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martes, 15 de noviembre de 2016

El CGPJ involucrado con la ley de violencia de género que discrimina a niños, hombres y muchas mujeres

Martes, 15 de Noviembre, 2016

Artículo sobre como desde el Consejo General del Poder Judicial se está involucrando de forma muy activa en promover las medidas que fomentan la discriminación contra los niños, varones, e incluso sin duda muchas mujeres, tras la entrada en vigor de la ley de género, aprobada por el gobierno de Zapatero.


Texto del letrado Javier María Pérez- Roldán y Suanzes- Carpegna


El Consejo General del Poder Judicial y su peligrosa deriva hacia el totalitarismo.



El Consejo General del Poder Judicial acaba de publicar una nueva edición de la Guía Práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En ella el CGPJ introduce elementos incompatibles con nuestro Estado de Derecho, introducción tanto más peligrosa cuanto procede de un órgano cualificado en cuestiones jurídicas.

El Consejo General del Poder Judicial acaba de publicar una nueva edición de la Guía Práctica de la Ley de Violencia de Género. En la misma se contienen graves manipulaciones de política criminal y vulneraciones patentes del derecho a la presunción de inocencia, así como una rebelión descarada a nuestro propio ordenamiento jurídico.

Sin embargo, llama la atención el silencio que guarda al respecto el Defensor del Pueblo o las Asociaciones de Jueces y Fiscales, y ello por cuanto este tipo de actuaciones ideologizadas del CGPJ ponen en peligro sus propias funciones constitucionales de gobierno del poder judicial para garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial.

En concreto, la citada guía vuelve a criminalizar a los hombres que después de una denuncia de género obtienen una resolución de archivo o sobreseimiento. Así a la página 195 de la citada guía el órgano de gobierno de los jueces
no duda en abandonar el criterio constitucional de la presunción de inocencia al sostener conceptos ideológicos como que «Tampoco puede vincularse la hipótesis de denuncias falsas con el elevado número de sobresei­mientos provisionales, vinculado en general con la dificultad de prueba de hechos que suelen ejecutarse en la intimidad o con la propia postura procesal de la víctima que ha vivido -y puede permanecer- en el círculo de la violencia.»

Este tipo de apreciaciones, de nulo valor jurídico y constitucional, suponen la creación de un clima de odio al varón víctima de un proceso judicial que acaba en archivo. Y ello en tanto en cuanto se favorece su criminalización social, debiendo cargar siempre con el sambenito de ser culpable pero no haber sido condenado por faltas de pruebas.

La guía contiene, no obstante, acusaciones de mayor gravedad, como aquella de rechazar la existencia de denuncias falsas alegando la inexistencia de sentencia de condenas por tal concepto o procedimientos al respecto. En este sentido resulta una auténtica infamia que los miembros del Consejo o bien puedan estar faltos de los conocimientos mínimos exigibles para darse cuenta de la ignorancia de tales manifestaciones; o bien puedan haberse cegado de tal manera por corrientes ideológicas ajenas al derecho como para permitirse hacer alegaciones carentes de toda lógica. Y es que por una parte sostienen que el número tan abultado de archivos o absoluciones a acusados por violencia de género se debe a la dificultad de probar el delito. Y sin embargo, se muestran contrarios a admitir que por la misma argumentación cabría decir que la inexistencia de mayor número de condenas o procesos por denuncias falsas se debe igualmente a la dificultad de probarlo.

Y es que según el criterio argumental de esta guía, serían más las denuncias falsas que los casos auténticos de violencia, pues en el mundo jurídico es conocido desde el derecho romano que es más fácil demostrar un hecho positivo que un hecho negativo. Así siempre es más fácil demostrar que alguien agredió a otro (pues por ejemplo hay testigos que lo vieron, o quedaron marcas o secuelas) que demostrar que no sucedió tal. Por eso, precisamente, si según el CGPJ son numerosos los archivos por no poder demostrar la realización de un acto positivo de violencia de género, por fuerza tienen que ser más numerosos los casos en los que no se ha podido ni abrir actuaciones por denuncia falsa porque es ontológicamente más complicado mostrar la existencia de indicios de que algo no sucedió.

Para la más fácil comprensión de la falacia argumental del CGPJ podemos ejemplificarlo de la siguiente manera: cualquier de nosotros podría demostrar fácilmente haber estado alguna vez en algún partido de fútbol, pues bastaría con mostrar una foto o un video en que aparezcamos con un campo detrás. Sin embargo, nos sería imposible demostrar que no hemos estado nunca en un estadio de fútbol, pues para hacerlo tendríamos que documentar que a lo largo de todos los minutos de nuestra vida nunca fuimos a un estadio, lo cual es imposible, pues no podemos tener toda nuestros minutos de vida documentados. Por eso, precisamente, es más fácil que una mujer demuestre que su marido la insultó (pues pudo grabar los insultos) que demostrar que una mujer miente cuando dice que su marido la insultó, pues es imposible demostrar un hecho negativo.

