Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

viernes, 31 de agosto de 2012

Por la custodia compartida

Viernes, 31 de Agosto, 2012
Varias personas estampan su firma para pedir la custodia compartida, esta mañana en la plaza del Arenal.
Desde hace semanas, por diferentes puntos de Jerez cuelgan carteles en los que se puede leer el lema ‘quiero estar con mis hijos’. La iniciativa parte de la asociación Alianza por la Justicia, originaria de Huelva pero que ya tiene delegaciones en Sevilla, Cádiz, Córdoba, Málaga, Madrid, Valencia, Barcelona, Bilbao, La Coruña y también Jerez, y que lucha por que se haga efectiva la custodia compartida en nuestro país.
Alianza por la Justicia lleva semanas recogiendo firmas en Jerez por este motivo, de momento, “más de 3.000″, como asegura Mariano Orta, uno de los responsables de la asociación, “la gran mayoría de mujeres”, afirma. Mañana La Voz del Sur publicará una entrevista con él, en la que dará a conocer el problema que sufren miles de hombres en toda España que se ven privados del contacto con sus hijos y que, en muchos casos son considerados criminales por sus exparejas.
http://lavozdelsur.es/firmas-por-la-custodia-compartida/

Detenida una pareja por agredirse mutuamente en Burgos

Viernes, 31 de Agosto, 2012
La imagen pertenece al enlace:
- DETENIDA UNA PAREJA POR AGREDIRSE MUTUAMENTE
Una pareja ha sido detenida en Burgos por un presunto delito de malos tratos después de que la policía acudiese a su domicilio y corroborara que ambos presentaban evidentes signos de haberse agredido mutuamente, según ha informado la Delegación del Gobierno de Burgos. Los agentes acudieron al domicilio donde se encontraba un varón de 31 años, cuya identidad responde a las iniciales F.J.C.L., y su compañera D.M.R.B., de 22, ambos con signos de agresión.
En este sentido, otra mujer, M.P.B.A, de 45 años, también ha sido detenida por agredir a su cónyuge en el domicilio familiar después de tener una discusión en presencia de sus hijos.
Fuentes policiales han informado de la detención de una cuarta persona, un varón de 44 años, F.R.C, reclamado por un juzgado e identificado durante una refriega en la que presuntamente agredió a una mujer que le impedía que ocupara un inmueble vacío.
http://www.europapress.es/epsocial/noticia-detenida-pareja-agredirse-mutuamente-burgos-20120830142845.html

PETICIÓN DE REDUCCIÓN O SUPRESIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE LOS HIJOS DEL MATRIMONIO

Viernes, 31 de Agosto, 2012
II.- RESPECTO A LOS HIJOS MAYORES DE EDAD
14 octubre, 2011
La pensión de alimentos para los hijos mayores de edad tiene su base en el artículo 142 y ss. del Código Civil español –con independencia de la normativa propia que puedan tener algunas Comunidades Autónomas respecto a la obligación de alimentos que tienen ambos progenitores-, y el cumplimiento de los requisitos que se recogen en tal precepto.
En el concepto de “alimentos” quedarían englobados el sustento, alimentación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, siempre que el hijo no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Ello supone, que no se trate de una obligación incondicional, sino que permanecerá en tanto en cuanto subsistan las necesidades de los hijos. En este sentido, el artículo 152 del Código Civil establece unas causas de extinción basadas en la falta de necesidad del hijo o en que la necesidad provenga de su mala conducta o falta de aplicación al trabajo, causas que no se aplican durante la minoría de edad.
La obligación de abonar alimentos se entiende que persistirá hasta que los hijos adquieran independencia económica siempre que hagan lo necesario para conseguirla. Por tanto, el abonante de tales alimentos tiene derecho a pedir que la misma se reduzca o se extinga, si el hijo ha alcanzado independencia económica porque está trabajando, se ha emancipado del domicilio conyugal, ha acabado sus estudios o en el caso de la llamada “generación nini”, cuando los hijos ni estudian ni buscan trabajo.
No existe una presunción legal de necesidad, sino que ésta debe acreditarse. En base a lo anterior, es claro que es la madre o quién ejerce la guarda y custodia quién viene obligado a facilitar los datos preciso sobre la situación económica del hijo, manteniendo en todo momento informado al otro progenitor sobre los estudios que cursan los hijos así como los progresos que éstos realizan o si el mismo se ha independizado del que fuera domicilio conyugal.
El problema que surge en estos casos, es que al ser las causas que recoge la ley un tanto ambiguas, -qué se entiende por mala conducta del hijo o falta de aplicación al trabajo-, la jurisprudencia tampoco es unánime en este sentido, realizando cada tribunal una interpretación propia de estos conceptos. Así, algunos consideran que el hecho que el hijo esté cursando estudios universitarios y/o de postgrado, que repita cursos o que trabaje a tiempo parcial si no puede mantenerse por él mismo, no es motivo para la supresión de la pensión alimenticia ni a veces tampoco para su reducción.
Por ello, debe estudiarse cada caso concreto a fin de determinar si es viable instar una modificación de medidas y la consecuente disminución o supresión de la pensión alimenticia a favor de los hijos mayores de edad.
Mireia Bonaventura
http://elsegurodeproteccionjuridica.es/2011/10/14/peticion-de-reduccion-o-supresion-de-la-pension-alimenticia-a-favor-de-los-hijos-del-matrimonio-2/

Hola: me llamo Juan, divorciado hace ya 17 años. Una de los apartados del convenio

Viernes, 31 de Agosto, 2012
Hola: me llamo Juan, divorciado hace ya 17 años. Una de los apartados del convenio regulador decia que tendria que estar pasando una cantidad por mis dos hijas hasta que estas fueran mayores de edad o tuviesen vida independiente.
Ese dinero se me descuenta directamente de la nómina y pasa a una cuenta bancaria a nombre de su madre (ya que por aquel entonces, eran menores).
Hoy en dia estas niñas tienen 36 y 30 años ( Casada, y soldado profesional respectivamente).
Hasta ahora la verdad es que no había querido hacer nada, pero en vista de que la madre no hace nada sobre este asunto y como se están poniendo las cosas, economicamente, quisiera restituir a mi parte lo que me parece justo.

Esperando que me puedan aconsejar reciban un saludo:

Juan Illera

PD., Ellas viven en Cadiz y yo en Canarias.
Región: Islas Canarias
http://www.leyrespuestas.es/hola-me-llamo-juan-divorciado-hace-ya-a%C3%B1os-una-de-los

Perfil de los separados y divorciados en Chile: El 70% tiene nueva pareja a los 12 meses

