Jueves, 9 de Abril, 2015
En la imagen aparece el Magistrado Francisco Javier Arroyo, el ponente de esta sentencia.
De nuevo el Tribunal Suprema ha de corregir a una Audiencia Provincial, en este caso la de Sevilla al negar a un menor la custodia compartida. La jurisprudencia del Supremo es clara y reiterada conforme al criterio de conceder la custodia compartida al menor. No se establece por el beneficio de los padres, se concede en favor del interés superior del menor, que es quien no debe resultar perjudicado tras el divorcio del distanciamiento de ninguno de sus progenitores.
Enlaces:
- ACCA organiza el I Congreso Internacional Custodia Compartida y Protección Jurídica del Menor. (24-25 de Abril)
- Estreno en Madrid de "Culpables", viernes 17 de Abril
- "La concejala de igualdad" Presentación en Madrid el jueves 9 de ABril
Fuente:
El Supremo dice que sólo discrepancias graves entre los padres pueden impedir la custodia compartida
http://www.elmundo.es/andalucia/2015/04/08/5525207a22601d540b8b457f.html
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