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El CGPJ defiende que se reconozca a los menores como víctimas directas de la violencia de género ejercida sobre sus madres.Otros enlaces:
En la reunión que celebrará mañana el Consejo General del Poder Judicial se estudiará ampliar la intervención de las víctimas en la fase de ejecución de las penas y reconocer como tales a los hijos menores de edad en los supuestos de violencia doméstica.
Una de las propuestas incluidas en el borrador es la de regular la intervención de la víctima de los delitos más graves en la fase de ejecución de las penas y de los pronunciamientos indemnizatorios que les afecten, al considerar que la norma remitida por el Gobierno la limita a unas pocas resoluciones del juez de vigilancia penitenciaria.
El anteproyecto establece el derecho de la víctima a recurrir en determinadas circunstancias la concesión de la libertad condicional al penado, su clasificación en tercer grado antes de haber extinguido la mitad de la condena y los autos en los que se acuerde que los beneficios penitenciarios o los permisos de salida, entre otras medidas, se refieran al límite de cumplimiento de la condena y no a la suma de las penas impuestas.
Propone además que la actuación de la víctima se diriga a través de su personación como parte en el proceso con abogado y procurador.
Respecto al plazo de veinte días del que disponen las víctimas que no estén personadas para recurrir los autos de sobreseimiento, el borrador incide en que la decisión de no personarse es voluntaria.
Menores
Se defiende el derecho de los menores a ser reconocidos como víctimas directas de la violencia de género ejercida sobre sus madres, lo que conlleva la necesidad de prestarles una atención especializada que evite su revictimización.
Víctimas indirectas
Además, el informe valora positivamente el reconocimiento de las víctimas indirectas, aunque pide excluir de tal consideración al cónyuge separado, de hecho o de derecho, e incluir a los hijos que, no siendo de la víctima, lo fueran de su pareja siempre que convivieran con la anterior y dependieran de ella.
Por último, el CGPJ estima que la redacción final de la norma debe dejar claro que el concepto de víctima se refiere exclusivamente a las personas físicas.
- MARIANO ORTA TOSCANO. . MITIN ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. MADRID-20-01-2.014http://www.elderecho.com/actualidad/estatuto_de_la_victima-penas_de_carcel-Poder-Judicial-propondra-suspension-sustitucion_0_639000018.html
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