a maniobras extrañas. Pero establecer una relación directa entre la absolución de un hombre acusado con poco o ningún fundamento, y la inmediata y necesaria condena de su pareja por denuncia falsa, es vivir en un mundo de fábula y unicornios rosas. Existen muchísimos más grises en este cuadro que algunos se empeñan en ver en blanco y negro.
El problema de la estadística, muchas veces, es el contexto de la misma. Sin contexto, y según las estadísticas, el Vaticano es ese Estado con medio Papa por kilómetro cuadrado. Así que, aunque sólo sea por contextualizar, vamos a ver las formas de terminación de un proceso penal iniciado con una denuncia (o una querella), para que valoren si las condenas por el delito de denuncia falsa son un indicador fiable de lo que pasa o deja de pasar con la violencia de género en los tribunales.
Una vez que la maquinaria procesal se ha puesto en marcha, el procedimiento penal puede terminar antes de comenzar el juicio, y si termina de esa manera, generalmente es porque no hay posibilidad siquiera de empezarlo: o bien no existe el más remoto indicio de que hayan sucedido los hechos denunciados, o no son constitutivos de delito (no están tipificados en el Código Penal), o el culpable de los hechos no puede ser juzgado por los mismos (como un diputado que profiere injurias o calumnias desde el estrado, véase el conocido escándalo del tres por ciento). Esto se llama "sobreseimiento libre". También cabe la posibilidad de que no haya pruebas suficientes de la comisión de los hechos o, una vez acreditada su comisión, no resulte posible hallar a ningún culpable al que poder acusar. En estos casos, la causa termina por "sobreseimiento provisional".
Además, del sobreseimiento, caben otras formas de archivar el procedimiento. Por ejemplo, que transcurrido el plazo de prescripción, no pueda continuar la causa contra el imputado. O que los hechos hayan sucedido en el extranjero y no quepa aplicar el principio de justicia universal. O que el único acusado haya muerto.
En fin, una vez que termina la fase de instrucción, y tras los escritos de acusación y defensa, comenzará la fase de juicio oral, que ya sólo puede terminar mediante sentencia, condenatoria o absolutoria. En este segundo caso, la absolución puede darse porque no se han aportado pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia, o de forma muchísimo más excepcional, porque el acusado ha logrado demostrar que los hechos no sucedieron como cuenta la acusación. Como pueden comprender, la prueba de que algo no ha sucedido es prácticamente imposible, es uno de los ejemplos canónicos de lo que se llama probatio diabolica. Así que, a lo máximo que puede aspirar el acusado, es a demostrar que los hechos sucedieron de forma distinta, o que había una causa que justificase los mismos. Por ejemplo, la legítima defensa.
De todos los supuestos que les he enumerado, tan sólo el sobreseimiento libre por el motivo primero (no hay indicio racional alguno de que los hechos hayan sucedido) y la sentencia absolutoria que declare probada la inocencia (y no la mera ausencia de pruebas de culpabilidad), pueden dar lugar a una acusación por denuncia falsa que tenga viabilidad. Porque en todos los demás casos, el juez de instrucción, el fiscal o el órgano de enjuiciamiento se encontrarán con demasiadas dudas, demasiadas incertidumbres.
Ahora, sumen a eso una legislación penal que ha transformado en delito numerosas conductas de violencia sobre la mujer que hasta 2004 eran faltas: amenazas leves, un bofetón o unos empujones. Por supuesto que lo más preocupante son esas decenas de mujeres vilmente asesinadas por sus parejas, pero el grueso de la estadística son miles de casos mucho más leves. Con una dificultad de prueba tremenda, porque frecuentemente la única evidencia es el testimonio de la víctima. Por ello, el Tribunal Supremo ha reconocido esta dificultad, y considera que la declaración de la víctima puede ser suficiente. Pero, por las mismas razones, y en el caso contrario, como se trata de delitos que habitualmente no dejan huellas ni testigos, es dificilísimo demostrar la falsedad de una víctima impostada.
Así que, quizás, centrar la discusión sobre las condenas por denuncia falsa sea tan esclarecedor como centrarse en el Bosson de Higgs. Porque lo cierto es que hay casos de supuesta violencia que tienen muy mala pinta. No tiene más que ir a un artículo-denuncia de El País sobre cómo afectan los recortes a los llamados "puntos de encuentro familiar". Lean la noticia detalladamente, pero no se queden en la superficie, y vayan al caso concreto: es una denuncia de violencia de género, en la que la juez instructora no ve indicios suficientes de delito, sino todo lo contrario. Hasta el punto de que retira la custodia de los hijos a la madre. Créanme, muy mal tiene que ver el caso una juez de violencia para llegar a esos extremos.
Pero aun así, es prácticamente imposible que ese asunto lleve a una acusación por denuncia falsa contra la mujer. Entre otras cosas, porque parece que la Audiencia ha revocado el auto (que no sentencia) y la instrucción va a continuar, así que puede que todavía se demuestre que la denuncia es cierta. O no, puede que lleguen a juicio y termine en absolución. Nunca lo sabremos. Porque las estadísticas que le han tirado a la cabeza al lenguaraz diputado comparan las denuncias (y querellas) presentadas, con las condenas obtenidas por denuncia falsa, pero no dicen nada de absoluciones y sobreseimientos por falta de pruebas. No parece muy razonable. Pero es que no se habla de estas cifras, porque la Fiscalía tampoco las tiene, a menos que quieran ustedes extraer los datos a mano del PDF del anexo estadístico de la Memoria de 2012 y volverlos a procesar por su cuenta.
En cualquier caso, al hablar de denuncias falsas, la Fiscalía habla de certezas (personas condenadas), y lo que yo les he mostrado es una inmensa zona de incertidumbre. Por eso, quizás sea un tema demasiado complejo para afrontarlo y resolverlo en un par de tuits.
  Enlaces:
- Cada vez que se realiza una denuncia falsa por maltrato, la UE subvenciona al Gobierno español con más de 3.000 €
- Reportaje danés sobre denuncias falsas en España
- Cantó pide disculpas por poner en duda las denuncias por violencia de género- Toni Cantó: "La igualdad no se puede construir en contra de los hombres"
- Más madera: Cantó asegura que en España los hombres están en situación de desigualdad 
- Toni Cantó: "La igualdad no se puede construir en contra de los hombres" 
http://www.eldiario.es/protesto-senoria/Absoluciones-sobreseimientos-denuncias-falsas_6_106449384.html

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