Viernes, 31 de Agosto, 2012
La imagen pertenece al enlace:
- El perfil de los divorciados chilenos: cuando pasas del amor a la guerra
Hoy se dio a conocer el primer estudio del perfil del divorciado chileno de clase media, media alta y alta , elaborado por www.separadosdechile.cl , portal web especializado en divorcios.
El analisis cruzó diversas bases de datos públicas y privadas a objeto de entregar datos más completos y representativos del perfil de los divorciados chilenos de las clases socio económicas ABC1, C2 y C3 que se han separado y divorciado en 8 años de vigencia de la nueva ley de matrimonio civil.
El responsable del analisis , Ricardo Viteri Prado, director del portal web, examinó cifras que se desprenden de las estadísticas informadas por el Servicio de Registro Civil, el Poder Judicial, el Instituto Nacional de Estadísticas y consultas y relatos de más de 43.780 separados y separadas que se contactaron con Separadosdechile.cl desde el 2004 hasta Julio 2012.
Según cálculos de Viteri, poco más de 100 mil parejas matrimoniales enfrentan cada año el quiebre irremediable de su matrimonio, de los cuales sólo el año pasado, de acuerdo a cifras del Poder Judicial, los tribunales de familia les decretaron su divorcio a poco más de 102 mil personas casadas , representando éstas apenas el 40% del total de chilenos que iniciaron el procedimiento para separarse legalmente.
Entre el 2005 y el 30 de junio de 2012, un 52% de las personas de clase media, media alta y alta que deseaban divorciarse eran hombres separados y el 48% mujeres separadas. A su vez , el 35% de los matrimonios llevaban más de 11 y menos de 20 años casados y un 15% entre 5 a 11 años casados. El segmento con mayor crecimiento porcentual de separaciones y divorcios en los primeros 5 años de vigencia del divorcio , correspondía al de 16 a 25 años de matrimonio antes de separarse, con poco más de un mil por ciento de incremento. Desde el 2009 en adelante, el grupo de separados con menos de 10 años de matrimonio se suman al segmento anterior y demuestran un crecimiento cada vez más acelerado.
Los divorcios de mutuo acuerdo, que en la actualidad se tramitan con abogado particular entre 20 a 30 días, han aumentado de un 20% del total el 2005 a 45,8 % durante el primer semestre de 2012, en contraste con los confrontacionales que disminuyeron su representatividad de 80% a 54,2% en el mismo periodo. "Los divorcios amistosos son cada vez más rápidos y sencillos. Antes se pedían dos testigos y las pruebas de cese de convivencia. Hoy en día basta con un testigo y a veces, si las pruebas documentales con suficientes y contundentes, la Jueza ni siquiera le toma declaración al testigo. Claramente se ha simplificado ", asegura Viteri.
Los temas de platas por resolver en el proceso de divorcio, esto es la compensación económica, la liquidación de la sociedad conyugal y la pensión de alimentos, se han constituído en estos 8 años de vigencia del divorcio en los principales escollos para lograr una separación legal amistosa entre las personas de clase media, media alta y alta.
A diferencia de los separados de los estratos D y E que cuentan con escasos recursos y son asesorados gratuitamente en la Corporación de Asistencia Jurídica, los separados que se divorcian de los estratos socio económicos ABC1, C2 y C3 , tienen en su mayoría (81%) trabajo estable, perciben ingresos promedio sobre los 550 mil pesos, tienen entre 31 y 45 años de edad, la mayoría (84%) estudios superiores completos o incompletos y son funcionarios que trabajan en empresas públicas y privadas, profesionales, comerciantes y empresarios. Casi todos arriendan o son propietarios de su propia vivienda. Siete de cada diez separados de estos grupos socio económicos ya tiene nueva pareja estable al cabo de los primeros 12 meses de separados y antes del segundo año, la mayoría convive (89%).
http://separadosdechile.bligoo.cl/perfil-de-los-separados-y-divorciados-en-chile-el-70-tiene-nueva-pareja-a-los-12-meses

La Fiscalía Anticorrupción archiva la denuncia contra el juez Ángel Luis Campo

Viernes, 31 de Agosto, 2012
Enlace relacionado:
- Los abogados de Gijón denuncian al juez Del Campo ante la Fiscalía Anticorrupción
El ministerio público no aprecia indicios de delito en la puesta en marcha del servicio de mediación familiar en mayo del pasado año
Jueves 28 de abril de 2011
No hay indicios de delito. La Fiscalía especial Anticorrupción ha decidido archivar la denuncia presentada por el Colegio de Abogados de Gijón contra el juez gijonés Ángel Luis Campo. La junta de gobierno de la institución letrada aseguraba en su escrito de denuncia que el juez había puesto en marcha un servicio de mediación familiar en su Juzgado beneficiando a su hermana «de manera directa y unilateral». Unos hechos que ahora la fiscalía rechaza.
El servicio de mediación familiar, que tenía como objeto evitar incómodos pleitos en temas de familia, se puso en marcha en mayo de 2010. Durante los primeros meses el 70 por ciento de los juicios se resolvió gracias a esta figura jurídica que busca el diálogo y el entendimiento entre las partes.
El Colegio de Abogados de Gijón consideró en su día que la adjudicación de este servicio, gestionado por Mediadores Asociados del Principado (MAPA), se había llevado a cabo «sin concurso previo ni convocatoria alguna». La junta de gobierno de los letrados cargó sus críticas contra la presidenta de MAPA, hermana del juez Campo.
Tras la publicación de la denuncia, el juez gijonés rechazó la posibilidad de confrontarse con el Colegio de Abogados. «Creo que todo este problema se debe a una falta de información y por ello estamos intentando, a través de otros compañeros, que se produzca una mediación para que la situación vuelva a la cordialidad», aseguró entonces el magistrado en declaraciones a este periódico.
La mediación familiar es, según las directrices del Consejo General del Poder Judicial, una «medida extrajudicial de resolución de conflictos». Los juzgados de familia de Asturias empezaron en mayo de 2010 a derivar un caso a la semana hacia la mediación, un proyecto que resultó ser un éxito según la valoración de los jueces meses después de su puesta en marcha. Siete de cada diez parejas lograron llegar a un acuerdo en torno a la repartición del tiempo que cada uno de los cónyuges pasaba con su hijo y la pensión alimenticia, entre otros muchos asuntos. En total, 28 casos se derivaron a finales de 2010 a este servicio de mediación familiar en los cuatro juzgados de primera instancia que se ocupan de los temas de familia en Asturias.
http://www.lne.es/gijon/2011/04/28/fiscalia-anticorrupcion-archiva-denuncia-juez-angel-luis-campo/1066708.html

Carta a los hijos del paro

Viernes, 31 de Agosto, 2012
20 de marzo de 2012
Todo lo que no sé sobre una realidad que ha llevado a que os hayamos dejado un futuro con muchos nubarrones
ÁNGEL LUIS CAMPO Ya sois mayores de edad, ya podéis votar, ya podéis tomar vuestras decisiones (pues habéis dejado de estar sometidos a la patria potestad de vuestros progenitores), muchos habéis acabado vuestros estudios universitarios o de Formación Profesional; habláis varios idiomas (gracias a las clases particulares o a viajes al extranjero que os han podido pagar), tenéis vuestros másteres o formación adicional y, de repente, os encontráis con que no hay trabajo para vosotros. Y si lo hay, es en jornadas que superan con creces las 40 horas semanales, con unos sueldos irrisorios que no os permiten independizaros y de carácter temporal, inestable y que en muchos casos no va a dar derecho al paro. Por lo tanto, tenéis que seguir viviendo con papá y mamá, en su casa, con sus horarios, sus normas, con sus limitaciones de espacio y de su paga.
También alguno de vosotros, que habíais tenido la suerte de haberos incorporado al mercado laboral, hace unos pocos años, cuando la cosa estaba mejor, y habíais iniciado una vida de casado o en pareja, en vuestra casa; os encontráis que, si surge una crisis en la convivencia, que os hace dar el paso de divorciaros o dejar de convivir en pareja, no podéis hacer frente a la nueva situación, pues esos salarios iniciales se han visto reducidos, o vuestra jornada laboral se ha visto reducida, o, lo que es peor, habéis perdido el trabajo y cobráis un subsidio de desempleo que apenas llega a 400 euros al mes o, peor aún, no tenéis derecho al paro o al subsidio y tenéis que volver a vivir con papá y mamá.
Por qué ha pasado esto, no lo sé. Pero lo que está claro es que nuestra generación no ha sabido administrar y gestionar las riquezas, los recursos y los derechos laborales (que tanto habían costado conseguir: jornadas laborales decentes, salarios dignos, etcétera) que nos habían dejado vuestros abuelos. Por todo ello, entiendo que lo mínimo que podemos y debemos hacer es pediros perdón. Perdón, por lo mal que lo hemos hecho y la «mie...» de futuro que os estamos dejando, donde vais a tener más obligaciones y menos derechos.
Pero no os preocupéis, pues parece ser que al menos podéis seguir estudiando y formándoos. Ha llegado Bolonia, tenéis grado, posgrado, máster, cursos de expertos (siempre y cuando papá y mamá puedan seguir pagándolo o tengáis la suerte de conseguir una beca); pues, pese a que hay que hacer muchos recortes para compensar el famoso déficit público, las tasas académicas siguen subiendo en un porcentaje muy lejano al que suben los salarios. Algunos ya ni siquiera salario, otros cobran un mínimo vital de subsistencia que no supera los 500 euros al mes, otros estamos cobrando el mismo salario que cobrábamos en 2004 y, pese a ello, dicen que aún nos tienen que rebajar más el sueldo.
No obstante, no os preocupéis, pues si las cosas siguen igual, vosotros sabéis para qué vale tener un expediente académico de sobresaliente o matrícula de honor, premio extraordinario fin de carrera y experiencia laboral. Sí, para eso, para engrosar el paro en las mismas condiciones del que no ha estudiado o el que ha tardado en sacar el título universitario diez años en una carrera que debía durar cuatro o cinco años. Os preguntaréis por qué, pues no lo sé.
Os preguntaréis también cómo es que si el déficit del Estado y las comunidades autónomas es tan alto, que no pueden destinar el dinero suficiente para crear puestos de trabajo, se siga destinando dinero público a financiar en parte a los sindicatos (que no representan a todos los trabajadores e, incluso, algunos, por razón de su profesión, no se pueden sindicar), en vez de que se financien con las cuotas de sus asociados y con los ingresos propios que ellos mismos puedan generar. Pues no lo sé.
Os preguntaréis cómo, si la cosa está tan mal, se sigue financiando, en parte, con dinero público a los partidos políticos, en vez de que se financien, exclusivamente, con las cuotas de sus afiliados y los ingresos que ellos puedan generar. Pues no lo sé.
Os preguntaréis quién y cómo se fija y controla el gasto del Congreso, del Senado, de los parlamentos autonómicos. Pues no lo sé.
Os podéis preguntar cómo tantas sociedades anónimas deportivas pueden pagar esos salarios millonarios a sus deportistas y tener importantes deudas con la Seguridad Social o Hacienda, que, como es evidente, aumenta el déficit público y, por lo tanto, al final tenemos que pagar entre todos nosotros. Pues no lo sé. Como tampoco sé por qué esas prerrogativas no se tienen con la pequeña empresa o los autónomos, muchos de los cuales se han visto obligados a cerrar y engrosar el paro por deudas infinitamente más pequeñas que las de esas sociedades anónimas.
Os podéis preguntar cómo es que la Administración pública tarda tanto en pagar a los empresarios y los autónomos por los trabajos que han hecho para ella; lo que los ha obligado a cerrar y engrosar el paro, impidiendo con ello que puedan ofreceros buenos puestos de trabajo. Pues no lo sé.
Podéis preguntaros cómo es que las televisiones públicas, estatales, autonómicas y locales, pueden tener tanto déficit o vivir en un alto porcentaje de subvenciones públicas, cuando no hay dinero para generar trabajo para vosotros. Pues no lo sé.
Podéis preguntaros por qué la mayoría de las obras públicas se adjudica por un coste de «x» y al final siempre tienen un sobre coste de «x» más «y» por ciento. Pues no lo sé.
Podéis preguntaros cómo es que las entidades de crédito han recibido tanto dinero público para sanear sus cuentas, y ello no ha revertido en más créditos, que a su vez hubieran movido el mercado laboral y el consumo, facilitando con ello que se generase más trabajo o al menos no se destruyese el que existía. Pues no lo sé. Tampoco sé por qué ese dinero público, en vez de ir directamente a las entidades de crédito, no pasó primero por las familias más necesitadas, lo que hubiera permitido: a) liquidar sus deudas, generar más consumo y en muchos casos respetar su derecho a una vivienda digna, b) que los bancos, al saldar estas familias sus deudas, tuvieran menos pasivo o morosidad, y c) que los bancos no tuvieran ese stock de inmuebles, que no saben qué hacer con ello, salvo competencia... a las agencias inmobiliarias.
Por todo ello, vuelvo a insistir que sólo podemos pediros perdón; daros las gracias por haber cumplido con nuestras exigencias de que estudiaseis, os formaseis e intentaseis buscar un trabajo adecuado para poder independizaros e iniciar en solitario o en pareja vuestra nueva vida, como hicimos nosotros; y pediros, asimismo, que, al contrario que hicimos nosotros, seáis capaces de dar a nuestros nietos una vida y un futuro mejor que el que os hemos dejado a vosotros.
http://www.lne.es/opinion/2012/03/20/carta-hijos-paro/1216555.html

