Miércoles, 1 de Julio, 2015
La custodia compartida se aplica en multitud de sentencias judiciales. lo único que este régimen solo es válido para las vacaciones. El resto del año, el papá y los hijos con que se vean 4 días al mes es lo normal que consideran muchos jueces para que se cree, desarrolle o se mantenga la relación paterno-filial.
Más bien considerasmos que dicha medida atienda más al beneficio de las madres que al de los propios hijos, pues si estos no pueden ser cuidados por el progenitor paterno durante la mayor parte del año, ¿por qué ahora sí?
Desde luego una de las explicaciones más coherente es que es la madre quien tiene derecho a "descansar" den niños, o de de esas obligaciones que asume tanto por ella como por parte del padre, ya que al padre le imponen que alquile a la madre sus obligaciones parentales a cambio de una pesnión de alimentos y la cesión de la vivienda familiar a los menores, que será ocupada por la madre, pues es a quien se concede la custodia en la mayoría de casos.
La imagen que aportamos en la entrada es la de una mamá de vacaciones, pues realmente que los menores sí puedan ser cuidados por el padre en las vacaciones, o dicho de otra forma tambén, que al padre sí se le considera acto para el cuidado de sus hijos en el verano, a quien más repercute de forma positiva es a la madre, pues ésta no deja de percibir también la pensión de alimentos, y al mismo tiempo dispondrá de una libertad, y pagada, para hacer a su antojo aquello quiera, pueda o desee sin la carga de los hijos.
Fuente:
Tu custodia compartida... ¿empieza hoy?
http://www.laopiniondemalaga.es/opinion/2015/07/01/custodia-compartida-empieza-hoy/777811.html
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