Por otra parte, en la página 195 de la misma guía el CGPJ se permite hacer una afirmación taxativa que no tiene sostén jurídico procesal alguno. Así afirma categóricamente que «no existe ninguna norma procesal ni sustantiva que otorgue a las víctimas de la violencia de género una posición “privilegiada” que les permita obtener ventajas, dentro del procedimiento civil, por el hecho de tener la consideración de presuntas víctimas de estos delitos». Pues bien, esta afirmación es rotundamente falsa. En primer lugar, porque la mujer que denuncia por violencia de género, aunque tenga medios económicos sobrados y por tanto no tenga derecho al reconocimiento de abogado de justicia gratuita, puede beneficiarse de un abogado pagado por la administración si en vez de instar su separación por la vía civil la insta por la vía penal.

En segundo lugar, porque como no puede ignorar el propio CGPJ, la mujer que denuncia por violencia de género obtiene a los tres días siguientes una resolución en la que se le reconoce prácticamente al 100 % de los casos la custodia de los hijos y una pensión alimenticia, así como el uso de la vivienda. Sin embargo, si acude a la vía civil puede tardar meses para que se le otorgue el uso de la vivienda, una pensión y la custodia de los menores, y ello por la saturación de los Juzgados civiles.

En tercer lugar, es grave que el CGPJ actúe de manera tan sesgada que no alcance a comprender que cuando hay una separación desgraciadamente existe un alto índice de hombres y mujeres que solo actúan por rencor y por odio al otro. La mujer lo puede canalizar por la vía rápida de una denuncia de género, el hombre, sin embargo, deberá buscarse otras vías.

Finalmente, el propio CGPJ se desdice en la propia guía de esta afirmación tan rotunda de sostener que no existe beneficio alguno en una falsa denuncia. Y es que en la página 162 dice expresamente que «en el seno de la orden de protección será siempre inviable la custodia compartida, al existir violencia de género, de acuerdo con el artículo 92.7 CC.». Es decir, que sí que existe un interés en denunciar en falso para que procesalmente sea inviable la custodia compartida, que en prácticamente la totalidad de los casos supone la no concesión exclusiva del uso de la vivienda familiar y la denegación de una pensión de alimentos.

Igualmente es de una irresponsabilidad mayúscula que el propio CGPJ insista en negar la existencia de la alienación parental (página 236 de la guía). En la misma recuerda el Consejo como ya en la guía del 2013 negó toda validez a la alienación parental o manipulación de los menores (se la diera el nombre que se la diera), prohibiendo toda referencia judicial a ello. Pues bien, el Consejo vuelve a invadir competencias que no le corresponden, pues la existencia o no de la manipulación es una cuestión clínica que solo pueden abordar profesionales del ámbito sanitario. Y es más, los jueces españoles están obligados a acatar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que estableció en la Sentencia Sommerfeld contra Alemania [GC] (n.o 31871/96), 8 de julio de 2003 y en el caso Elsholz contra Alemania de 13 de julio de 2000 la obligatoriedad de todos los juzgado de averiguar sí el síndrome de alineación parental o cualquier proceso de manipulación está presente en los menores, así como a determinar sus consecuencias para su desarrollo.

Por ello entiendo que esta llamada del CGPJ a actuar en contra de la jurisprudencia del TEDH atenta gravemente a nuestro sistema jurídico, pues es un caso de desobediencia institucional sin precedentes.

Finalmente quiero llamar la atención sobre el alejamiento del CGPJ de la realidad sociológica de España. Hechos como la falsa denunciante de León, que denunció a su pareja por secuestro, violación y lesiones, cuando la realidad es que la denunciante simuló estos delitos; o el caso de la mujer que denunció hace unos pocos días a su marido por embestirla con su coche y luego denegarla el auxilio, cuando era falso; demuestran que a la sociedad española que es inútil el esfuerzo del Consejo por negar una realidad que conocen todos los españoles.

Nota: Puede consultar la guía editada por el Consejo General del Poder Judicial pulsando aquí.
Por Javier María Pérez- Roldán y Suanzes- Carpegna (Abogado)





Fuente:
El Consejo General del Poder Judicial y su peligrosa deriva hacia el totalitarismo.
http://www.ahorainformacion.es/blog/el-consejo-general-del-poder-judicial-y-su-peligrosa-deriva-hacia-el-totalitarismo/?platform=hootsuite

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