III Simposiom centro de familia. Tenerife 2008

Jueves, 30 de Agosto, 2012
Enlaces relacionados:
- Ángel Luis Campo Izquierdo: ´Ser mujer se ha convertido en un mérito, igual que pertenecer a un partido´
- El juez Ángel Luis Campo apuesta por mejoras en la Ley de Divorcio que palien el sentido de 'propiedad' sobre los hijos
Ángel Luis Campo Izquierdo
Magistrado Juez de familia de Gijón juzgado número 8
 
www.familiascanarias.es/.../guarda-y-custodia-de-los-hijos...

Efectos de la custodia compartida en los niños y adolescentes, experiencia extrajera

Viernes, 31 de Agosto, 2012
En la actualidad varios países han adoptado en su legislación la custodia compartida, para repartir la carga de la crianza entre ambos padres e igualar su situación legal respecto del cuidado de los hijos. Datos de cómo ha funcionado en Holanda, Francia y España, dan cuenta de un aumento de la custodia compartida sin y con residencia alternada.  Esta última, si bien se trata de un porcentaje pequeño, va en progresivo aumento (10% a 16% en los últimos 5 años).  
Datos de Holanda, muestran que la aplicación de la custodia compartida ha generado un aumento paulatino de la alternancia de residencia.  Sin embargo, en Francia, a pesar de la aplicación de la Ley el 2008 un 40% de los niños de padres separados veía muy poco o no veía a sus padres varones, mientras en España, la custodia la está obteniendo mayormente la madre, compartiendo con el padre una patria potestad, según refieren los expertos, “prácticamente vacua de contenido” y con muy poca aplicación práctica en el día a día de la crianza del menor.  
Respecto a los estudios de cómo podría afectar la custodia compartida a los niños, resulta fundamental analizar el tema del conflicto interparental (el predictor más fuerte de inadaptación infantil). Estudios dan cuenta de que en caso de alto conflicto interparental, la custodia compartida no sería recomendada. Sin embargo, la investigación no es concluyente respecto a si el menor estaría mejor disminuyéndole las visitas del padre no residente o si por el contrario, un aumento en el contacto con este (incluida la tuición compartida) podrían neutralizar el efecto  negativo del conflicto de los padres en los niños. Se sugiere una amplia evaluación, desde una perspectiva “caso a caso”, para tomar una decisión sobre la custodia en beneficio de los menores implicados.  
Para el caso de conflicto medio a leve, la custodia compartida podría reducir el nivel de conflicto entre los padres en el tiempo. De todas formas, los estudios demuestran que pasados tres años del divorcio, es previsible una mayor cooperación interparental en beneficio de sus hijos.  
Respecto del bienestar, el lazo afectivo y el ajuste de los niños después del divorcio, independientemente de la estructura de los arreglos de custodia que se lleven a cabo, lo importante es la existencia de un buen lazo afectivo entre padres e hijos.  
De este modo, el actual estado de la investigación es consistente con la idea de que la custodia compartida podría ser beneficiosa para los niños, pero falla en demostrar alguna desventaja clara respecto de la custodia uniparental (materna) con participación activa del padre.

I.            Introducción

 
Desde un punto de vista psicológico, un bebé ya al final del primer año de vida, está ligado afectivamente con ciertas figuras significativas de su entorno cercano, las llamadas figuras de apego[1]. Estudios realizados sobre la vinculación afectiva en los primeros meses de la infancia, evidencian que los bebés desarrollan este nexo con ambas figuras parentales[2], relaciones que se van a enriquecer y a afianzar en los


