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jueves, 24 de noviembre de 2016

Abogados que aconsejan utilizar la denuncia falsa para separar a los hijos de su padre

Jueves, 24 de Noviembre, 2016

Artículo fuente escrito por el letrado José La Cave

Interesante artículo que manifiesta, entre otras cosas, el daño que pueden llegar a causar los abogados cuando intervienen en un proceso de ruptura. El abogado de la madre además cuanto con mayor ventaja, y si se suma la falta de escrúpulos, puede llegar a lograr que unos menores que un día mantuvieron un gran apego hacia su figura paterna, terminen por perder definitivamente el contacto con su padre, o, incluso lleguen a despreciar el contacto con él.

Estos letrados no dudan en recomendar, directa o indirectamente, a la madre utilizar la falsa denuncia de violencia de género o de abuso sexual del padre a sus hijos, o llevar a cabo una serie de acciones que permitan a la madre consumar sin pena alguna el delito de la sustracción parental, Pues éste último, cuando es la madre quien lo lleva a cabo, la justicia se mantiene pasiva, dando lugar a generar una situación de hecho que tras el paso de los meses, e incluso años, lleva al menor a aceptar su nuevo residencia y el desapego de su figura paterna como algo natural. Más luego los jueces consideran que la restitución de los menores podría ser perjudicial por el cambio de nuevas circunstancias (aunque cuando se originaron éstas no actuaron), y validen legalmente la acción delictiva de la madre, que quebrantando la figura de la patria potestad, obtiene el amparo legal de la justicia, para mayor pena del padre, y mayor desgracia de los hijos.


  • En muchos casos, la no presencia física de uno de los progenitores, es la presencia más fuerte en la mente de los menores, no ayudando a la superación del divorcio de los padres. De allí, una más de las muchas ventajas que tiene para los menores el sistema de custodia compartida, que aun por turnos, les permite seguir contando con los dos padres
  • Y es responsabilidad de los Colegios de Abogados, perseguir a quienes entienden el derecho de familia como un negocio enfocado únicamente a alcanzar beneficios a corto plazo para sus clientes, recomendando incluso actuaciones delictivas como la simulación de delitos mediante la interposición de falsas denuncias y la perversión del derecho al servicio de fines espurios

Otros artículos de José La Cave:
- Los jueces conceden custodias compartidas a los perros pero declaran hijos huérfanos de padre vivo
Niños que educados bajo el machismo legal
Transversalidad de la custodia compartida

Fuente:
El papel de los letrados y padres en los divorcios con descendencia
http://www.estrelladigital.es/opinion/jose-cave/transcendencia-papel-letrados-y-padres-divorcios-descendencia/20160409214317280039.html



Si la ruptura de la pareja es uno de los episodios vitales más traumáticos, estresantes, y dolorosos para los adultos que asumen esa decisión, los hijos la sufren con mayor intensidad, si cabe, por qué además de su corta edad, y por ello su limitación para entenderla, les viene impuesta, ya que no participan en esa decisión tan transcendental para sus vidas.

Los hijos son invitados de piedra, que sufren en primera persona la decisión de ruptura de la pareja, que no debe suponer la ruptura de la familia, por cuanto los lazos de padres e hijos perduran de por vida, aunque la familia tendrá que restructurar su organización con importantes cambios, derivados de la no convivencia, de los hijos con uno de los progenitores, o en el mejor de los casos, la no convivencia durante periodos más o menos prolongados, con ambos progenitores.

En muchos casos, la no presencia física de uno de los progenitores, es la presencia más fuerte en la mente de los menores, no ayudando a la superación del divorcio de los padres. De allí, una más de las muchas ventajas que tiene para los menores el sistema de custodia compartida, que aun por turnos, les permite seguir contando con los dos padres, y que estos, de forma real participen en las decisiones transcendentales que les afecta en su presente y futuro y la mejor forma de aprender que el cuidado de los hijos no depende de los sexos, ni es rol exclusivo del sexo femenino, sino responsabilidad que se adquiere al ser padres.

