Dudas sobre el cobro anticipado del modelo 143Enlaces:
El requisito de la custodia se exige siempre para poder aplicar los mínimos. El mínimo familiar y el mínimo por descendiente tan solo puede aplicarlo, en caso de divorcio, el cónyuge al que de la custodia el juez, que es el que convive con ellos. El otro tan solo tiene visitas, a no ser que tengan la custodia compartida. En ese caso se prorratearía la cantidad entre los dos cónyuges.
- El PSOE reclamará hoy en el Congreso que tener la patria potestad de un menor sea desgravable en el IRPF
- Hacienda rectifica y promueve por la vía fiscal la custodia compartida (dentro de este enlace que adjuntamos entre los paréntesis tienes otros en su interior referentes a la declaración de la renta)
Fuente:
Dudas sobre el cobro anticipado del modelo 143
http://anfix.tv/dudas-sobre-el-cobro-anticipado-del-modelo-143/
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