[1] Yárnoz, S. ¿Seguimos descuidando a los padres? El papel del padre en la dinámica familiar y su influencia en el bienestar psíquico del adolescente. Anales de Psicología, 22, 175-185. 2006
[2] Vale mencionar que aquí existe diversidad de opiniones respecto a como se desarrolla el apego con ambos padres. Para algunos autores, el apego prioritario es el materno y el padre es complementario, para otros es un apego similar, ya que ambos padres cumplen las mismas funciones en los primeros meses de vida. Finalmente, para otros, los apegos con ambos padres son diferentes, pero ambos con influencia positiva para el menor. ver: Vallejo Orellana, Reyes; Sánchez-Barranco Vallejo, Fernando  y  Sánchez-Barranco Vallejo, Pablo. Separación o divorcio: Trastornos psicológicos en los padres y los hijos. Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq. [online]. 2004, n.92 [citado  2012-07-27], pp. 91-110. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S0211-57352004000400006&script=sci_arttext (Agosto, 2012) y Delgado, I et al. Apego a los iguales durante la adolescencia y la adultez emergente Murcia. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia. Anales de psicología, vol. 27, nº 1, 2011. Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/167/16717018018.pdf (Agosto, 2012)
siguientes años, a partir precisamente, del proceso interactivo que se tiene con ambos[1]
Este nexo desarrollado con ambos padres, se constituye en la base, para el sano desarrollo afectivo del niño[2]. De este modo, los niños “que cuentan con una base de seguridad de ambas figuras parentales, desarrollan y afianzan el suficiente sentimiento de confianza en sí mismos, como para relacionarse con el mundo de manera sana y provechosa: cuanto más seguro sea el vínculo afectivo de un niño con los adultos que lo cuidan y educan, más garantía hay de que se convierta en un adulto psicológicamente adaptado e independiente y de que establezca buenas relaciones con los demás”[3].
El divorcio de los padres puede desequilibrar la provisión de estabilidad afectiva y emocional en que el menor se encuentra, generando efectos negativos tanto en la salud psicológica como en el desarrollo social de los hijos[4], siendo múltiples los estudios que respaldan la existencia de estos efectos que el divorcio y la separación puede tener en niños, niñas y adolescentes[5]. Si bien originalmente, la evidencia científica había considerado que el divorcio suponía una experiencia traumática en si misma y que, por tanto, traía consecuencias negativas propias de este al desarrollo y evolución de los niños, en la actualidad y a medida que la investigación ha aportado una base metodológica más dura, se evidenciaron factores concretos influyentes en esos efectos negativos, como son el nivel de conflicto entre los padres (en especial los que generan las disputas por custodia de los niños)[6], la pérdida de una relación cercana con ambos padres, pérdida de redes sociales y el estrés económico, entre otros[7]. 
A razón de disminuir este impacto negativo en los niños, es que se considera fundamental que el niño o niña pueda mantener una relación cercana con ambos padres, de modo tal de recrear y mantener la estabilidad de la familia intacta. De este modo, con miras a salvaguardar el desarrollo infantil y basándose en el principio fundamental de que el niño tiene el derecho a crecer con ambos padres[8], varios países han desarrollado marcos legales de custodia compartida, con o sin alternancia de residencia, en oposición al modelo de custodia uniparental, la que

[1] Vallejo,  R. Separación o divorcio: Trastornos psicológicos en los padres y los hijos. Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq. [online]. 2004, n.92 [citado  2012-07-27], pp. 91-110. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S0211-57352004000400006&script=sci_arttext (Agosto, 2012)
[2] Separación o divorcio: Trastornos psicológicos en los padres y los hijos. Op cit
[3] Vallejo, R. Separación o divorcio: Trastornos psicológicos en los padres y los hijos. Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq. [online]. 2004, n.92 [citado  2012-07-27], pp. 91-110. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S0211-57352004000400006&script=sci_arttext (Agosto, 2012)
[4] Separación o divorcio: Trastornos psicológicos en los padres y los hijos. Op cit
[5] Bauserman, R. Child Adjustment in Joint custody versus Sole custody. Arrangement: a metanalisis review. Journal of family Psychology. 2002. Vol 16. Nº 1
[6] Arch, M. Divorcio Conflictivo y Consecuencias En Los Hijos: Implicaciones Para Las Recomendaciones De Guarda y Custodia. Papeles del Psicólogo, 2010. Vol. 31(2), pp. 183-190
[7] Divorcio Conflictivo y Consecuencias En Los Hijos: Implicaciones Para Las Recomendaciones De Guarda y Custodia. Op cit.
[8] Spruijt,  E y Duindam, V. Utrecht University. Department of Adolescence. Joint Physical Custody in the Netherlands & the Well being of Children. September de 2008. Disponible en: http://folk.uio.no/torkildl/divnet/Papers/Spruijt.pdf (Agosto, 2012).
supondría, que al darle en su mayoría la residencia y custodia a la madre, implicaría entonces un alejamiento de la figura paterna en la vida de los niños.
Para desarrollar la discusión en torno a la problemática, a continuación se tratan temas como la aplicación de la norma en otros países y alguno de los efectos que ha tenido. Posteriormente se analizan los temas centrales de la discusión de la custodia compartida (argumentos a favor y en contra). Para finalmente analizar información científica sobre como afecta el nivel de conflicto interparental en los niños, que tipo de lazo afectivo establecen con sus padres y madres, como es el ajuste de los niños post divorcio, cuales son los niveles de felicidad y bienestar Infantil y adolescente, el nivel de autoestima, y situación post divorcio de los padres. Factores todos que nos permitirán establecer una comparación entre la custodia compartida (con y sin alternancia de residencia) y la custodia uniparental.

I.            Aplicación de la norma de custodia compartida 

En la actualidad varios países han adoptado en su legislación la custodia compartida[1], como manera de repartir la carga de la crianza entre ambos padres e igualar su situación legal respecto del cuidado de los hijos. De este modo, la custodia compartida está siendo aplicada como: 1) regla general, 2) siempre que exista acuerdo de los cónyuges, 3) sin acuerdo de los cónyuges (a petición de uno de los padres o por decisión del juez) mientras se cumpla la regla del interés superior del menor. 
Estudios en la materia ya han establecido que la existencia de violencia física, psíquica o sexual, sobre el otro cónyuge o los hijos hace inviable la posibilidad de custodia compartida[2], situación similar se da en los casos de abuso o negligencia, por parte de uno de los padres, así como también, cuando uno de los padres tiene problemas de salud mental o tiene dificultades de ajuste[3] [4].
Por otra parte, se han establecido como criterios para que los jueces se inclinen por la custodia compartida (o no)[5] (en especial cuando hay alternancia de residencia) los siguientes:
  • “La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales;
[1] Alemania, Noruega, Estados Unidos, Bélgica, Francia, Inglaterra, Escocia, Suecia, Holanda, Italia, Australia entre otros.
[2] Arch, M. Divorcio Conflictivo y Consecuencias En Los Hijos: Implicaciones Para Las Recomendaciones De Guarda y Custodia. Papeles del Psicólogo, 2010. Vol. 31(2), pp. 183-190
[3] Ajuste o adaptación se refiere a  la capacidad que tiene una persona para integrarse a su ambiente físico y social, y para manejar en forma efectiva las demandas de la situación vivida. Independientemente de cuál sea la situación, el ajuste alcanzado tendrá un impacto directo en la calidad de vida personal y social.
[4] Bauserman, R. Child Adjustment in Joint custody versus Sole custody. Arrangement: a metanalisis review. Journal of family Psychology. 2002. Vol 16. Nº 1
[5] A diferencia de Francia que el marco legal entrega los criterios, en España  estos se han establecido el la aplicación de la ley.
  • Los deseos manifestados por los menores competentes;
  • El número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar;
  • Los acuerdos adoptados por los progenitores;
  • La ubicación de sus respectivos domicilios, horarios y actividades de unos y otros;
  • El resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven”[1].
Sin embargo, esto no ha hecho cambiar el que sea la madre la que en la mayoría de los casos mantenga la calidad de “padre residente”, ya que la custodia compartida con alternancia de residencia, sigue siendo la excepción aunque se encuentre en progresivo aumento. 

1.    Holanda 

En Holanda, desde 1998 la custodia legal conjunta de los padres después del divorcio, ha sido la regla en este país (90% de los casos), sólo se hace la excepción, en el caso de que a petición de cualquiera de los padres se solicite al tribunal una atribución exclusiva para uno de ellos, con base en el interés del menor. Sin embargo en la mayoría de los casos, los niños viven con un solo padre, generalmente la madre (siendo la frecuencia del contacto con el otro padre un tema fundamental de la política holandesa) mientras el 16% de los hogares tiene custodia compartida con alternancia de residencia (desde 1998 al 2008, el número de estos hogares ha aumentado del 5% al 16%)[2].

2.    Francia 

De acuerdo con la estadística entre los años 2003-2006 del Ministerio de Justicia francés, en el 98% de los casos la custodia del menor es compartida, sin embargo en el 79% de los divorcios, la residencia de los hijos menores fue otorgada a la madre[3], en 7% al padre (en su mayoría hijos adolescentes), y en un 12% de los casos fue custodia compartida con residencia alternada[4].

