El autor del artículo es: Estefanía Montero Bueno
QUIÉN elige el colegio de los hijos? ¿Quién decide ante un tratamiento médico? ¿Quién sobre la conveniencia de actividades extraescolares? Estas cuestiones, entre otras, se suscitan el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores tras un procedimiento de separación, divorcio o nulidad.La realidad es que en primer lugar las custodias antes de entrar a las vistas ya han sido de antemano otorgadas a la madre. Y luego la práctica nos demuestra que la patria potestad es un figura que aquí, al menos España, de poco sirve que sea compartida. Los incumplimientos reiterados referentes a la patria potestad son frecuentes y consentidos a nivel judicial,con lo cual su reiteración es constante. Llegando hasta el extremo que incluso cuando sustraen al menor a otro país quebrantando gravemente la figura de la patria potestad, dicha sustracción se permite y se tolera dando lugar a una situación de hecho que alargada en el tiempo puede incluso derivar en una perdida total del contacto de la relación entre padre e hijo.
- lo más normal es que la patria potestad de los hijos menores sea atribuida a ambos progenitores con independencia de que la guarda y custodia de éstos sea compartida o no
- el progenitor que ostenta la custodia de los hijos menores se atribuya de hecho la toma de determinadas decisiones con respecto a éstos que serían de decisión conjunta entre ambos progenitores, sin contar para nada con la opinión del otro progenitor, a pesar de que, tanto en el convenio regulador firmado por ambos, o en la resolución judicial dictada en la crisis conyugal, se haya establecido expresamente que la patria potestad sobre los hijos será compartida entre ambos progenitores
- no todos los actos individuales del progenitor custodio quedan amparados por la redacción del artículo 156 del Código Civil. Los actos a los que se refiere este precepto sólo son los ordinarios que comporten la toma de decisiones en la vida cotidiana del menor, tales como su organización diaria, tiempos de ocio y de estudio, etc., sin que pueda en principio adoptar otro tipo de decisiones
- conflicto muy frecuente es la elección del colegio, un tema de patria potestad, no de custodia
- es frecuente que surja el conflicto con respecto a los tratamientos médico, haciendo especial hincapié sobre el tratamiento psicológico, suele adoptarse por el progenitor custodio sin el consentimiento del otro y muchas veces con la finalidad de ser utilizado posteriormente en un procedimiento judicial para obtener un cambio de custodia o una modificación del régimen de visitas establecido, los temas médicos incumben también a la patria potestad.
- las actividades extraescolares o clases extraordinarias no pueden enmarcarse siempre dentro del ámbito estricto de la patria potestad
- derivadas de la patria potestad las resolverá en última instancia el juez, dictará una resolución donde atribuirá la facultad de decidir a uno de los progenitores
- la obstaculización permanente al ejercicio de la patria potestad conjunta podría conllevar la atribución de su ejercicio, total o parcialmente, a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones
El Supremo mantiene la custodia a una madre que se llevo a su hijo a EEUU
Fuente:
- Divorcio e hijos: ¿quién decide qué?
http://www.eldiadecordoba.es/article/opinion/1863139/divorcio/e/hijos/quien/decide.html
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