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viernes, 9 de agosto de 2013

La nueva ley promueve la guardia y custodia compartida

Viernes, 9 de Agosto, 2013
 Enlaces:
- El Supremo insiste en que la custodia compartida no debe ser excepcional
- BREVE ANÁLISIS: ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO
- Anteproyecto de Ley- Custodia Compartida CM 19-7-13 (PDF. 150 KB)
El pasado 19 de julio se aprobó el Anteproyecto de Ley sobre corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio adaptando a la realidad actual de las familias esta materia que se estaba quedando obsoleta y por detrás de las normativas europeas. La principal novedad, y la más reclamada por la sociedad, es la eliminación del carácter excepcional de la guarda y custodia compartida. Ahora se pretende que sea la regla general. 
En  la actualidad, cuando una pareja se divorcia o se separa y tiene hijos, debe establecerse al cuidado de cuál de los progenitores van a quedar los menores. Esto es lo que denominamos guarda y custodia. Pues bien, otra de las novedades que se plantean es que desparezca este concepto de “guarda y custodia” y “régimen de visitas”  y se sustituya por el concepto, más actual de “responsabilidad parental”.
Para entender este cambio es preciso hacer un breve recorrido histórico por el modelo de familia existente cuando se aprueba la Ley de Divorcio y el modelo de familia actual.

Un poco de historia
Cuando nace nuestro Código Civil, que es donde se regula estas situaciones, el modelo de familia era diferente al actual. En esos momentos, la regla general era que el padre fuera la cabeza económica de la familia y la mujer se dedicara al cuidado de los hijos y las tareas domésticas. En ese contexto, no es de extrañar que la regla general fuese que ante una ruptura familiar,  los hijos se quedaran al cuidado de la madre en caso de separación o divorcio, estableciéndose un régimen de visitas y comunicaciones para el padre, quién ni tan siquiera se planteaba la posibilidad de quedarse con sus hijos.
Sin embargo, la sociedad cambia, y con ello las familias. La mujer, poco a poco, va ganando terreno en el ámbito laboral y empieza a ser  normal que ambos progenitores trabajen, empezando a ser más frecuente que algunos padres pidiesen la custodia e incluso, que un Juez, tras un duro esfuerzo por parte del abogado, terminara otorgándosela.

Una excepción
En 2005 se produce la primera gran reforma en esta materia desde que se aprobó el divorcio en este país. A día de hoy, con algunas modificaciones, es la que sigue vigente. Se introduce, por primera vez, la posibilidad de custodia compartida.  Es algo excepcional y exigía que se dieran circunstancias idóneas entre los progenitores como por ejemplo, la cercanía, o que hubiese buena relación y exigía informe favorable del Ministerio Fiscal. En definitiva, la guarda y custodia compartida, en el derecho común, es la excepción.

Compromisos paternos ante el juez
Si se aprueba el Anteproyecto de Ley, la guarda y custodia compartida será la regla general. Sin embargo ¿sabemos qué es la guarda y custodia compartida?Esto implica que ambos serán “corresponsables” del menor por igual. Con el sistema actual el progenitor custodio (generalmente la madre) se encargaba del cuidado cotidiano, siendo las decisiones importantes como educación del menor, cambio de residencia…, decisiones que incumben a los dos por ser ámbito de la patria potestad. Ahora, con este sistema se persigue que ambos progenitores puedan tener el mismo contacto con el menor  y para ello, se propone en el Proyecto un “plan de ejercicio de patria potestad”. Los progenitores que se van a divorciar o separar, deben presentar al juez este proyecto especificando cómo piensan ejercer sus responsabilidades como padres. En él, deberán detallar sus compromisos sobre el cuidado de los hijos, su educación y cómo van a cubrir sus necesidades económicas.

Abuso en la custodia a la madre
En definitiva, lo que se pretende con esta reforma es adaptar al caso concreto las medidas que deben adoptarse. Actualmente se abusa del caso general: custodia a la madre y  régimen estándar de visitas al padre. Considero esto un grave error, pues cada familia es un mundo diferente que requiere medidas distintas y adaptadas a sus circunstancias personales.
Tampoco debe tenerse miedo a la custodia compartida, puesto que no implica necesariamente que el menor esté una semana o un mes alterno con cada progenitor. Seguro que más de una familia está ejerciendo regímenes de visitas tan amplios que son casi “custodias compartidas” y sin saberlo. Si un progenitor que tiene un régimen de los llamados “estándar” y tiene además de los fines de semanas alternos, dos días entre semana, el menor pernocta con él, y además, ese progenitor lo lleva al colegio, es posible que echando cuentas de tiempo, estén más o menos lo mismo con ambos. Difiere únicamente el “nombre” que se da.

Un traje a medida
El derecho de familia, en lo que a las medidas de los menores se refiere, es un traje a medida. Debe adaptarse a las circunstancias propias de cada menor y de cada progenitor, cuestión que si se trabaja de mutuo acuerdo entre  los cónyuges es mucho más sencillo de alcanzar que si lo dejamos en manos de un Juez y un Fiscal, pues aunque pongan mucho empeño en “individualizar” el caso para adaptarlo al beneficio del menor, lo cierto es que la carga de trabajo que soportan nuestros juzgado, impide que en la práctica sea así. O  al menos, es la regla general.
Un Juez nunca va a conocer a esa familia cómo la conocen sus abogados (o los mediadores, si los hubiere) que trabajen con ellos por lo que unas medidas fijadas exclusivamente por un Juez en un procedo contencioso, pocas veces serán tan detalladas y ajustadas al caso concreto como se trabajan de mutuo acuerdo.

En conclusión, el Anteproyecto, en lo que a la guarda y custodia compartida se refiere, tiene aspectos muy interesante que si se perfilan y pueden ser llevados a la práctica, conseguirían más equidad entre los derechos paterno-filiales  de cada progenitor.
Silvia Recuenco Pérez.
Abogada

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