 [1]  González, E. La custodia compartida, síndrome de alienación parental e interés del menor. Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. 2008. Disponible en: http://www.actiweb.es/divorcioclaro/archivo1.pdf (Agosto, 2012)
[2]  Spruijt,  E y Duindam, V .Utrecht University. Department of Adolescence. Joint Physical Custody in the Netherlands & the Well being of Children. Septiembre de 2008. Disponible en: http://folk.uio.no/torkildl/divnet/Papers/Spruijt.pdf (Agosto, 2012).
[3] En menos del 5% de los casos, los hijos fueron separados de manera tal de vivir unos con la madre y otros con el padre.
[4] Ministerio de justicia, «L´exercice de l´autorité parentale après le divorce ou la séparation des parents non mariés », octubre 2007,  disponible en http://www.justice.gouv.fr/art_pix/1_1_071108autoriteparentaleaprdivousep.pdf (Agosto, 2012)
Tanto en este estudio como en un estudio posterior del Ministerio de Justicia, donde se evalúa la evolución del divorcio en Francia[1], se da cuenta de que tanto el tipo de custodia, como el arreglo de residencia de el o los menores depende principalmente de tres factores: el número de hijos, la edad de los hijos y del tipo de divorcio. 
Considerando el número de hijos, se establece mayormente el régimen de residencia compartida en el caso de haber dos hijos, y en menor porcentaje cuando hay tres hijos y más[2]. Respecto de la edad de los hijos, entre los niños de 7 a 8 años es donde la residencia alternada se da con mayor frecuencia que en el resto de las edades. Por otra parte, el porcentaje de residencia otorgado al padre, sube hasta 11% para hijos entre 14 y 18 años y baja de solo 3% para hijos de menos de 2 años (cifras respecto del 7% general). En particular, la madre quedará al cuidado de los niños menores de 2 años en la gran mayoría de los casos (90%)[3]. Finalmente respecto al tipo de divorcio, cuando el divorcio ha sido de consentimiento mutuo, la custodia compartida con residencia alternada aumenta a un 21,5% y baja para todos los otros divorcios respecto de la cifra general, a un 10,7% cuando este ha sido pedido unilateralmente y a un 4,4% en el caso de divorcio por falta[4] [5].
A pesar de los esfuerzos que se han llevado a cabo en Francia por incluir más activamente al padre en la crianza de los hijos, donde se incluye la reforma que permite la custodia compartida (universal) entre los padres (la que rige desde el año 2002), según datos entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Estudios Económicos (INSEE), para el año 2008 el 40% de los niños de padres separados veía a su padre muy rara vez o nunca (18% nunca y 22% varias veces al año)[6]. 

1.    España

 
En España[7], por regla general, la patria potestad[8] se ostenta de forma compartida entre los padres, sin embargo la guarda y custodia (vivir, cuidar y asistir a los hijos)
[1] Fuente: Ministerio de Justicia, «Le divorce» , junio 2009, disponible en http://www.justice.gouv.fr/art_pix/1_stat_divorce_20090722.pdf (Agosto, 2012)
[2] Fuente: Ministerio de Justicia, «Le divorce», junio 2009, disponible en http://www.justice.gouv.fr/art_pix/1_stat_divorce_20090722.pdf (Agosto, 2012)
[3] Ministerio de justicia, «L´exercice de l´autorité parentale après le divorce ou la séparation des parents non mariés», octubre 2007, disponible en http://www.justice.gouv.fr/art_pix/1_1_071108autoriteparentaleaprdivousep.pdf (Agosto, 2012)
[4] La legislación francesa establece el Divorce pour faute, debido a violación de los derechos y deberes del matrimonio, considerando casos como adulterio, violencia interfamiliar. Además se considera en la categoría de “otro divorcio”, aquellos que refieren abandono del hogar familiar y  los casos de alteración de las facultades mentales.
[5] Fuente: Ministerio de Justicia, « Le divorce» , junio 2009, disponible en http://www.justice.gouv.fr/art_pix/1_stat_divorce_20090722.pdf (Agosto, 2012)
[6] Dossier sur la Garde Alternée. Disponible en: http://www.my-garde-alternee.fr/droits-garde-alternee.php (Julio, 2012)
[7] Ley 15/2005,8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
[8] Se define como la relación existente entre los progenitores y los hijos y que lleva aparejada el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, y su protección. Tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismos. Comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.

se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o a una tercera persona[1]
A partir de la LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 15/2005, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, determinadas audiencias han empezado a dictar sentencias dando preferencia a la custodia compartida, sin embargo, según el análisis del magistrado José Manuel de Torres Perea, “en la práctica la mayoría de los tribunales siguen prefiriendo asignar la guarda y custodia a la madre, relegando al padre a una titularidad de una patria potestad prácticamente vacua de contenido y con muy poca aplicación práctica en el día a día de la crianza del menor”[2].
Considerando que según datos del Ministerio de justicia, para el año 2007, en España el 61,78% de los casos de divorcio se resolvieron en procesos contenciosos, disputando la custodia de sus hijos y/o régimen de visita, las parejas que pueden aplicar a la custodia compartida son muy pequeñas en número, situación que se manifiesta en las cifras. Según datos entregados por el Instituto Nacional de Estadística, para el 2010, el cuidado de los hijos menores fue otorgado a la madre en el 83,2% de las rupturas matrimoniales. En el 5,7% de las disoluciones, lo obtuvo el padre, mientras el 10,5% fue compartido y en el 0,6% se otorgó a otros (instituciones o otros familiares). Todas cifras muy similares a las acontecidas el año 2009[3].
Al analizar el caso particular de Cataluña[4], donde a diferencia del marco legal español, los jueces deben acoger con carácter general la fórmula de la custodia compartida, salvo en casos excepcionales, también la cifra de cuidados compartidos es más alta en divorcios amistosos, mientras que se ve reducida cuando se dilucida en un contencioso[5]. En particular, los jueces dan cuenta de que en caso de divorcios contenciosos donde hay menores de hasta 5 años, la custodia compartida se considera siempre una excepción. 

I.            Discusión sobre la custodia compartida 

A razón de disminuir los efectos del divorcio y la separación en los niños, ya desde los años 1970, ha empezado a aumentar el interés por la opción de la custodia compartida, con o sin alternancia de residencia. Sin embargo, diversos autores e investigadores han encontrado evidencia en sus investigaciones, tanto para apoyarla u oponerse a ella fuertemente.

[1] Información disponible en: http://www.abogadoencasa.es/patriapotestad.html (Agosto, 2012)
[2]  De Torres, J. “Custodia compartida: Una alternativa exigida por la nueva realidad social”, Revista para el análisis del Derecho (2011), disponible en http://www.indret.com/pdf/853_es.pdf (Agosto,  2012)
[3] Instituto nacional de estadística, Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios Año 2010, disponible en http://www.ine.es/prensa/np673.pdf (Agosto, 2012)
[4] Desde 2010, tres regiones (Valencia, Cataluña y Aragón) disponen de una ley especial donde se prefiere el cuidado compartido: los tribunales se acogerán con carácter general a la fórmula de la custodia compartida, salvo en casos excepcionales. Véase http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/21/pdfs/BOE-A-2010-13312.pdf (Agosto, 2012)
[5] En Cataluña, la  cifra de custodias compartidas en divorcios amistosos ronda el 30%, mientras que se ve reducida a aproximadamente el 10% cuando se dilucida en un contencioso
Los argumentos a favor de la custodia compartida se han centrado en el beneficio para el niño de mantener una relación con ambos padres[1], ya que el poder mantener contacto con ambos mitigaría los efectos potenciales que podría traer la ausencia del padre, además de que el tener acceso a los recursos y los hogares de ambos padres podría reducir tanto el estrés económico de la custodia única, así como también la posible baja en el nivel económico que tienen los niños de padres separados. Adicionalmente, con el ejercicio de la coparentalidad, debiera haber una disminución de la carga de trabajo que implica la crianza para el padre residente, aumenta la colaboración entre los padres y se diluyen las disputa de custodia[2].
Por otra parte, quienes se oponen a la custodia compartida afirman que se afecta la necesidad de estabilidad en la vida del niño y que se le puede generar un daño al exponerlo a los constantes conflictos de los padres[3]. Los niños podrían sufrir con la falta de estabilidad que implican los constantes viajes, sumado al hecho de que hay posibilidad de que los padres sean manipulados por los hijos, al pedir permiso a unos de ellos para hacer algo o negociar las mesadas, por lo que ejercer la custodia compartida en forma exitosa requeriría de una planificación rigurosa y grandes acuerdos entre los padres. Este último punto sería muy difícil de consolidar si los padres tienen una relación marcada por un alto nivel de conflicto[4].
Por esto existe cierto consenso entre los autores que han trabajado la temática en que para que la custodia compartida sea exitosa y beneficiosa para los niños, debe haber una buena comunicación, alta confianza y bajo nivel de conflicto entre los padres[5]. Incluso autores como Furstenberg, Cherlin[6], Hetherington y Kelly[7], postulan que un nivel alto de conflicto en las parejas sería una contraindicación para la tuición compartida. Sin embargo, existen voces disidentes, como Bender[8] quien concluye que la tuición compartida (con alternancia de residencia) es siempre en el interés del niño, incluso en situación de conflicto. Su principal argumento, es que en el escenario de coparentalidad, los padres estarán obligados a comunicarse, lo que finalmente los llevará a controlar sus conflictos. 
Vale agregar aquí como argumento en contra de su aplicación, el que tanto la investigación en la materia como los datos estadísticos (según lo señalan los autores de los documentos antes reseñados) denotan que el acuerdo igualitario

