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miércoles, 14 de agosto de 2013

Al Excmo. Señor Don Alberto Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia,: Propuestas de mejora al Anteproyecto de Custodia Compartida

Miércoles, 14 de Agosto, 2013
 Enlaces:
- El Supremo insiste en que la custodia compartida no debe ser excepcional
- BREVE ANÁLISIS: ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO
- Anteproyecto de Ley- Custodia Compartida CM 19-7-13 (PDF. 150 KB)
- “Es imprescindible que Gallardón cambie una Ley que insulta a los padres separados”
Petición creada por Eduardo Martinez
Málaga, España
El anteproyecto avanza en algunos aspectos en los derechos inalienables de los menores de padres divorciados, pero es necesario complementarlo antes de que sea presentado como Proyecto de Ley al Congreso.
Para:
Excmo. Señor Don Alberto Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia,

Eduardo Martínez Gómez, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Amadeo Vives, 1, 29002 Málaga, con e-mail eduardoalcoleamarinlagares@yahoo.es y teléfono 951991358, como mejor proceda en Derecho, ante el Ministro de Justicia comparezco y expongo que:

Tras conocerse el anteproyecto de ley para modificar el Código Civil y regular la custodia compartida en casos de divorcio, y con la intención de ofrecer mi aportación como ciudadano, en base a mi propia experiencia de padre divorciado con la actual legislación, quiero expresar las siguientes propuestas de mejora:

PRIMERA:
Si el progenitor custodio rehace su vida con un tercero, y va a convivir con los menores, el derecho del no custodio a pedir un certificado de antecedentes penales, informe de conducta ciudadana y certificado médico, así como evaluación psicológica, con derecho a oposición en caso de tener antecedentes o conductas incompatibles con la seguridad de los menores (maltrato, pederastia, alcoholismo, drogadicción, enfermedades contagiosas, enfermedades mentales, etc.).
Como ocurre, de forma acertada, en las adopciones o acogidas de menores, igualando en esa protección a los hijos de padres divorciados con el resto de menores en riesgo, con lo que se evitarían situaciones que ya han ocurrido en el pasado y que han tenido como víctimas a niños y que en muchas ocasiones han acabado en fallecimiento del menor.

SEGUNDA:
Que los domicilios asignados en sentencia a los menores, en caso de ser propietario o copropietario de la vivienda el no custodio, no puedan residir terceros sin la autorización del mismo y, en caso de residir, se reconozca el derecho a indemnización económica por parte del tercero al no custodio, con el fin de evitar abusos de derecho, conflictos entre los progenitores y situaciones injustas para el no custodio al ver como un tercero se lucra de un derecho otorgado a unos menores y que, además, impide que el custodio pueda rehacer su vida.

TERCERA:
Creación de una tarjeta acreditativa de patria potestad y representación legal sobre los hijos menores para los padres divorciados, con el fin de acabar con las injustas situaciones que se están generando en ciertas instituciones (colegios, médicos, ayuntamientos, etc.), debido a los problemas de interpretación de la legislación al respecto o falta de formación y evitar tener que ir mostrando y dando copias de las sentencias de divorcio, por contener datos personalísimos que sólo competen a los afectados. Esta tarjeta sería a coste de los padres divorciados, mediante el sistema de tasas como en otras instituciones del Estado en las que el coste para el ciudadano de cada tarjeta ronda los 7 euros (20 céntimos para las Arcas Públicas).

CUARTA:
Garantizar, a los divorcios anteriores a la modificación del Código Civil, la igualdad de trato en los procesos de custodia compartida, con los nuevos divorcios, comenzando las mismas en el progenitor que no ha sido custodio hasta la fecha de la solicitud.

QUINTA:
Que se endurezcan las penas por violación del derecho a patria potestad contra el otro progenitor, así como la sustracción de menores sin justificación coherente que la ampare.

SEXTA:
Desvincular las condenas y denuncias en base al artículo 153 del Código Penal (leves) en relación a violencia de género o doméstica, de las custodias de menores, quedando vinculadas a las mismas las condenas en base al artículo 173 del CP (graves). Evitando con ello un uso fraudulento de la LICVG como comodín en estos procesos. Recordemos que en Aragón, tras la Ley de Custodia Compartida, aumentaron estas denuncias un 25% el primer año.

SÉPTIMA:
Que la no concesión de la custodia compartida, si la solicita uno de los progenitores, esté fundamentada por el juez de forma coherente y objetiva, evitando arbitrariedades derivadas de costumbres del pasado o conflictos morales entre el magistrado y la Ley. Penalizando la insumisión del magistrado a la nueva Ley.

Es gracia que espero me sea concedida por ser de justicia y por el bienestar de los hijos de padres divorciados, que, entiendo, es el objetivo prioritario que ha tenido ese Ministerio, con las mejoras ya recogidas en el anteproyecto en curso.

Málaga, a trece de agosto de dos mil trece.

A la Atención del Excmo. Señor Ministro de Justicia Don Alberto Ruiz Gallardón
Ministerio de Justicia
C/ San Bernardo, 45
28071 – Madrid

Atentamente,
[Tu nombre]

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