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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sacado a concurso la plaza del exmagistrado Francisco Serrano en el Juzgado de Familia número 7 de Sevilla tras la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que lo condenó a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa.
En este sentido, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que, en un auto dictado el pasado día 7 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordenó la ejecución de la sentencia "firme" dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y que apartaba de la carrera judicial al exjuez.http://www.teinteresa.es/andalucia/sevilla/CGPJ-concurso-Serrano-expulsion-judicial_0_792521627.html
Tras ello, y según las mismas fuentes consultadas, la Comisión Permanente del CGPJ se reunió el día 25 y decidió sacar a concurso la plaza que Francisco Serrano ocupaba en el Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, plaza a la que a partir de ahora sólo podrán acceder los miembros de la carrera judicial con categoría de magistrado/a.
Hay que destacar que la decisión adoptada por el TSJA en cuanto a ordenar la ejecución de la sentencia fue recurrida por el exjuez, quien solicitó "la suspensión provisional de dicha ejecución" hasta tanto en cuanto el Supremo resuelva sobre la misma en el marco del incidente de nulidad elevado por el condenado, y que ha sido admitido a trámite recientemente.
EL INCIDENTE DE NULIDAD
En su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz dice que el recurso de súplica presentado por Serrano "carece absolutamente de sentido, por cuanto que su fundamento no radica en un posible defecto material o procesal detectado en la resolución y susceptible de subsanación", por lo que rechaza el recurso y declara no ser competente para acordar la suspensión provisional de la ejecución del fallo condenatorio.
En el escrito donde pide la nulidad de la sentencia, Francisco Serrano hace referencia a la "conculcación de los derechos fundamentales de defensa, inmediación y contradicción" en que incurre la sentencia condenatoria suscrita por tres magistrados, "y que incluso son resaltadas por el voto particular de los otros dos magistrados componente de la Sala".
El exjuez considera que el ponente "se convierte en juez y parte al subsanar el defecto" en que incurre la acusación particular ejercida por la madre del menor, pues "primero me defiendo de prevaricación dolosa y soy condenado en el TSJA de prevaricación culposa cuando nadie lo pedía, pues incluso el fiscal retiró la acusación, y al final tres magistrados del TS suplen la falta de pericia del abogado de la acusación para condenarme por prevaricación dolosa, de la que no me he podido defender en casación".
En segundo lugar, el exjuez señala que, "exclusivamente en este caso, la Sala ha obviado toda la reiterada y unánime doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional y de la misma Sala, que impide ir en contra del criterio de convicción del órgano de instancia". "No se puede condenar o agravar la condena en segunda instancia sin oír al acusado o practicar nuevas pruebas", mientras que, "curiosamente, a mí se me condena por no haber oído a la madre", subraya.
"TERGIVERSACIÓN" DE LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR EL TSJA
De igual modo, y en tercer lugar, Serrano critica que "se pone de manifiesto que los tres magistrados que suscriben la sentencia de condena introducen nuevos hechos, a la vez que modifican y tergiversan los mismos hechos declarados probados por la sala del TSJA", todo ello "con el fin de justificar una intencionalidad dolosa --supuesto ardid para causar el perjuicio a la madre de estar un día separada de su hijo-- que había expresamente descartado la sala de instancia".
Tras lamentar que "es el primer caso conocido en que la Sala se aparta del principio de reverencial respeto a los hechos probados", el exmagistrado dice que su condena "constituye el único y exclusivo caso en el que se condena a un juez por prevaricación, cuando su resolución ha sido confirmada, hasta dos veces, por el órgano superior genuinamente competente para analizar la legalidad de la resolución", en relación a la Audiencia Provincial de Sevilla.
A ello se suman "varios votos particulares que se pronuncian por la absolución y que entienden justificado ese pronunciamiento", argumenta Francisco Serrano, que recuerda que, para ser considerada prevaricadora, una resolución "ha de ser tenida por injusta, grosera y sin explicación alguna razonable en derecho".
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