[1] Bauserman, R. Child Adjustment in Joint custody versus Sole custody. Arrangement: a metanalisis review. Journal of family Psychology. 2002. Vol 16. Nº 1
[2]  Spruijt,  E y Duindam, V . Utrecht University. Department of Adolescence. Joint Physical Custody in the Netherlands & the Well being of Children. Septiembre de 2008. Disponible en: http://folk.uio.no/torkildl/divnet/Papers/Spruijt.pdf (Agosto, 2012).
[3] Bauserman, R. Child Adjusment in Joint custody versus Sole custody. Arrangement: a Meta analysis review. Journal of family Psychology. 2002. Vol 16. Nº 1
[4] Child Adjustment in Joint custody versus Sole custody. Arrangement: a Meta analysis review. Op cit.
[5] Spruijt, E y Duindam,V. Utrecht University. Department of Adolescence. Joint Physical Custody in the Netherlands & the Well being of Children. Septembre de 2008. Disponible en: http://folk.uio.no/torkildl/divnet/Papers/Spruijt.pdf (Agosto, 2012).
[6] Furstenberg, F.F., & Cherlin, A.J. Divided Families. Cambrigde/London: Harvard University Press. 1991.
[7] Hetherington, E.M., & Kelly, J.B. For Better or for Worse. New York: W.W. Norton
& Company. 2002
[8] Bender, W.B. Joint Custody: The Option of Choice. Journal of Divorce & Remarriage, 21 (3/4), 115-130. 1994.
respecto a las responsabilidades parentales que implica la custodia compartida, no se cumple a cabalidad en una gran mayoría de casos. Esto debido a que el tipo más habitual de acuerdo de custodia compartida conlleva la designación de uno de los padres como el que primariamente reside con el hijo (la madre en su mayoría) y del otro (el padre) como el que no reside habitualmente con él. Esto supone que uno de los padres, justamente el residente, desempeña durante más tiempo sus funciones con el niño, tiene mayores responsabilidades hacia él, por lo que disfruta más de su presencia, así como también, lleva mayormente la carga de la crianza, mientras, el padre no residente se encarga  principalmente del apoyo económico. Esta situación evidentemente no responde a lo que judicialmente se entiende y lo que socialmente se espera de la custodia compartida[1]. Por lo que la aplicación de una tuición compartida legal, que no implique un real compromiso de participación parental es muy difícil de llevar a cabo. 

I.            Análisis de los estudios en la materia

A la luz de los argumentos esgrimidos a favor y en contra de la tuición compartida (con o sin residencia alternada), se ha revisado la literatura científica para entregar información que pueda aportar en esta discusión. De este modo se investigó información sobre el nivel de conflicto interparental, lazo afectivo de padres e hijos, el ajuste de los niños post divorcio, felicidad y bienestar infantil y adolescente, autoestima, y situación post divorcio de los padres, a modo de poder comparar la custodia compartida (con o sin alternancia de hogar) con la custodia uniparental. 

1.    Conflicto interparental 

Debido a que uno de los aspectos más estresantes para el niño lo representa el conflicto interparental al que se ve expuesto, y éste constituye el único predictor más fuerte de inadaptación infantil[2], es fundamental analizarlo. 
Para el caso de custodia compartida (legal y de alternancia de residencia), el metanálisis de Bauserman postula que esta podría no ser adecuada cuando el nivel de conflicto en la pareja es muy alto, la que se podría dar cuando uno de los padres es abusivo, para tal caso podría ser mejor una custodia uniparental. Similar es el caso de cuando uno de los padres, problemas de salud mental o tiene dificultades de ajuste[3] [4]

[1] Vallejo, R et al. Separación o divorcio: Trastornos psicológicos en los padres y los hijos. Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq. [online]. 2004, n.92 [citado  2012-07-27], pp. 91-110. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S0211-57352004000400006&script=sci_arttext (Agosto, 2012)
[2] Arch, M. Divorcio Conflictivo y Consecuencias En Los Hijos: Implicaciones Para Las Recomendaciones De Guarda y Custodia. Papeles del Psicólogo, 2010. Vol. 31(2), pp. 183-190
[3] Ajuste o adaptación se refiere a  la capacidad que tiene una persona para integrarse a su ambiente físico y social, y para manejar en forma efectiva las demandas de la situación vivida. Independientemente de cuál sea la situación, el ajuste alcanzado tendrá un impacto directo en la calidad de vida personal y social
[4] Bauserman, R. Child Adjustment in Joint custody versus Sole custody. Arrangement: a metanalisis review. Journal of family Psychology. 2002. Vol 16. Nº 1
Estudios más recientes apoyan esta tesis[1]. Sin embargo, respecto a cual seria el régimen de visita en estas circunstancias, estos autores postulan la necesidad de llevar a cabo más estudios para evaluar cómo esto afectaría a los niños. Esto considerando la hipótesis de que la restricción de las visitas podría disminuir el conflicto y de esa forma mejorar el ajuste del menor. Por otra parte, también se debería considerar la tesis de que al aumentar las visitas, sin disminuir el nivel de conflicto, su frecuencia anule el efecto negativo que este conlleva[2]
Sin embargo, la contraindicación de custodia compartida pareciera ser sólo para el caso de conflicto alto, ya que según sugerirían los estudios, en caso de conflicto medio a leve, la custodia compartida podría reducirlo en el tiempo[3]. En este punto también hay que considerar que según estudios llevados a cabo en España, la hostilidad, y por tanto el conflicto entre los padres, disminuye significativamente en los tres años posteriores al divorcio[4]
Estos datos se verían reforzados por el estudio de Bonach, quien postula que progenitores que se habían enfrentado por la custodia de sus hijos en el momento de la ruptura, “pero que luego pasado tres años y ya satisfechos con las medidas económicas y habiendo perdonado al otro, habían bajado el nivel de hostilidad, por lo que era previsible una cooperación interparental en beneficio de sus hijos”[5].
Por otra parte, según estudios españoles, sólo entre un 5% y 12% de las parejas mantiene niveles muy altos de conflicto luego de ese período, usando a los tribunales para mantener sus controversias, entrando en un circulo vicioso, que satura a los tribunales, lo que supone una carga económica para los padres y perpetúa la idea del otro como enemigo, dificultando la posibilidad de establecer una comunicación positiva[6]
Por su parte, Spruijt y Duindam, en el estudio llevado a cabo entre los años 2006-2008 con 3.561 niños en Holanda, analizaron como afecta el nivel de conflicto entre los padres.  Ellos midieron el conflicto post divorcio y luego el conflicto actual de las parejas, determinando que las parejas que optaron por la custodia compartida, tenían un nivel post divorcio de conflicto mucho menor que las otras parejas. Sin embargo, el nivel de conflicto actual no variaba significativamente en los distintos tipos de familia; residencia de la madre con poco contacto de padre, residencia materna con contacto frecuente de padre, residencia paterna con poco o regular contacto con la madre (sólo la intacta mantenía un puntaje consistentemente inferior). Este resultado sería acorde con la idea que el nivel de conflicto va

