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martes, 3 de mayo de 2016

El Supremo dicta otra custodia compartida con antecedentes de denuncias de abuso sexual a la hija y denuncia de violencia de género STS 251/2016

Martes, 3 de Mayo, 2016

El letrado Luis Miguel Almazán, nos trae un breve comentario respecto de que es posiblemente la última sentencia que conforma la reiterada y amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo. Los antecedentes del caso no tienen desperdicio, y como bien apunta Luis Miguel, los magistrados del Supremo habrían de tener en consideración si una madre que se dedica a denunciar al padre de los menores por abusos sexuales y uso las denuncias de violencia de género como instrumento para interferir en la relación paterno-filial, es merecedora de ostentar la guarda y custodia, aún siendo compartida.


CUSTODIA COMPARTIDA POR TRANSCURSO DEL TIEMPO Y POR APLICACIÓN DE LA NUEVA JURISPRUDENCIA.
De nuevo, nuestro más Alto Tribunal aplica su doctrina jurisprudencial sobre la guarda y custodia compartida. Nos referimos a la reciente Sentencia STS 251/2016 de 13 de abril. Como antecedentes de hecho diremos que el padre plantea una modificación de medidas establecidas en virtud de sentencia de junio de 2011, solicitando la guarda y custodia paterna y subsidiariamente la custodia compartida sobre una hija menor de edad, nacida en noviembre de 2005.

Destacaremos que al tiempo de dictarse esta primera sentencia de 2011 había una denuncia de la madre contra el padre por malos tratos que había dado lugar a la incoación de causa penal ,y también sobre él se abrieron diligencias penales por abusos sexuales contra su hija. Lamentablemente esto impidió al juzgador siquiera plantearse una guarda y custodia compartida pues aunque Su Señoría intuya el móvil espurio de tales denuncias, la Ley no permite establecer una guarda conjunta cuando existen indicios fundados de violencia doméstica (la simple denuncia lo es), y menos todavía si hay un proceso penal abierto por abusos sexuales del padre hacia su hija. En el momento de la modificación de medidas estos procesos penales se encuentran archivados.

En la contestación a la demanda, la madre se opuso a la modificación, alegando tensión, litigiosidad y animadversión entre los progenitores, que la hija se lleva muy bien con su pareja y solicita que se mantengan las medidas acordadas.

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones del padre manteniendo que no se había acreditado variación de circunstancias, y que la menor está bien en su desarrollo y existe normalidad en el régimen de visitas, fomentando la madre la relación padre-hija. La sentencia de la Audiencia Provincial confirma la de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia del Tribunal Supremo:

"QUINTO.- En el presente supuesto se dan las siguientes circunstancias que aconsejan la estimación del recurso, por infracción de doctrina jurisprudencial, en interés del menor, al apreciarse un cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó el anterior sistema de custodia:
1. Tras la sentencia de divorcio de 13 de junio de 2011 se modificaron jurisprudencialmente los requisitos para la adopción de la custodia compartida. 2. Este Tribunal lo ha considerado, recientemente, el sistema normal, salvo excepciones.
3. La menor tenía cinco años y en la actualidad diez años. El incremento de edad constituye en sí mismo una variable que aconseja un contacto más intenso con los dos progenitores.
4. El informe de la psicóloga del Juzgado aconsejaba en diciembre de 2010 el sistema de custodia compartida. La psicóloga propuesta por el padre, informa en febrero de 2014 que el sistema de custodia compartida es el más idóneo, en este caso. Ambas profesionales oyeron a la menor e informan sobre la misma.
5. No menos importante a la hora de valorar el cambio de circunstancias es que el padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas, por los que le denunció su esposa. Con anterioridad se habían archivado diligencias penales en las que le denunciaba por abuso contra la menor, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial, en base a la pericial de los expertos del Juzgado y exploraciones de la menor, llevadas a cabo por el Juez de Instrucción. Dicha absolución constituye un cambio significativo de la circunstancias, dado que fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida, por aplicación del art. 92.7 del C. Civil."

En mi opinión, más allá de que se conceda una custodia compartida a un progenitor por el transcurso del tiempo y por el cambio de doctrina jurisprudencial habido desde que se acordó una custodia monoparental, habría de valorarse de manera más meticulosa de lo que se hace habitualmente hasta qué punto una custodia compartida es lo más beneficioso para una menor cuando uno de los progenitores ha sido capaz de denunciar al otro por malos tratos y de acusarle de abusar sexualmente de ella para evitar que pueda establecerse tal sistema de coparentalidad. ¿Qué clase de valores le transmitirá esa madre a esa niña?, ¿difama que algo queda?, ¿que el fin justifica los medios?.

Luis Miguel Almazán
Abogado de familia

Texto de la sentencia STS 251/2016


Fuente:
http://almazangarciaasesores.blogspot.com.es/2016/05/custodia-compartida-por-transcurso-del.html?m=1

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