Hay un automatismo tremendo: quien se queda con los hijos se queda con la casa
En muchas familias que acuden al juzgado a disolver la pareja o matrimonio sólo existe una vivienda, la vivienda familiar. Cuando esta vivienda se otorga en exclusiva a la madre y se impide al padre hacer uso de la misma se está cometiendo un maltrato contra la infancia, en muchos casos, porque pregúntense dónde lleva los niños el padre cuando toque pernoctar con ellos las miserables y cicateras 4 noches al mes que los jueces consideran protegen y velan por el interés del menor.
Jueces y fiscales sólo se preocupan de valorar el interés del menor cuándo éstos han de pernoctar o convivir con el padre si el padre presente en su demanda la petición de la guarda y custodia paterna exclusiva o la custodia compartida. Porque si la madre se va a quedar sin las ventajas que imponen los jueces cuando la madre obtiene como sistemática machista la custodia monoparental de los hijos, es decir, va a perder el uso gratuito de la vivienda familiar y el sueldo disfrazado bajo la pensión de alimentos, entonces sí buscan e indagan sobre si el padre dispone de una estancia adecuada o no para llevar allí a sus hijos. Sino no les importa lo más mínimo dónde el padre meta a los hijos, pues esos 4 días al mes cicateros y miserables concedidos para crear, desarrollar o mantener la relación paterno-filial, en realidad más bien parece que se destinan a un descanso para la madre y que ésta pueda disfrutar de la vida y aprovechar el fin de semana: a las claras, para que la madre libre los fines de semana y pueda también disfrutar y disponer del derecho a divertirse.
Las manifestaciones del magistrado del Tribunal Supremo que ahora con 72 años se jubila. Si este hombre ha dictado sentencias que nos aberran,
por otro lado también consolidó el gran trabajo en pro de los menores de la magistrada Encarnación Roca, cuando dictó la sentencia 257/2013, con la cual asentó jurisprudencia respecto del régimen de la custodia compartida como la opción que menos daña el interés de los menores y que ha de aplicarse salvo demostración de perjuicios para los menores.
Algunas de las manifestaciones de José Antonio Seijas Quintana de la fuente:
El magistrado Seijas: «Uno puede rehacer su vida pero no a costa de otros en el domicilio familiar»
en su haber sentencias tan importantes como las que han normalizado la custodia compartida por el interés del menor, regímenes de visitas de abuelos a nietos, la equiparación, a efectos jurídicos, de una madre biológica y su pareja del mismo sexo; o más recientemente la prohibición del uso de la vivienda familiar al cónyuge que, tras una separación, convive de forma estable con un tercero.
Para asignar la vivienda, el Código Civil se basa en el concepto de domicilio familiar. Lo que hemos interpretado es que al entrar en esa vivienda un tercero de forma estable eso ya no es el domicilio familar. Se ha creado una nueva familia y eso puede afectar también a la pensión compensatoria, a los alimentos e incluso al interés del menor si no se lleva bien con ese tercero.
Todos tienen derecho a rehacer su vida, pero no a costa de otros. Ahí se ha creado un núcleo familiar distinto, pero vayamos más allá: imagínese que esta familia tiene dos hijos, que luego se separan otra vez estas personas, que entra un tercero en la casa… Eso ya no es vivienda familiar. El mismo criterio que tuvieron los padres para procurar a sus hijos una vivienda en el momento de la separación lo tienen que tener ahora para rehacer su situación en relación al domicilio. En la sentencia hacemos un llamamiento al legislador con el tema de las familias reconstituidas, porque es uno de los problemas que nos puede venir ahora y hay que legislarla. Tenemos ya mucha experiencia detrás, esta sala ya tiene muchas resoluciones. Hay un automatismo tremendo: quien se queda con los hijos se queda con la casa... No tiene por qué ser así. Hay situaciones intermedias. Tu eres soltero, compras una casa con los ahorros de toda la vida, te casas (o no), tienes un hijo y cuando el niño tiene seis meses te separas. No vuelves a ver tu casa hasta que el niño cumpla 18 años. ¿Se está protegiendo al niño? Sí, pero a lo mejor se le puede proteger de manera distinta.
Los equipos psicosociales no pueden convertirse en jueces. El juez tiene que valorar ese informe, como también tiene que valorar todas las circunstancias del caso y sacar las conclusiones pertinentes para adoptar o no la guarda y custodia compartida, pero eso hay que explicarlo bien. Exige un esfuerzo de valoración y muchas veces no hay informes psicosociales porque por desgracia tardan mucho tiempo. En abstracto la guardia y custodia compartida tiene que funcionar mucho mejor que la monoparental, pero tampoco se han hecho estudios para saber si las sentencias de custodia compartida han surtido efectos positivos o negativos. Que funcione es una cuestión de voluntad, pensar, una vez más, en el interés del menor. Tú no puedes sacar a un niño de un cumpleaños antes de tiempo porque tienes que entregarlo a las siete de la tarde a tu expareja. Y eso se está haciendo.
«Un buen derecho de familia previene la violencia de género»
¿Considera que la lentitud en los procedimientos de familia puede ser causa de violencia de género al estar latentes situaciones conflictivas?
Una buena regulación del derecho de familia prevendría la violencia de género. Tenemos muchos casos en los que el origen, el germen de la violencia está en una mala ruptura, en una mala organización de esa ruptura o, sin haberla, dentro de la propia relación de matrimonio. Tú no puedes tardar dos años en recibir un informe en un caso de presuntos abusos sexuales de un padre a su hija mientras compruebas si lo que dice la madre es cierto. Porque mientras ese informe llega, mientras los profesionales consiguen sacar la verdad a la niña, la primera medida que un juez tiene que adoptar en estos casos en los que hay una situación de riesgo es separar al padre de su hija. Y ¿qué pasa? Que si después de esos dos años resulta que lo que denunciaba la madre no es cierto, las consecuencias son irreparables porque en los niños hay un efecto irreversible en el transcurso del tiempo. Ese informe no puede tardar más de dos meses. Hay que dotar de mayores medios a la justicia, agilizar estos procedimientos.
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