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miércoles, 18 de agosto de 2010

Absuelto por no pagar la pensión a su ex mujer por carecer de recursos.

18-08-2010
Tarragona, 18 ago (EFE).- Una sentencia de una magistrada de Tarragona establece que no ha cometido delito un hombre que no había abonado en los últimos años la pensión alimenticia a su ex mujer por carecer de recursos económicos, por lo que lo ha absuelto.
Según publica hoy "Diari de Tarragona", la sentencia establece que un hombres con apuros económicos que no pagaba la pensión alimenticia a su ex esposa no cometió un delito, y le absuelve pese a que dejó de abonar unos 29.000 euros.
La magistrada recoge que comete un delito "únicamente quien dispone de medios económicos para cumplir la obligación del pago de la pensión dispuesta judicialmente" y no lo hace.
Y añade: "No puede exigirse el cumplimiento a quien carece de medios para su entendimiento y por tanto no puede cometer delito".
El 5 de noviembre de 2008, la mujer presentó una querella contra su ex esposo por los delitos de abandono de familia, estafa y alzamiento de bienes.
La pareja estaba separada desde 1996 y divorciada desde el 30 de mayo de 1997, y la sentencia establecía que el demandado tenía que abonar mensualmente a la demandada en concepto de alimentos de sus dos hijos -que tenían 21 y 15 años- 300,51 euros.
Pero el hombre incumplió reiteradamente la sentencia de divorcio, la mujer denunció los hechos y el juez condenó al hombre en 1999 por un delito de impago de pensiones.
El esposo abonó extrajudicialmente a la esposa las pensiones comprendidas entre junio de 1997 y febrero de 1999 con un préstamo que pudo conseguir gracias al aval de su madre, pero, a partir de este momento, el hombre volvió a dejar de pagar.
El fiscal solicitó para el acusado una pena de multa de 7.200 euros como autor de un delito de abandono de familia, así como 29.653 euros por las cantidades no satisfechas, por impago en favor de los hijos.
Por su parte, la acusación particular retiró el delito de abandono de familia y solicitó diez meses de prisión y el pago de 23.571 euros por un delito de impago de prestaciones económicas, mientras que el abogado defensor pidió la absolución.
El acusado, que en todo momento reconoció el impago, tras la separación, el hombre ha vuelto a ser padre de dos niños.
En la sentencia, se reconoce que el acusado, entre abril de 2001 y febrero de 2009, no satisfizo las prestaciones alimentarias porque no contaba con capacidad económica suficiente para afrontarlas.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=488886

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