Trasladamos el artículo de Luis Miguel Almazán, letrado que colabora con Custodia Paterna sobre la forma de proceder contra el impago de los gastos extraordinarios. Casi siempre estas demandas son interpuestas por la madre, ya que ellas son quienes ostentan en la mayor parte de ocasiones el poder de control sobre los hijos, fruto de la imposición de la custodia materna en los juzgados aún en pleno siglo XXI.
Pero también hay varones que son ellos sobre quienes recae la obligación y responsabilidad de ejercer la guarda y custodia de los hijos, o pueden existir casos donde la guarda y custodia sea compartida, o incluso donde el progenitor no custodio en su periodo de custodio de los hijos (vacaciones p fines de semana) se vea obligado a afrontar una serie de gastos que se consideren extraordinarios.
En la anterior entrada definimos y aclaramos lo que eran los gastos extraordinarios en contraposición con los gastos ordinarios incluidos -salvo pacto o resolución expresa- dentro de la pensión de alimentos de los hijos:La imagen de la entrada procede del siguiente enlace:
GASTOS ORDINARIOS VS. GASTOS EXTRAORDINARIOS (Que no engañen con los gastos extraordinarios de la pensión de alimentos)
En esta nueva entrada, vamos a estudiar cuál es el cauce procesal para resolver un impago de tales gastos extraordinarios.
Ante un impago de cantidad en concepto de gastos extraordinarios necesarios, el cauce para su reclamación judicial será el procedimiento de ejecución de resolución, siempre y cuando en tal resolución o en el convenio regulador que aprueba tal resolución (artículo 517.2, 1º y 3º) se hubiera previsto expresamente la obligación de ambos progenitores a contribuir a dichos gastos.
Sin embargo, existe controversia en los supuestos en los que la resolución judicial no especifica cuáles son los gastos extraordinarios o su reparto, o ni siquiera se hace referencia alguna a los mismos. En estos casos, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución, la declaración de que el gasto en cuestión tiene la consideración de gasto extraordinario, mediante un procedimiento declarativo que deberá instar el progenitor con el que convive el alimentista. Así lo establece el Artículo 776.4 de la LEC: “Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto”.
Por otra parte, es requisito previo que dicho progenitor custodio que reclama el pago del gasto extraordinario, previamente lo haya pagado en su totalidad, eso sí: no debemos confundir este supuesto de pago de un gasto extraordinario necesario, con aquellos otros supuestos de gastos en los que exista discrepancia entre los progenitores sobre la procedencia de su pago (es decir, gastos no necesarios o voluntarios -ver entrada anterior-) en supuestos, lógicamente, de patria potestad compartida. En estos casos, tal discrepancia sobre el pago o no de un gasto no necesario, deberá dirimirse mediante un proceso de jurisdicción voluntaria, en el que Su Señoría decidirá cual de los dos progenitores queda facultado para tomar una decisión sobre el gasto. Este procedimiento debe tramitarse con anterioridad, ya no sólo a una demanda ejecutiva reclamando el pago del gasto, sino incluso antes de que se contraiga el mismo.
Luis Miguel Almazán
Abogado de Familia
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Fuente:
RECLAMACIÓN POR EL IMPAGO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
http://almazangarciaasesores.blogspot.com.es/2016/07/reclamacion-por-el-impago-de-gastos.html?m=1
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