[1] Arch, M. Divorcio Conflictivo y Consecuencias En Los Hijos: Implicaciones Para Las Recomendaciones De Guarda y Custodia. Papeles del Psicólogo, 2010. Vol. 31(2), pp. 183-190
[2] Arch, M. Divorcio Conflictivo y Consecuencias En Los Hijos: Implicaciones Para Las Recomendaciones De Guarda y Custodia. Papeles del Psicólogo, 2010. Vol. 31(2), pp. 183-190
[3] Bauserman, R. Child Adjustment in Joint custody versus Sole custody. Arrangement: a metanalysis review. Journal of family Psychology. 2002. Vol 16. Nº 1
[4] Arch, M. Divorcio Conflictivo y Consecuencias En Los Hijos: Implicaciones Para Las Recomendaciones De Guarda y Custodia. Papeles del Psicólogo, 2010. Vol. 31(2), pp. 183-190
[5] Bonach, K. Factors contributing to quality co parenting:   Implications   for family   policy. Journal   of   Divorce & Remarriage, 43(3-4), 79–103. 2005.          
[6] Arch, M. Divorcio Conflictivo y Consecuencias En Los Hijos: Implicaciones Para Las Recomendaciones De Guarda y Custodia. Papeles del Psicólogo, 2010. Vol. 31(2), pp. 183-190
desapareciendo con el tiempo en las parejas con divorcios conflictivos y que, por otra parte, la co-parentalidad no estaría exenta de conflictos[1]
Por esto, se considera que la clave para el éxito del cuidado compartido, en especial en el caso de la residencia alternada, es desarrollar la capacidad de controlar los conflictos y mejorar la capacidad de comunicación entre los padres[2].
En el mismo sentido, King y Head[3], muestran que tal vez el analizar el nivel de conflicto de las parejas podría no ser significativo (sino más bien el manejo que las parejas hacen del conflicto), debido a que al estudiar la relación entre en contacto del padre, el conflicto parental y la satisfacción materna, llegan a la conclusión de que el conflicto era alto con niveles medios de visita paterna y bajaba considerablemente cuando el nivel de visita de los padres era alto (puntuado similar que el nivel de contacto que se produce en el cuidado compartido con alternancia de hogar)
Finalmente, respecto a la autoestima, Poussin estudiando este factor[4] en 2.017 niños de sexto grado, no llega a resultados concluyentes de cómo afecta el nivel de conflicto en la autoestima de niños y niñas en la custodia compartida y en la custodia uniparental. Cuando hay alto nivel de conflicto, el puntaje de autoestima baja en todos los niños, tanto de familias intactas como en familias separadas, mientras que en ausencia de conflicto, los niños de familias intactas obtienen puntajes más altos que los de familias separadas[5]. 

1.    Lazo afectivo entre padres e hijos

 
Spruijt y Duindam analizaron la relación madre hijo y padre hijo[6], en cinco tipos de familia (intacta, residencia de la madre con poco contacto de padre, residencia materna con contacto frecuente de padre, residencia paterna con poco o regular contacto con la madre) llegando a la conclusión que la relación establecida[7] con la madre es más fuerte que la que se logra con el padre (llegando a 39 puntos) salvo cuando el padre es el residente, donde la relación establecida con la madre solo marca 35 puntos. Mientras el padre, siempre puntúa más bajo que la madre (salvo cuando es el padre residente), siendo de 30 cuando la madre tiene la residencia y hay poco contacto con el padre, de 36 cuando es el padre varón el padre residente,

[1] Spruijt, E y Duindam V. Utrecht University. Department of Adolescence. Joint Physical Custody in the Netherlands & the Well being of Children. Septiembre de 2008. Disponible en: http://folk.uio.no/torkildl/divnet/Papers/Spruijt.pdf (Agosto, 2012).
[2] Spruijt, E y Duindam V. Utrecht University. Department of Adolescence. Joint Physical Custody in the Netherlands & the Well being of Children. Septiembre de 2008. Disponible en: http://folk.uio.no/torkildl/divnet/Papers/Spruijt.pdf (Agosto, 2012).
[3] King, V and Holly E Nonresident Father Visitation, Parental Conflict, and Mother's Satisfaction: What's Best for Child Well-Being? Heard Journal of Marriage and Family , Vol. 61, No. 2 (May, 1999), pp. 385-396
[4] Medido con Coopersmith scale
[5] Poussin G. Self-Esteem, custody type and parental conflict among children in their 6th year of schooling. Disponible en PDF: http://bcn.cl/scsk (Agosto, 2012).
[6] Medida con the support subscale of the Network of Relationship Inventory (NRI)
[7] Medido con the Network of Relationship Inventory (NRI)
de 37, cuando es la madre quien tiene la residencia y el padre visitas frecuentes, 38 en familia intacta, llegando solo a los 39 puntos en la tuición compartida (con residencia alternada) [1]. 

1.    Ajuste infantil post –divorcio 

Basándose en que los resultados de las investigaciones que muestran que los niños de familias con custodia parental única, muestran dificultades de ajuste psicosocial en relación a los niños de familias intactas, se ha relevado la importancia de mantener una relación cercana con ambos padres, a modo de mejorar el ajuste infantil post divorcio[2].
De acuerdo a este indicador, Buchanan en su estudio a 365 adolescentes, define que la adaptación post divorcio de los hogares de residencia paterna es menor que en los hogares con residencia materna o co-parentales (con alternancia de residencia), independiente del sexo de los niños[3].
Situación similar expone el metanálisis llevado a cabo por Bauserman, el que mostraría que los resultados serían favorables para el caso de custodia compartida (legal o con residencia alternada) en relación a la custodia parental única. Sin embargo, Bauserman es cauto al concluir que ninguno de los estudios muestra una relación causal entre mejor ajuste infantil post divorcio y custodia compartida. Aunque podría ser beneficioso en los casos en que los padres de común acuerdo quisieran  acordar este modelo[4]
La hipótesis a la base de este mejor ajuste está dada por el rol activo que el padre tomaría en la situación de custodia compartida. Reforzando esta idea, el metanálisis llevado a cabo por Amato y Gilbreth muestra que el factor crucial para el mejor ajuste de los niños tanto a nivel conductual, como emocional y escolar, está dado tanto por la cercanía del padre con los hijos, así como también que el padre sea entendido como una figura legítima en el ejercicio de la paternidad[5]. 

1.    Felicidad y bienestar Infantil y adolescente

 
En relación al bienestar y la felicidad del niños/adolescentes, Naevdal y Thuen al estudiar el bienestar de 1.686 adolescentes en Noruega, en relación a los arreglos en su residencia, concluyen de los adolescentes que las familias intactas son los que puntúan más alto en el campo del bienestar, seguidos por los que viven con sus

[1] Spruijt, E y Duindam V. Utrecht University. Department of Adolescence. Joint Physical Custody in the Netherlands & the Well being of Children. Septiembre de 2008. Disponible en: http://folk.uio.no/torkildl/divnet/Papers/Spruijt.pdf (Agosto, 2012).
[2] Bauserman, R. Child Adjusment in Joint custody versus Sole custody. Arrangement: a metanalisis review. Journal of family Psychology. 2002. Vol 16. Nº 1
[3] Buchanan, C et al. «Adolescent and their families after divorce: Three residential arrangements compared», Journal of Research on Adolescence, 1992, 2, pp. 261-291.
[4] Bauserman, R. Child Adjusment in Joint custody versus Sole custody. Arrangement: a metanalisis review. Journal of family Psychology. 2002. Vol 16. Nº 1
[5] Bauserman, R. Child Adjusment in Joint custody versus Sole custody. Arrangement: a metanalisis review. Journal of family Psychology. 2002. Vol 16. Nº 1
madres. Adolescentes que viven con sus padres varones, son los que puntúan mas bajo[1].
En la misma línea, los estudios de Spruijt y Duindam muestran que el bienestar[2] del niño, la madre y el padre, son similares para todos en las familias intactas, marcando 82, 80, 81 respectivamente. Mientras el niño muestra un mayor nivel de bienestar cuando vive con la madre y ve frecuentemente al padre (81), así como también en los casos de co-parentalidad (79), mientras baja considerablemente cuando vive con el padre, 72 (independientemente del contacto que tenga con la madre), incluso más bajo que los 78 que marca cuando es residencia materna con pocas visitas del padre varón. Para las niñas, siempre con un puntaje inferior que los niños, el mayor nivel de bienestar es marcado en la co-parentalidad (76), seguido por residencia materna, con poco contacto con el padre (75) y frecuente contacto con el padre (74), bajando a 73 con residencia paterna. 
Con lo que concluyen que una relación de calidad entre padres e hijos, es lo más importante para un buen ajuste de los niños después del divorcio, independientemente de la estructura de los arreglos de custodia que se lleven a cabo. Así, pues mientras existía un buen lazo afectivo entre padres e hijos, tanto las familias con custodia compartida (con o sin residencia alternada) como las familias con custodia materna, pero con contacto regular con el padre, marcaban un buen puntaje en bienestar y la felicidad de los hijos [3] 

1.    Autoestima 

Según el estudio hecho a 2017 niños por Poussin[4], existirían profundas diferencias en la forma en que niños y niñas se ven afectados por el tipo de custodia. Ya que los niños en custodia compartida puntúan el más alto nivel de autoestima[5], en (37,76), bajando a 33,37 en custodia materna y llegando a 29,47 en custodia paterna. Las niñas por su parte puntúan su puntaje más alto de autoestima en la custodia materna (33,14), bajando en custodia compartida a 32,14 y llegando a 29,73 en custodia paterna[6]. Si bien hay diferencias entre la custodia compartida y la custodia materna, en el caso de la custodia paterna, siempre la autoestima es menor. 

