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- Retiran a un mosso la custodia de su hija por "no enseñarle castellano", entre otros motivos
El Juzgado de Familia de Santander ha retirado a un mosso d'esquadra la custodia de su hija de cuatro años por abusar de la patria potestad y tratar de destruir los lazos de la pequeña con su madre, residente en Cantabria, recurriendo a diversas estrategias, entre ellas, no enseñarle castellano.http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1269073
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander, responsable de los procedimientos de Familia, estima así una demanda de la madre, residente en Cantabria, y acuerda concederle la custodia a la mujer, que es agente de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha difundido hoy la sentencia junto con una nota de prensa en la que aclara que la decisión no se adopta por la cuestión idiomática, sino por el "abuso" del padre a la hora de ejercer la patria potestad.
La resolución judicial relata una serie de decisiones del padre que pretendían "anular" la figura materna, y el hecho de no enseñarle castellano a la pequeña es solo una de ellas.
Según se explica en la sentencia, el padre, que trabaja como mosso d'esquadra, consiguió la custodia de la niña en abril de 2010, tras la separación de la pareja. Fue este mismo juzgado, pero otro juez, el que decidió que el padre se hiciera cargo de la pequeña.
La sentencia actual, que puede recurrirse, reconoce que la niña está perfectamente adaptada y mantiene una relación adecuada con su padre y la familia paterna, pero critica que el hombre y su entorno están intentando "destruir" los vínculos con la madre con diversas "estrategias".
Entre otras cosas, la magistrada titular del Juzgado, Aída Barreda, explica que no le han enseñado castellano a la niña hasta que ha acudido al colegio.
También señala que el padre pidió que su exmujer fuera escoltada por la policía local en las entregas y recogidas de la menor. En opinión de la magistrada, si el padre pensara en el interés de su hija, procuraría que las visitas fueran fluidas y sin intermediarios que hagan pensar a la niña que su madre "es alguien peligroso o extraño".
Otro ejemplo de "abuso" de la patria potestad que cita la juez se produjo en el ámbito sanitario, cuando la madre llevó a la niña a urgencias y le explicaron que el padre había dado instrucciones al Departamento de Salud de la Generalitat catalana para que su hija no fuera atendida sin estar él presente o sin su consentimiento expreso.
Además, el hombre obtuvo el reconocimiento de la condición de familia monoparental, una figura que en Cataluña permite ejercer en exclusiva la patria potestad.
La cuestión es que logró ese reconocimiento a pesar de no cumplir todos los requisitos, ya que para ser considerado como familia monoparental no se puede recibir pensión alimenticia para el hijo, y él sí que recibía 300 euros mensuales de su exmujer.
La juez considera que el padre está "obstaculizando de forma consciente, constante y reiterada las relaciones de la madre con su hija y ha intentando manipular a la menor" que, a su juicio, se ve "gravemente" perjudicada por estas decisiones paternas, ya que están "destruyendo" uno de los referentes básicos para el desarrollo de la menor, como es la figura materna.
Por ello, el Juzgado de Familia de Santander acuerda que la custodia la ejerza en adelante la madre, fija un régimen de visitas para el padre y establece que ahora sea él quien pase la pensión a la menor.
Recomienda a la madre que sea flexible en el régimen de visitas, para evitar que la niña "sufra las consecuencias de las constantes desavenencias" entre sus progenitores.
Y también aconseja a la mujer que para facilitar la adaptación de la pequeña al nuevo hogar se implique en la atención directa y personalizada de la niña, procurando no delegar su cuidado en otras personas, incluso, reduciendo su jornada laboral si es necesario.
Por último, la juez muestra su desacuerdo con la sentencia inicial que dio la custodia al padre, porque aunque ambos progenitores estaban en igualdad de condiciones para ejercerla, no entiende que se separara de su madre a una niña de dos años que, además, todavía mantenía la lactancia materna.
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