Durante todo el proceso de divorcio, es fundamental el papel de los letrados, que no debe reducirse al mero asesoramiento jurídico, si no que por la transcendencia y naturaleza de los valores que están en juego, exige moral y éticamente su implicación más allá de lo técnico, velando por el interés supremo de los menores, y de garantizar una cordial relación de su patrocinado con la parte contraria, toda vez, que el vínculo y la responsabilidad sobre los descendientes se prolongará toda la vida. Y es que, sin menoscabar el derecho de defensa del patrocinado, este ejercicio se debe realizar de forma firme, pero sin que ello suponga el enfrentamiento radical con el otro progenitor ni la ruptura definitiva de las relaciones para incapacitar a los padres seguir ejerciendo sus responsabilidades de forma pacífica y cordial, y conjunta, pues que la patria potestad, salvo contadas excepciones, se atribuye conjuntamente a ambos progenitores, con independencia de cual sea el régimen de custodia.

Y es responsabilidad de los Colegios de Abogados, perseguir a quienes entienden el derecho de familia como un negocio enfocado únicamente a alcanzar beneficios a corto plazo para sus clientes, recomendando incluso actuaciones delictivas como la simulación de delitos mediante la interposición de falsas denuncias y la perversión del derecho al servicio de fines espurios. Ya que se pueden derivar responsabilidades penales por falsa denuncia para su cliente, y para el propio letrado, así como responsabilidad civil y deontológica para esos letrados sin escrúpulos que entienden que para alcanzar el fin de la victoria procesal de su cliente, vale cualquier medio, lo que atenta contra cualquier principio deontológico y profesional del abogado. Por qué en esos casos de falsa denuncia, los que sufren sus consecuencias, no sólo es el falso denunciado, sino los hijos de ambos, y las relaciones entre ambos progenitores. Y teniendo los jueces y fiscales en mandato legal de velar por los intereses del menor, deben proteger a los menores del maltrato real, y perseguir el maltrato simulado, que es maltrato no sólo al progenitor sino un atentado contrario al interés supremo del menor.

La excepcional ley de Violencia de Género únicamente debe utilizarse para casos reales de violencia y para prevenir y proteger a las victimas reales.

Los abogados de familia, vocacionales, que entienden los valores que se encuentran en juego en el transcendental proceso de separación y divorcio, tiene una relevante labor que realizar con quienes confían en ellos para defender sus derechos, que va mucho más allá del simple asesoramiento técnico-jurídico, como digo, y que llega casi a convertirse en una especie de coaching, cuyo objetivo es preservar indemnes las relaciones con los descendientes, y garantizar una cordial relación con el otro progenitor, para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades derivadas de la paternidad y el bienestar e intereses presentes y futuros de los menores. En muchas ocasiones no siempre resulta fácil, hacer ver a los clientes, afectados por una relación rota, deteriorada y no en pocas ocasiones muy degradada (como es lógico, puesto que si no, no se estaría en un proceso de divorcio), que el bien supremo de los hijos les exigirá siempre continuar relacionándose con el otro progenitor para tomar decisiones transcendentales para los menores, como son todas las relativas a la patria potestad.

También es labor de los letrados explicar sobre todo a las progenitoras la diferencia entre patria potestad y custodia, y como el ejercicio de la patria potestad exige dialogo y alcanzar acuerdos en concurso con el padre.

Y uno de los ejemplos de esta gran labor de los letrados, es cuando el cliente pide consejo sobre cómo comunicarles a los hijos la decisión del divorcio. No se trata de ninguna cuestión menor, ya que de esa primera comunicacion a los hijos dependerá que estos puedan asumirlo y aceptarlo, o les genere problemas que estarán presentes durante muchos años de su vida, marcando el desarrollo de su personalidad y su adolescencia, incluso.

El momento adecuado para comunicar la separación a los hijos es cuando los padres hayan tomado la decisión de forma firme e irrevocable; nunca debe ser resultado de la improvisación, el arrebato o el impulso del momento. Esto evita que los hijos alberguen falsas esperanzas de reconciliación, que es uno de los efectos indeseados en el proceso de aceptación, causa de grandes problemas en la superación de la crisis para los menores.

El ideal es que la comunicación sea conjunta por parte de ambos padres, lo que exige que previamente concierten el contenido y la forma de la comunicación a los hijos. Queda patente que desde este primer momento, el dialogo entre los progenitores y la reflexión conjunta será necesario siempre para ejercer sus responsabilidades paternales, derivadas del ejercicio de la patria potestad conjunta. Si las relaciones de los padres les impidiera comunicarse cordialmente para llegar a acuerdo, sería necesario acudir a la mediación familiar.

