Lunes, 13 de Julio, 2015
Isabel Winkels utiliza como ejemplo la legislación actual a nivel nacional que existe en España con la custodia compartida para mostrar lo alejados que nos encontramos como sociedad en la cual pueda regularse ahora mismo el vientre de alquiler.
El artículo es bastante extenso, y en se analizan varias cuestiones que afectan a las separaciones y divorcios, entre ellos por ejemplo el de los acuerdos prematrimoniales. Un ejemplo de estos acuerdos lo encontramos en el ahora actual rey, quien firmó unas capitulaciones matrimoniales con bastante eco mediático. Nadie garantiza que aún con un acuerdo prematrimonial o capitulaciones, una vez después se produzca la separación no haya problemas, pues luego las circunstancias variarán con seguridad, y siempre hay una de las partes que toma la decisión de separarse y muchas veces cuando se lo comunica a la otra parte ya tienen preparado todo lo necesarioa para dirigir las condiciones del proceso hacía donde esa personas desee. No obstante sí es más que recomendable disponer de un buen acuerdo en el cual figuren la voluntad de las partes a la hora de una posible separación. Una de ellas imprescindible será la de reflejar que en caso de separación o divorcoio la guarda y custodia de los hijos se realizará bajo el régimen de custodia compartida.
Analiza también el tema del régimen o sistema por el cual se regiran el reparto de bienes del matrimonio. Algo realmente importante, pues cuandn nos llevamos bien todo son avenencias entre la pareja, pero a la hora de la separación rige el llevarse cuando más puedas. Normalmente en muchas ocaciones la perosna que toma la decisión de separarse ha organizado previamente minuciosamente los detalles que después se contemplarán, y es más habitual de que nos pensamos que se produzcn movimiento de dinero en las cuentas comunes y que cuando nos demos cuenta nos hayan de forma previa y legal, desplumado.
La temática del divorcio entre progenitores que tienen distintas nacionalidades también se contempla aquí. De hecho el despacho se publicita bajo un carácter de ámbito internacional, y hoy día tendrá una gran demanda, pues ya es común la unión entre padres de distintas nacionalidades, y cuando se produce la separación hay verdaderos problemas con el destino final del menor. Aquí, como en los otros aspectos, normalmente es el padre quien se encuentra que el menor ha sido trasladado sin su permiso hasta otro país (lo que es más una sustracción parental) sin el consetimieto requerido para tales efectos cuando por ya hay una sentencia que regula unas medidas hacía el supuesto interés del menor.
Por supuesto trata también el tema de la custodia compartida, y manifiesta de forma clara como muchos jueces hoy día se acogen a una regulación legislativa que no establece de forma genérica la aplicación de la custodia compartida, haciendo caso omiso a la jurisprudencia reiterada de nuestro alto Tribunal Supremo que marca claramente como ha de dictaminar la custodia compartida en interés del menor, no es interés de alguna de sus progenitores.
A partir del 17 de Agosto de este año se comienza a aplicar la regulación comunitaria en materia de sucesiones internacionales
Fuente:
Isabel Winkels: «Los VIENTRES DE ALQUILER son para RICOS»
http://www.confilegal.com/entrevistas/isabel-winkels-los-vientres-alquiler-son-ricos-12072015-2122
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