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sábado, 9 de julio de 2016

Jueces y magistrados en España aplican justicia de forma distinta según se un hombre o una mujer

Sábado, 9 de Julio, 2016
MÉXICO

En México todavía conservan articulados legales donde el hombre y la mujer son tratados de forma distinta por la condición de su sexo. Ahora se están cambiando. En la noticia hablan de "géneros", pero no es más que la influencia de esta ideología de género que como en España está consiguiendo que incluso personas con estudios y grandes conocimientos lleguen a ser manipulados y sustituyan en forma de expresarse la palabra "sexo" por "género".

En España se derogó el último punto del Código Civil que contemplaba que los menores debían ser puestos bajo la guarda y custodia de la madre hasta la edad de los 7 años. Sin embargo en el articulo jurídico que antiende a la vía penal, se ha introducido de forma excepcional de jurisdicción de violencia de género, que desde el 28 de Diciembre del 2004 vuelve a discriminar al hombre y a la mujer según la condición de su sexo.

Pero vamos al aspecto de familia (aunque la también la ley de género entre en ellos), y hay que manifestar que por mucho que con carácter normativo jurídico España pueda argumentar que dentro de nuestro país no existen distinciones según la condición del sexo de la persona en la actualidad, y aún habiéndose derogado el último punto antes citado, jueces y magistrados en España imponen la custodia a la madre de los menores como norma estándar. Pero vamos a más todavía, pues en otros aspectos también el trato es distinto, como por ejemplo en el de establecer la pensión de alimentos. Cuando es el padre quien debe recibir dicha pensión de alimentos de la madre la cuantía fijada en las condiciones es mucho más baja que si es el padre quien debe satisfacer el pago.

El machismo sigue vigente en la práctica judicial española, ya no digamos en la sociedad (ver el vídeo del final de la entrada).

Texto de la noticia fuente, en donde derogan 2 artículos discriminatorios:


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que las entidades de la República utilicen estereotipos de género al legislar sobre divorcio y pensión alimenticia.
Los ministros de la Primera Sala decidieron amparar a un hombre que demandó la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil de Guanajuato, por ser discriminatorios y violar el derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer.
Se trata del artículo 341 de este código que establece una distinción en la pensión alimenticia que los hijos de padres divorciados deben recibir, dependiendo del género.
Señala que la pensión alimenticia se dará a: "los hijos varones, hasta que lleguen a la mayoría de edad, o después de ésta si se encuentran imposibilitados para trabajar y carecen de bienes propios suficientes, y de las hijas, aunque sean mayores de edad, hasta que contraigan matrimonio, siempre que vivan honestamente."
Los ministros de la Primera Sala coincidieron en que este texto viola la Constitución pues perpetúa la asignación de roles a hombres y mujeres que afectan el proyecto de vida de los individuos y transmite valores que generan prácticas discriminatorias.
Determinaron que solo debe preservarse la parte de este artículo que señala la obligación de dar pensión alimenticia a los hijos menores de edad.
El otro artículo declarado inconstitucional, el 342, señala que en los casos de divorcio, cuando la mujer resulte "inocente" tendrá derecho a recibir pensión alimenticia por parte de su expareja, "hasta en tanto no contraiga matrimonio nuevamente y viva honestamente".
Cuando en el divorcio el hombre se considera "inocente", solo tendrá derecho a una pensión "cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes para subsistir".
Los ministros coincidieron en que este artículo también viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación por motivos de género.
Aclararon que en un divorcio no existen culpables ni inocentes, y que sólo deberá persistir el pago de una pensión alimenticia, cuando alguno de los ex cónyuges se encuentre en una situación de desequilibrio económico derivado de la disolución del matrimonio.
Ambas decisiones solo aplican para el caso de este amparo, aunque sientan un precedente para resolver casos similares.






- Una madre que enseña a mentir a su hija, una maltratadora y condenada por denuncia falsa que amenaza, insulta e intimida a la justicia

Fuente:
SCJN: Inconstitucional, hacer distinción de género en pensión alimenticia
http://noticieros.televisa.com/mexico/2016-07-06/scjn-inconstitucional-hacer-distincion-genero-pension-alimenti/

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