- Sentencias del Tribunal Supremo (y comentarios a dichas sentencias9
Debate en el canal 24 horas de la de RTVE, en el cual una abogada de la Asociacón de mujeres juristas Themis, Doña Rosa María Pérez-Villar y el presidente la Asociación Custodia Paterna, Don Miguel Rodríguez, debatieron en torno a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que mediante sus sentencia nos aclara que la custodia compartida no es algo excepcional a aplicar en las separaciones o divorcios, sino que en el beneficio del mejor debe ser lo habitual. La jurista de Themis en contra de la custodia compartida y el presidente de Custodia Paterna a favor. El programs se emitió en directo el día 23 de Mayo del año 2.013.
Desgraciadamente aún hoy estamos muy distantes de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se aplique en los juzgados primera instancia y en las audiencias. El machismo que reina en la mente de los jueces y la sistemática práctica judicial de atribuir la custodia a la madre por el hecho de ser mujer sigue aplicándose por defecto en sus sentencias. Motivo por el cual hoy día, áun en pleno siglo XXI, una mujer cuando decide separarse puede chantajear y amenazar a un hombre, al padre, de que o firma un acuerdo con las conidiciones que ella impone, o sino, si tienen que acudir a los juzgados a litigar tendrá las de perder. Todavía estamos muy lejos de conseguir algo que es de sentido común: que los niños no queden huérfanos de padre.
Es cierto que compartir una vivienda entre personas que han decidido no conviivr juntas puede ser una fuente de conflictos, pero si queremos mirar por el interés del menor habrá que aplicar las medidas oportunas cuando surgan esos conflictos para conseguir forzar a los padres a por el bien de sus hijos realizar esfuerzos en vez de pedir siempre que estos esfuerzos se realicen por parte de los menores. Tener hijos no es un capricho, y lo mismo que trabajar tampoco lo es y hay que adaptarse a las condiciones aunque no nos guste y por narices se hace en este lado tambièn puede hacerse. Eso sí, claro, deben los jueces de querer mirar por el bien del menor antes que por el bien del padre o la madre. Echar al padre de la casa de manera automática y condenar al menor a sufrir las penurias que tenga que afrontar el padre como consecuencia de esa medida no es la solución, por lo que si el menor tiene un domicilio estable y tanto padre como madre tienen un lugar decente para que sus hijos puedan dormir, luego, cuando no estén con sus hijos, ambos habrán de buscarse la vida. Como hasta ahora le ha venido sucediendo al hombre, al padre, y nadie ha reparado en ese daño y perjuicio que sin duda alguna repercutía directamente sobre sus propios hijos. Se puede establecer la custodia compartida de muchas formas, pero sobre todo hay que buscar de verdad y primar ese interés de menor, del cual se llenan la boca y se lee de contínuo en todas partes, pero que en realidad en la práctica nos demuestran que les importa un bledo. El simple hecho de no tener vergüenza para dejar cosntancia por escrito que los padres son visitadores es una muestra de ello. No pueden dejar huérfanos de padre a los niños, es un daño que se les ocaciona a ellos, y con consecuencias psíquicas que difícilmente podrán paliarse de buenas maneras, la niñez es la etapa más importante de los niños, y un niño al cual se le aparta de su padre sin más, se le derrumba uno de los principales pilares de su existencia.
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JOSÉ DOMINGO MONFORTE. Hoy "El modelo custodia y nido compartido se deniega sistemáticamente en la casuística jurisprudencial por calificarlo de fuente segura de conflictos..."Enlaces:
Es una realidad jurisprudencial la superación de la custodia compartida como modelo excepcional. Nuestra Ley 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven declara que debe ser la regla general y modelo de preferencia. integración del menor con ambos padres evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de ambos padres en beneficio del menor.
