El ponente, José Luis García, de los 3 magistrados que compusieron el tribunal de la Audiencia Provincial de Murcia ratifica la sentencia de un juzgado de lo Penal de condenó a una pareja a 5 meses de prisión por un agresión mutua con un plato de cocina.
En la vista ambos, el hombre y la mujer se negaron a declarar uno en contra del otro, pero el juzgado se acoge a las pruebas que aportan los testigos, a la declaración de los agentes que acudieron a la vivienda y al parte médico del hospital Reina Sofía. Nadie presenció los hechos, con ellos solo se encontraba la hija de la mujer.
Hubo lesiones que tardaron en curar 15 días, pero ninguno ha reclamado indemnización por los daños, pèro lo que no recoge la noticias es como se han juzgado los hechos, pues debido a la discriminación en España de las leyes, las agresiones se debieran haber juzgado por cauces distintos, ya que la agresión del hombre a la mujer es considerada como violencia de género y sin embargo la agresión de la mujer al hombre como violencia doméstica. Hay una gran diferencia, y no solo en la concesión de ayudas a la violencia de género, sino además las penas impuestas en violencia de género son superiores a la condena por violencia doméstica, aún siendo los mismos hechos causa del daño.
"En el curso de la misma -señalaba la resolución judicial- ambos, guiados por el ánimo de menoscabar sus respectivas integridades físicas y en presencia de la hija de la mujer, se agredieron mutua y recíprocamente, utilizando como instrumento un plato de cocina".
Fuente:
Cinco meses cárcel para una pareja que se agredió mutuamente con un plato de cocina
http://www.laverdad.es/murcia/201607/19/cinco-meses-carcel-para-20160719112704.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario