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lunes, 7 de julio de 2014

Divorcio con perro

Lunes, 7 de Julio, 2014
Manuel Burgos Toimil
Me entero, dilecta leyente, del divorcio de Antonio Banderas y Melanie Griffith, al mismo tiempo que el de un matrimonio amigo. Lo primero me trae al pairo, porque existe el convencimiento general de que estos personajes de la farándula viven en un mundo de glamur y frivolidad, y por lo tanto no sienten como el resto de los humanos, reduciéndose el problema a una cuestión de business, abogados, güisqui para olvidar y una dama de sustitución.
Respecto a los otros, reconozco que el hecho me ha afectado, aunque no seré yo, parodiando a Sabina, “el fantoche que va en romería con la cofradía del santo reproche”, metiéndome en ese jardín de buscar culpabilidades, que nunca es cuestión de uno solo y, en cualquier caso, ese dato pertenece a la esfera de su intimidad. De hecho, les agradezco que me hayan tenido al margen. Así espero poder seguir contando con la amistad de ambos.
Pero los tiempos cambian, ahora existe el divorcio exprés (también conocido como el “ahí te quedas”),  el “more uxorio”, para las parejas de hecho (de “deshecho” en caso de disolución) con similares derechos que el matrimonio convencional cuando hay hijos por medio. Al mismo tiempo, las mascotas han adquirido status de cuasi miembros de la familia, con las que hay que contar.
La cuestión es si las mascotas entran dentro del concepto de ajuar familiar, bienes en general, o qué otra cosa. En el caso de los Bandera, la disputa está respecto a los perros. Desde luego, me parece exagerado y sin apoyo legal hablar de custodia de los mismos, como si fueran personas. Por el contrario, nuestro código civil los considera cosas. Por lo que, de seguir la versión civilista, en vez de custodia (salvo que seas VS), habría que hablar de a quién corresponde la propiedad, copropiedad (una pionera sentencia de Badajoz la llama “tenencia compartida”) o en su caso, el usufructo.
Pero un jurista se diferencia de un aficionado al Derecho, en que no se limita a leer artículos, sino que los interpreta. Y así se podría argüir que el Código Penal, teniendo en cuenta que se trata de seres vivos, los dota de un status especial. Por ello, mientras que a una cosa de tu propiedad, salvo que esté considerada de utilidad pública, la puedes destruir, en el caso de los animales domésticos, su maltrato o muerte conlleva una condena. Por lo que, dado que cada vez se van a presentar más cuestiones sobre el tema y los jueces suelen hacer como los monos de Gibraltar, el hijo de Gallardón debería ir pensando en legislar sobre el tema.
 En cualquier caso, teniendo en cuenta los lazos emocionales que se suelen crear, y tomando como base la pionera sentencia de Badajoz, hay soluciones; pero permita que  las reserve para mis clientes.
 Enlaces:
 - Antonio Banderas y Melanie Griffith, pelea por la custodia de sus perros
 - Ratifican la sentencia del perro con custodia compartida
Un juez reconoce la custodia compartida de un perro
-   Pulsar aquí para ver video de la noticia
- Una pareja separada de Badajoz compartirá la custodia de su perro
- La jueza alicantina Sandra Peinado aprobó en 2002 el primer caso de una custodia compartida de un perro

http://www.atlantico.net/opinion/manuel-burgos-toimil/divorcio-perro/20140707011453425285.html

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