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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado el traspaso del Centro de la Mujer de la Diputación Provincial a manos del Ayuntamiento de Ciudad Real. Una decisión que ya causó polémica, en su momento, ya que en este traspaso, acordado el 30 de marzo de 2012, se incorporaban las plazas de la alcaldesa de Ciudad Real, Rosa Romero, y de la concejala de Bienestar Social, Amparo Messía de la Cerda. El Tribunal Superior califica de “fraude legal” la conversión de unos puestos de trabajo indefinidos, las seis plazas que había en Diputación, plazas adjudicadas a nombre, por incumplir los preceptos de equidad al adquirir un puesto de trabajo.http://www.elcrisoldeciudadreal.es/2013/12/30/42114/el-tsjcm-anula-el-traspaso-del-centro-de-la-mujer-y-de-sus-trabajadoras-entre-ellas-la-alcaldesa/
El secretario provincial de CCOO, José Manuel Muñoz, sindicato que ha realizado la demanda, afirma que la sentencia declara “la nulidad de este acuerdo municipal”. “Entendemos que este servicio al pasar de Diputación al Ayuntamiento se le debería haber dado publicidad y se tendrían que haber sacado las plazas a concurso oposición”, ha indicado Muñoz, destacando que se había utilizado este traspaso de competencias “como una puerta de entrada falsa al Consistorio”.
Muñoz ha afirmado que su pretensión no es poner en tela de juicio la actividad del Centro de la Mujer, “que presta un servicio más necesario que nunca, cuando las decisiones del Gobierno están devolviendo a la mujer a épocas primitivas”. Pero el sindicato no está de acuerdo con la forma con la que se ha llevado a cabo este cambio, haciendo puestos fijos de manera irregular . “La transparencia, la legalidad y la igualdad de oportunidades no se estaban dando en este proceso”, ha asegurado.
Por su parte, David Serrano, delegado de la sección sindical en el Ayuntamiento y que ha estado presente en la rueda de prensa que se ha dado a conocer la sentencia, ha lamentado que desde el Consistorio se hayan rechazado todas las opciones aportadas desde los sindicatos para asumir las competencias de forma legal, dejando como única vía la acción judicial.
Para el sindicalista, la creación de estas seis plazas dependientes del Ayuntamiento resulta si cabe más sorprendente, ya que se aprobó por la vía de urgencia “en el mismo pleno en el que se aprobó un plan de ajuste que supuso grandes recortes en la plantilla y el despido de personal interino”.
En este sentido, el secretario provincial de la Federación de Servicios a la Ciudanía, Alfonso Tercero ha recordado que el Ayuntamiento se saltó la propia Ley de Presupuesto del PP, que impedía contratar nuevo personal o crear plazas nuevas en las administraciones.
Por último ha explicado Tercero que, aunque cabe recurso a la Sentencia, el servicio debe volver a depender de la Diputación Provincial, que tendría ahora que “regularizar la situación, para lo que sería necesario rescindir las plazas y convocar una oposición abierta para prestar el servicio”.
Sentencia
La denuncia interpuesta por CCOO se centra en cuatro puntos: “las funciones asignadas” a algunos de los puestos que deberían ser ocupados por personal funcionario, la vulneración de la legalidad en el acceso a puestos de trabajo; el incumplimiento del Real Decreto 20/2011, de 30 de diciembre, que impediría el aumento de plantillas; y “desviación de poder porque se pretende a toda costa la contratación de la actual alcaldesa de Ciudad Real y de la concejala”. De estos cuatro aspectos de la denuncia el TSJCLM asume dos de forma completa, segundo y tercero, uno de forma parcial y otro lo deniega, el cuarto.
De los que acepta, el Tribunal en su sentencia indica que “las trabajadoras se encontraban en la Diputación Provincial en la situación irregular (desde el punto de vista jurídico-público)”, tras una sentencia del año 2005 y que obligaba al organismo de la Diputación a “adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del puesto”. “La Diputación, sin embargo, mantuvo la situación durante años, sin proceder nunca a regularizarla” y considerando “de forma errónea que las trabajadoras eran fijas de plantilla”, indica el texto legal.
“Aunque al momento de la firma del convenio todavía no se hubiera regularizado la cobertura de los puestos, cuando menos -si había voluntad de hacerlo- al momento de la amortización de las plazas y puestos en la Diputación Provincial era momento propicio” para “declarar la extinción de la relación laboral a fin de que pudiera procederse a su cobertura reglamentaria, mediante convocatoria pública como plaza fija de plantilla, y en condiciones de mérito y capacidad, en el Ayuntamiento; sin embargo, no se hace así, sino que se pretende seguir perpetuando la situación ahora en la Corporación municipal”. En este sentido el documento recuerda que varias de las trabajadoras entraron por contratos temporales que se fueron ligando.
“Ni el Ayuntamiento ni la Diputación Provincial tienen clara otra cosa que la de que las trabajadoras continúen indefinidamente prestando servicios sin que se proceda a la cobertura en debida forma de las plazas”, afirma la sentencia que califica de “fraude legal” las contrataciones, entre ellas la de Rosa Romero y Amparo Messía de la Cerda, al “perpetuar una situación de manifiesta irregularidad, en la que quienes no han sido contratados a través de los procedimientos de mérito y capacidad previstos para la contracción del personal fijo se mantienen en realidad con un carácter idéntico al de este tipo de personal”. La sentencia recuerda que esta situación se ha dado primero en la Diputación y después en el Consistorio, “accediendo con preferencia a puestos de nueva creación en el Ayuntamiento” , con preterición del resto de ciudadanos, que tienen derecho a que se convoque un procedimiento abierto y público.
Por otra parte, como segundo punto estimado, el TSJCLM también afirma en su sentencia que se incumple el Real Decreto que fija una tasa de cobertura de puestos de trabajo ya que aunque se “permite la contratación excepcional de personal temporal e interino para necesidades urgentes e inaplazables” no se puede “justificar la creación de plazas y puestos de trabajo que responden a necesidades permanentes e indefinidas y que habrían por ello de ser cubiertas mediante contratos indefinidos y fijos de plantilla”, en referencia a las seis trabajadoras del centro de la mujer. “Es un fraude a dicha norma ampararse en ella para crear puestos que precisan una cobertura permanente y pasar a cubrirlos, con vocación real de indefinición e integración en plantilla, pero utilizando un contrato temporal para aparentar ampararse en la excepción” anteriormente mencionada.
La parte desestimada de la demanda de CCOO se refiere a ese supuesto de desviación de poder, ante el que el Tribunal afirma que CCOO no ha mostrado prueba de que hubiera “una actuación desviada del Ayuntamiento” porque en el traspaso de competencias se encontraran los puestos de trabajo de la alcaldesa y la edil. Una decisión en la que el Tribunal recuerda que “es confusa la situación” en cuanto a quien solicitó el traslado del centro de Diputación al Consistorio. “Las conexiones que la parte pretende establecer entre la asunción del Centro de la Mujer por el Ayuntamiento y determinadas decisiones municipales en materia de personal carecen de un respaldo probatorio decisivo y se han quedado en puras conjeturas o hipótesis sin la fuerza de convicción suficiente para hacer una declaración del tipo de la que se pretende”, afirma el Tribunal.
Por último, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en cuanto a que las plazas deben ser asumidas por funcionarios, estima sólo el caso de la psicóloga, ya que la sentencia indica ejercía un control económico correspondiente sólo a funcionarios del Estado. Del resto de plazas desestima la denuncia interpuesta.
Esta es la sentencia completa, de la que han sido borradas los nombres de las trabajadoras en virtud de la protección de datos.
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