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domingo, 3 de julio de 2016

El Tribunal Supremo anula una custodia compartida porque ninguno de los padres la pidió

Domingo, 3 de Julio, 2016

La sentencia debe ser reciente. El Supremo devuelve el caso a la Audiencia Provincial -según el medio fuente- para que de nuevo juzgue  y decida sobre la guarda y custodia de los hijos en un caso donde ni el padre ni la madre han solicitado la custodia compartida. En un principio el padre solicitaba dicho régimen con carácter subsidiario, es decir, en caso de no ser concedida la primera opción, la custodia paterna, pediía la custodia compartida, pero al parecer en la propia vista el padre rechazó la petición de custodia compartida y apostó de forma exclusiva por la custodia monoparental.

Texto de la noticia fuente:
El padre interpuso recurso de casación que fue estimado por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de junio de 2016, que casó la sentencia y acordó devolver los autos a la Audiencia Provincial para que resolviese el recurso y se decantase por la custodia paterna o materna, pero nunca por la custodia compartida que no había sido solicitado por ninguno de los padres.
Desde luego serían necesarios más datos para evaluar el caso, pues la guarda y custodia es una cuestión de orden público, con lo cual los jueces pueden decidir a pesar de que los padres no se pronuncien al respecto. La responsabilidad y obligaciones de los padres se encuentran por encima de sus derechos, pero el bienestar de los hijos está por encima igualmente del interés del padre o la madre, y la custodia compartida se ha establecido como doctrina jurisprudencia como régimen que beneficia al menor, no al padre ni a la madre, por lo que atendiendo a dicho concepto sería perfectamente asumible que los jueces y magistrados ordenasen ejercer a los padres el régimen compartido atendiendo al interés de los menores.

Fuente:
Miguel Soto
¿Un paso atrás en la custodia compartida? El Tribunal Supremo decide que no puede acordarse de oficio y es necesario que al menos la pida uno de los padres
http://www.lexfamily.eu/un-paso-atras-en-la-custodia-compartida-el-tribunal-supremo-decide-que-no-puede-acordarse-de-oficio-y-en-necesario-que-al-menos-la-pida-uno-de-los-padres/

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