El Tribunal Supremo, sensible a esta nueva realidad y sentir social, proclama que con esta medida se fomenta la
A todo ello se suma y reitera que con dicho modelo se asegura el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor, y produce el efecto beneficio de aproximación al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial al garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda, se dice, es también lo más beneficioso para ellos
Sin embargo, ese mismo interés de buscar el beneficio de los hijos sobre el que gravita la decisión, se invierte cuando se asocia el uso de la vivienda en régimen de alternancia con frecuencia temporal acompasada al ejercicio de la custodia compartida, lo que ya se conoce como la problemática de la "casa nido". Aquí la jurisprudencia antepone al beneficio interés de los hijos de evitarles la trashumancia, otro tipo de razones que -a mi juicio-, no puede estar por encima ni sobreponerse a dicho interés del menor, ni al mandato legal que lo positiviza en el art. 96.1 CC.
El modelo custodia y nido compartido se deniega sistemáticamente en la casuística jurisprudencial por calificarlo de fuente segura de conflictos, atendiendo en lo general a que dicho régimen de alternancia impone un alto nivel organizativo compartido en el ámbito de la intendencia doméstica que abarca desde las previsiones de suministros relativos a la alimentación, a los cuidados de los equipamientos del hogar.
Exige, por otra parte, la tolerancia recíproca del desarrollo natural de las nuevas relaciones de pareja de quienes fueron cónyuges y el que éstas se puedan adaptar a la vida trashumante que implica la alternancia, compartiendo dormitorios, armarios, productos de limpieza y un sin fin de elementos materiales de los que las personas suelen utilizar en su vida ordinaria. Sin que sea necesario especificar la complejidad que deriva de que, puedan mantener nuevas relaciones familiares.
Estas exigencias llevan a su rechazo y a que ésta sea tratada como excepcional, residual y de última opción
La memoria jurídica nos mantiene en el recuerdo reciente un cuerpo jurisprudencial que denegaba generalmente la custodia compartida en caso de disenso, tratándola de situación excepcional, precisando de informe favorable del Ministerio Fiscal, que actuaba como una suerte de veto, felizmente declarado inconstitucional por Sentencia nº 185/2.012, de 17 de octubre, tras seis largos años de espera para la respuesta constitucional.
Y se decía y declaraba con pleno convencimiento que la custodia compartida era algo excepcional, por cuanto que precisaba de una especial armonía y relación satisfactoria de los progenitores, pues aunque no se cuestionaba la idoneidad de ambos padres para ejercer sus funciones, la continuidad en el rol de atenciones de la madre, le otorgaba una mejor condición.
Precisaba una semejanza por los padres en los diversos órdenes de la vida, personales, sociales, culturales etc., y un proyecto en común en relación a la educación y formación de los hijos en un marco de entendimiento permanente, insistiendo en la excepcionalidad de otorgar la custodia compartida por los múltiples conflictos que planteaba en orden a repartir los alimentos, el pago del colegio, la compra del vestuario o del material escolar, el régimen de visitas en los casos de enfermedad, ... .
Actualmente todos estos inconvenientes y reservas han sido superados cambiando el criterio los jueces de familia y, en forma o efecto pendular pasan a otorgar generalizadamente el régimen jurídico de la custodia compartida.
El canon sociológico, con nuevos factores ideológicos, morales y económicos que revelan y plasman nuevas necesidades, conforman mi opinión -sin perjuicio del juicio individualizado y de ir caso a caso-, la convicción de que se evolucionará hacía un modelo de custodia y nido compartido estable y reglado para el adecuado desarrollo de la convivencia con el menor y mientras el interés de éstos así lo exija.
Lo que cambió ayer tendrá que cambiar mañana, todo cambia.
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*José Domingo Monforte es abogado
(Extracto del artículo publicado por el autor en Actualidad Jurídica Aranzadi. correo@josedomingomonforte.com
-RNE desde la sede de CUSTODIA PATERNA (enlace en RNE)
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- Sentencia Nº: 257/2013 TRIBUNAL SUPREMO CUSTODIA COMPARTIDA JURISPRUDENCIA
- El TS avala que la guarda y custodia compartida sea la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor
- La ley de custodia compartida de Gallardón (reportaje audiovisual, subido en Youtube, El Mundo)
http://www.valenciaplaza.com/ver/136628/-custodia-y-nido-compartido-todo-cambia----.html
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