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Joaquín SÁNCHEZ UGENA,
Magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla: «La Ley de Violencia
‘de género’ es “un bodrio”, un “disparate legislativo”, “no sirve para
nada” y “sus efectos son contrarios a los pretendidos”»
El acusado deberá pasar un año y nueve meses en la cárcel por un delito de maltrato habitualhttp://www.abcdesevilla.es/sevilla/20140101/sevi-condenado-insultar-escupir-tirar-201401011951.html
La Audiencia Provincial de Sevilla (el edificio aparece en la imagen) ha condenado a dos años y medio de cárcel a un hombre acusado de insultar, escupir, tirar del pelo y dar pellizcos a su novia, que se encontraba embarazada y a la que llegó a amenazar de muerte desde la cárcel donde estuvo interno por otros delitos.En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia condena a A.T.C. a un año y nueve meses de cárcel por un delito de maltrato habitual y a nueve meses de prisión por un delito de amenazas, así como al pago de una indemnización de 3.000 euros a la víctima por los daños morales causados. El tribunal considera probado que el acusado mantuvo con la víctima una relación sentimental de pareja entre 2007 y 2011 fruto de la cual nació un hijo en 2008, señalando que, a partir del cuarto mes de relación, y poco después de que se quedara embarazada, el imputado mostró un carácter violento y controlador sobre ella, a la que llegó a insultar, escupir, tirar del pelo y dar pellizcos.Incluso, el acusado llegó a llevarla a descampados donde, tras mantener relaciones sexuales, la dejaba sola y desnuda durante algunos minutos, una «conducta agresiva y controladora» que mantuvo tras su ingreso en prisión en mayo de 2008 para el cumplimiento de determinadas condenas, todo ello a través de llamadas telefónicas y cartas dirigidas a la denunciante y aprovechando las visitas de ésta a la cárcel.Así, y con ocasión de una visita de su novia a prisión, llegó a decirle que le tenía que cortar la cara y que le iba a atravesar el pulmón, tras lo que en un permiso penitenciario dieron por concluida la relación. No obstante, el acusado obtuvo el tercer grado penitenciario en marzo de 2011 y se encontró con la víctima y el hijo de ambos en un parque, diciéndole que «era una puta, guarra, enferma, que tenía que haberla matado antes y que llegaría el momento en que la mataría y le quitaría el niño».Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufre un trastorno de estrés postraumático con síndrome ansioso-depresivo. No obstante, la Audiencia absuelve al acusado del delito de abusos sexuales por el que la Fiscalía le pedía nueve años de cárcel, ya que «no han quedado suficientemente acreditado» dichos abusos, los cuales «carecen de corroboración» más allá de lo declarado por la denunciante, pues «no se cuenta con ninguna corroboración de carácter objetivo, testifical o periférica».Así, no existen partes médicos de asistencia a la denunciante ni testigos que corroboren periféricamente el relato de la mujer, quien aseguró que el acusado la obligó a mantener relaciones sexuales forzadas, incluso en los vis a vis celebrados en prisión. «La denunciante, en el contexto de la situación de maltrato, dominación, temor y dependencia emocional en la que vivía sometida por el procesado, terminaba consintiendo unos actos sexuales no impuestos por el procesado, pero en el fondo indeseados por ella, y que a posteriori ha reconstruido o reelaborado como verdaderas agresiones sexuales», concluye el tribunal.
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