Es recomendable que esa comunicación inicial incluya una clara manifestación incondicional del amor de ambos padres a los hijos y que seguirán cuidándoles y protegiéndoles siempre, desterrando temores sobre el presente y futuro. Debe evitarse cualquier dramatización, actuando con serenidad y la máxima tranquilidad. La nueva situación lejos de perjudicarles, será positiva puesto que para ambos padres será un incentivo para una mayor y mejor dedicación a los hijos. La explicación tendrá que adecuarse a la edad, madurez y circunstancias de los hijos, limitándose a aquellos aspectos que los hijos deban y quieran saber.

En todo momento hay que transmitir claramente que la decisión es de los padres y no de los hijos, por lo que no es responsabilidad de los hijos ni pueden opinar sobre ella. Y que esa decisión es en principio permanente y definitiva, con lo que se evitará que los menores alberguen falsas esperanzas en la reconciliación y la vuelta a una idílica situación anterior.

Nunca se puede permitir que los hijos actúen como portavoces de uno o de ambos padres, ni sirvan de mensajeros o intermediarios. Los hijos deben permanecer ajenos a las cuestiones y problemas de los padres. Esta máxima será constante no sólo durante el proceso de divorcio sino posteriormente.

Los padres deben esforzarse en mostrar una imagen conjunta de unidad de criterios educativos y normas, y que estas van a ser continuidad de las que se tenían anteriormente, y que las costumbres familiares, celebraciones de cumpleaños y resto de eventos se realizaran igual, pero con los cambios acordados por ambos padres, derivados de la nueva situación.

En la comunicación se informará a los hijos como será la nueva vida, cuando estarán con un padre y cuando con el otro, como se distribuirán las vacaciones, y como será el régimen de visitas con el progenitor no custodio, o en su caso el turno de estancia con cada padre, en el régimen de custodia compartida.

Todo lo anterior sentará las bases de la aceptación por parte de los menores, minimizando el estrés y preocupación de los hijos ante su futuro inmediato, contribuyendo a reducir la incertidumbre, y por tanto, a su estabilidad psicológica y emocional.

Frente al modelo estatalista, que arroga a jueces y fiscales en exclusiva la protección del interés supremo de los menores, son los padres quienes en primera instancia tienen la responsabilidad de velar por los intereses de sus propios hijos, y es obligación de todos los agentes que intervienen en el proceso de divorcio facilitar las relaciones entre ambos padres, de forma que garanticen el dialogo cordial para afrontar las obligaciones de la paternidad, paternidad que no desaparece con el divorcio. Los padres tienen que ser plenamente conscientes de esta responsabilidad que tendrán de por vida con sus hijos, y en caso de que no lo sean, los abogados deben dirigir sus esfuerzos a que los padres asuman esa responsabilidad, que les exige dialogo y capacidad para llegar a acuerdos con el otro progenitor, precisamente valiéndose precisamente de la especial confianza que han depositado en ellos para acompañarlos durante el proceso de divorcio.

La adecuada relación entre los progenitores no sólo redundará en beneficio del menor, y de los propios progenitores, si no de la sociedad en su conjunto ya que impedirá que las relaciones se deterioren paulatinamente, degenerando en situaciones cuya gravedad repudia, persigue y condena la sociedad; a la vez que el crecimiento equilibrado de los hijos, permitirá que cuando sean adultos contribuyan a enriquecer y desarrollar esa sociedad.

4 comentarios:

Unknown dijo...

artículo 455 código penal "uso arbitrario de derecho" es #delito, como el artículo 172 de "coacciones", como el "chantaje" #denunciafalsa la #lucha continúa. Los hijos no son moneda de cambio, abogados sin #ética les recordamos “El honor, la lealtad y su juramento le queda muy lejos”. Esto acaba de empezar.

https://www.facebook.com/igualdadpapa/posts/715469428604486

Jaime dijo...

Es exactamente lo que me pasó a mi,la inmoral abogada realizó una inexistente denuncia por agresión contra la madre por parte del padre, por suerte una de las testigos SE RETRACTÓ y dijo que la denuncia fue falsa y la inmoral abogadilla fue quien le dijo como jurar su testimonio (objeto de posterior retractación).

Jaime dijo...
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el caminante dijo...

Donde o como denuncia o actuar encontrá de aquellos abogados que tienen falta de ética y asen falsas denuncias sin importar el daño a los menores y peor el riesgo de ser sentenciado injustamente....donde reportar el mal actuar ético se puede perder el derecho de litigar...