La imagen pertenece al edificio de la Audiencia de Castellón, y al siguiente enlace:
- La Audiencia de Castellón sentencia que las lesiones mutuas en una pelea conyugal no es violencia de género
La Audiencia cree que la víctima es imprecisa y que el imputado no pudo pegarle, ya que fue operado el día antes y estaba débil
La Audiencia Provincial ha revocado la condena de tres años de cárcel contra un hombre por dos delitos de violencia de género y uno de amenazas, impuesta en mayo del año pasado por el juzgado de lo Penal número 4 de Castellón, ya que los magistrados consideran que el testimonio aportado por la víctima era impreciso y que el imputado no pudo llevar a cabo la agresión denunciada, puesto que acababa de ser operado de un cáncer hepático el día antes.http://www.lasprovincias.es/v/20121019/sucesos/revocan-pena-hombre-condenado-20121019.html
La sentencia recurrida por el hombre reflejaba que su mujer denunció ante un Centro Mujer 24 Horas que su marido, a partir de septiembre de 2009, comenzó a manifestar «actos de violencia física» contra ella, como «gritos, insultos y menosprecios». Uno de estos capítulos, según ella, se había vivido en noviembre de ese año, cuando el imputado cogió una espada y le dijo a su esposa que era «una puta» y que le iba «a rajar la cara».
El incidente que ocasionó la denuncia tuvo lugar en la medianoche del 7 de diciembre en el domicilio de Benicàssim que ambos compartían. La supuesta víctima explicó que el acusado se dirigió a ella con un martillo de madera diciéndole que le iba a «destrozar la cara», tras lo cual le propinó un puñetazo, que le ocasionó un hematoma en el pómulo izquierdo que requirió de asistencia.
El juzgado de lo Penal, además de la pena de cárcel, también determinó una indemnización para la víctima de 2.210 euros. El hombre recurrió ante la Audiencia en febrero de este año.
Fueron varias las razones expuestas por la representación legal del imputado para pedir la revocación de la sentencia, entre las que se encontraba el hecho de que el testimonio de la mujer fuera «vago e impreciso», un extremo con el que coinciden los magistrados de la sala, quienes señalan que la denunciante incurrió en «relevantes divergencias» para determinar el periodo del maltrato.
Otro argumento utilizado por la defensa, y en el que también coinciden desde la Audiencia, fue que si la mujer llevaba casi un mes acudiendo al Centro 24 Horas -ya que quería separarse-, siendo asesorada por psicólogas y juristas, no se entiende «que ante una amenaza con una espada en presencia de sus hijos» no se hubiera puesto en contacto con la Guardia Civil de Benicàssim.
Por último, también se pone en duda que el hombre pudiera haber propinado un puñetazo a su esposa, ya que se encontraba en un estado muy débil tras ser operado el día anterior. Lo único reconocido por el acusado es que amenazó a la mujer con romper el ordenador, puesto que no se estaba ocupando del hijo menor, que estaba llorando. Posteriormente, la mujer tuvo una fuerte discusión con los padres de su marido, por lo que la sala no descarta que el golpe en el pómulo se produjera en ese momento.
Por todo ello, la Audiencia revoca la sentencia anterior y únicamente condena al hombre por una falta de amenazas, por lo que no se puede acercar a la mujer.
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