2.    Situación post divorcio de los padres

 
Las madres y los padres cumplen distintas funciones en la familia. A pesar de que los estudios sugieren que ambos padres pueden constituirse en figuras de apego e

[1] Naedval, F., & Thuen, F. Residence Arrangements and Well-being: A Study of Norwegian Adolescents. Scandinavian Journal of Psychology, 45, 363 – 371.2004
[2] Medido con Cantril-scale
[3] Spruijt, E y Duindam V. Utrecht University. Department of Adolescence. Joint Physical Custody in the Netherlands & the Well being of Children. Septiembre de 2008. Disponible en: http://folk.uio.no/torkildl/divnet/Papers/Spruijt.pdf (Agosto, 2012).
[4] Buchanan, C et all. «Adolescent and their families after divorce: Three residential arrangements compared», Journal of Research on Adolescence, 1992, 2, pp. 261-291.
[5] Medido con Coopersmith scale
[6] Poussin G. Self-Esteem, custody type and parental conflict among children in their 6th year of schooling. Disponible en PDF: http://bcn.cl/scsk (Agosto, 2012).
igual de nutricias para los niños y niñas, son las madres las que tienden a desarrollar relaciones más cercanas e intimas con sus hijos, cumpliendo a su vez con el rol de disciplinarlos. Las madres también suelen estar a cargo en mayor medida el cuidado de los niños, y el manejo y organización de la casa, que los padres, quienes se relacionan con los hijos de una forma más lúdica y menos orientadas a las rutinas del hogar[1].
Estos roles tienden a modificarse luego de un divorcio, y ambos padres tienden a adaptarse a la nueva situación familiar, desarrollando nuevas habilidades y formas de relacionarse con sus hijos. Según lo expuesto por Bauserman, los padres pueden llegar a ser tan nutricios como las madres, cuando los menores están bajo su custodia y las madres tomar una posición más lúdica[2].
Independientemente del ajuste al que puedan llegar, estudios muestran que el divorcio afecta el bienestar de la madre y el padre cuando la residencia la conserva el otro padre. Según el estudio de Spruijt y Duindam, las madres de familias intactas puntúan 80 en bienestar, el que baja a 68, independiente del nivel de contacto con sus hijos. Mientras para el padre, quien puntúa 81 en familia intacta, baja a 62 cuando la residencia es materna con poco contacto con sus hijos, mejorando notablemente a 74 cuando tiene contacto frecuente con sus hijos. Ambos padres tienen nivel 77 en el caso de custodia compartida (con residencia alternada)[3].
Estos resultados son concordantes con los encontrados por King en relación a como afecta el divorcio a los padres varones. Este autor asegura que los efectos del divorcio suelen ser muy fuertes para los padres, debido a que en la mayoría de los casos es la mujer la que queda con la custodia física de los niños. De esta forma, los resultados muestran que los efectos negativos del divorcio, pueden disminuirse sino eliminarse, tanto cuando los padres tienen custodia compartida o un contacto frecuente con sus hijos luego del divorcio. Sin embargo, es fundamental para disminuir este efecto, el que el padre haya tenido la habilidad de construir y mantener una fuerte relación padre- hijo antes del divorcio, la que se extenderá posteriormente en la situación de divorcio. Sin embargo, según este autor, el número de padres que lo hace es relativamente pequeño [4] [5]. 

I.            Discusión

[1] Buchanan, C et al. «Adolescent and their families after divorce: Three residential arrangements compared», Journal of Research on Adolescence, 1992, 2, pp. 261-291.
[2] Bauserman, R. Child Adjusment in Joint custody versus Sole custody. Arrangement: a meta analysis review. Journal of family Psychology. 2002. Vol 16. Nº 1
[3] Spruijt, E y Duindam V. Utrecht University. Department of Adolescence. Joint Physical Custody in the Netherlands & the Well being of Children. Septiembre de 2008. Disponible en: http://folk.uio.no/torkildl/divnet/Papers/Spruijt.pdf (Agosto, 2012).
[4]King, V.Parental Divorce and Interpersonal Trust in Adult Offspring. Journal of Marriage and Family, 64, 642-656. 2002.
[5] Spruijt, E y Duindam V. Utrecht University. Department of Adolescence. Joint Physical Custody in the Netherlands & the Well being of Children. Septiembre de 2008. Disponible en: http://folk.uio.no/torkildl/divnet/Papers/Spruijt.pdf (Agosto, 2012).
·          La experiencia extranjera muestra que el establecimiento de la tuición compartida por si sola, no logra aumentar la participación del padre no residente. Sólo en la tuición compartida con alternancia de residencia lo logra. Sin embargo, al establecer la custodia compartida, cada vez la alternancia de residencia se hace más frecuente;
·          La existencia de violencia física, psíquica o sexual, sobre el otro cónyuge o los hijos hace inviable la posibilidad de custodia compartida. Situación similar se da en los casos de abuso o negligencia, por parte de uno de los padres, así como también, cuando uno de los padres es inestable emocionalmente, tiene dificultades de ajuste o problemas de salud mental;
·          En caso de alto conflicto interparental, la custodia compartida no sería recomendada. Sin embargo, aún faltaría investigación para saber si la frecuente presencia del padre no residente o la custodia compartida, neutralizarían el efecto conflicto en los padres;
·          En caso de conflicto interparental alto únicamente con una amplia evaluación, y desde una perspectiva “caso a caso” sería posible tomar una decisión sobre la custodia en beneficio de los menores implicados;
·          En caso de conflicto medio a leve, la custodia compartida podría reducir el nivel de conflicto entre los padres en el tiempo. De todas formas, los estudios demuestran que luego de pasado tres años habían bajado el nivel de hostilidad, por lo que era previsible una cooperación interparental en beneficio de sus hijos;
·          En promedio la relación afectiva establecida con la madre es más fuerte que la que se logra con el padre. Sin embargo, el padre logra aumentarla notablemente cuando se encuentra en una familia intacta, es la madre quien tiene la residencia y el padre visitas frecuentes o en el caso de la tuición compartida (residencia alternada);
·          Respecto al ajuste post divorcio, la evidencia tendería a mostrar un mejor ajuste en niños con custodia compartida o con residencia materna y contacto frecuente con el padre. Siendo el factor crucial para el mejor ajuste de los niños tanto a nivel conductual, como emocional y escolar, la cercanía del padre con los hijos, así como también que el padre sea entendido como una figura legítima en el ejercicio de la paternidad;
·          Respecto al bienestar infantil, la situación de coparentalidad sería beneficiosa tanto para niñas como para niños, así como también la residencia materna con visitas frecuentes del padre. Con lo que se concluye que lo más importante para un buen ajuste de los niños después del divorcio, independientemente de la estructura de los arreglos de custodia que se lleven a cabo, es la existencia de un buen lazo afectivo entre padres e hijos.
El actual estado de la investigación es consistente con la idea de que la custodia compartida podría ser beneficiosa para los niños, pero falla en
·          demostrar alguna desventaja clara respecto de la custodia uniparental (materna) con participación activa del padre.
·          Independientemente del ajuste al que puedan llegar, estudios muestran que el divorcio afecta el bienestar de la madre y el padre cuando la residencia la conserva el otro padre. Mientras las madres bajan su nivel de bienestar, independientemente del nivel de contacto con sus hijos, el nivel de bienestar de los padres mejora notablemente al tener contacto frecuente con sus hijos o hay contacto frecuente con los hijos. Ambos padres suben su nivel de bienestar en el caso de custodia compartida (con alternancia de residencia). 
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