Martes, 8 de Septiembre, 2015
Escrito por Jesús Ayala Carcedo, APFS Burgos
Escrito por Jesús Ayala Carcedo, APFS Burgos
El escrito gira en torno al peso que tiene un informe médico el cual avala que unas lesiones son causa de malos tratos. Este informe se presenta ante un juez, y su peso puede suponer que el juez se ampare en ese informa para condenar a un hombre o a una mujer. Ni que hablar tiene que es muy distinto el tratamiento de la condena, aún siendo el mismo hecho, para el varón que para la mujer. Y es por eso que el autor del texto sugiere que se tenga presente este hecho, en donde muchas veces por la formación de género que cada vez más se inculca a los sanitarios, a la fuerza se ven condicionados a presumir que se trata de malos tratos, y la condena de muchos varones inocentes esta en juego.
El autor no trata de restar capacidad o competencias a los sanitarios, pero sí poner de manifiesto que ellos no son jueces, y que la vida de muchos varones inocentes se destruye en amparo de sus decisiones. Desde la ideología de género se pretende que todos los que intervienen en el proceso reciban una formación bajo la perspectiva de género, y se tacha a estos profesionales de incapaces de desarrollar bien su trabajo, simplemente porque cada caso de mujer que llega no es tratado como un caso de violencia de género, y del caso no resulta un dictamen, un informe, o cualquier otro tipo de valoración según a quien corresponda, que le ya le diga al juez que de debe sentenciar una condena. Aquí en este punto no solo se engloba al personal sanitario, están los profesores, psicólogos, trabajadores sociales, fuerzas de la autoridad, etc. Las feministas saben sobradamente que los jueces no son tontos, y muchos de ellos aunque no lo manifiesten consideran una aberración la ley de violencia de género, pero aplican la ley y la norma impuesta por el feminismo y las políticas de género, pues además son retribuidos por ello, pero para todos esos archivos y sobreseimientos que se producen, y que no terminan en condena, se pretende condicionar a los jueces para que esa condena sea más fácil de dictar, apoyándose en lo que juzgan los que antes han pasado por el caso.
CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1
47.015 VALLADOLID
Asunto: PETICIÓN DE MODIFICACIÓN DEL IMPRESO/PROTOCOLO ANTE MALOS TRATOS DOMÉSTICOS QUE EL SACYL FACILITA AL PERSONAL SANITARIO ANTE “PRESUNTOS MALOS TRATOS DOMÉSTICOS”.
Burgos, 7 de septiembre de 2.015
Excmos. Sres.:
La realidad que sufrimos muchos ciudadanos ante la sanidad pública en la Comunidad de Castilla y León, es que nosotros, o familiares o amigos, podemos estar sufriendo listas de espera y retrasos en temas sanitarios, que pueden suponer dolor, preocupación o riesgos para la salud.
El cuidado de la salud de todos los que podamos tener ese derecho “debe” ser la principal ocupación de los servicios sanitarios públicos, y no asumir competencias que puedan tener los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, la judicatura, los servicios sociales o educativos. Ni los jueces, ni los fiscales, ni la Policía ni la Guardia Civil, o personal de los servicios sociales atienden temas de salud, por lo tanto que cada uno atienda los temas de su competencia.
Según muchos políticos y sus partidos, así como asociaciones subvencionadas, e incluso promovidas desde el extranjero, como Women´s Link Worldwide, que hacen o promueven ideas de que hay muchos hombres malos y muchas mujeres tontas o mal informadas, que sufren malos tratos. Y se explica. En las últimas semanas se han producido temas muy sangrantes en relación a mujeres o niños, cometidos por algunos de los veintitantos millones de ciudadanos varones que vivimos en este país, nación o lo que sea. Lo que no quiere decir que haya mujeres que también cometan actos muy violentos, con resultado de muerte, como esa abuela que acaba de matar a su nieta, o niños que aparecen en contenedores.
Lo malo es que conductas reprobables, en que el Código Penal, en concreto, no ha servido para evitar hechos punibles, que todos condenamos, no deben servir para llevar al terreno penal las relaciones de esos millones de ciudadanos o residentes del estado español, varones, en relación con mujeres, en relaciones libremente iniciadas, y que todos consideramos libremente mantenidas.
Los hechos de unos pocos no deben penalizar a todos los ciudadanos o residentes varones, y somos millones. Y, por tanto, no dictar normas en que es un delito ser hombre, ante una denuncia de una mujer. O exigir mano dura en situaciones en que debiera primar la “mediación familiar” y la reflexión. En el derecho civil, que sería
aplicable a los posibles problemas o discrepancias entre hombres y mujeres, la labor de los jueces queda reservada para cuando no ha sido posible el acuerdo, principalmente.
En efecto, corrijan si hay error:
En relación a las mujeres:
Primero.- A ninguna mujer se la obliga a convivir o mantener relaciones de todo tipo o a contraer matrimonio.
Segundo.- Incluso habiendo contraído matrimonio, no precisan permiso de nadie, incluyendo jueces, para dejar de convivir, desde el primer segundo.
Tercero.- Por ello, deducimos que las relaciones entre hombres y mujeres, en el plano jurídico, están basadas en la libertad, desde el principio hasta el final.
Cuarto.- No da el estado manual de instrucciones.
En relación a los hijos:
Primero.- El estado español no les garantiza el convivir con ambos padres, si ambos no lo deciden así.
Segundo.- Como consecuencia del ejercicio de la libertad de ambos padres, pueden ser privados de la convivencia con uno de los padres, en igualdad con el otro, y se les pueden imponer nuevas convivencias por parte de padres y madres, de nuevas parejas, hijos de las parejas, o hermanos de un solo vínculo, del padre o de la madre. Sin que esas situaciones necesiten ser autorizadas por juez alguno, cuando a legítimos padres se les exigen procesos judiciales para limitar las relaciones de menores no emancipados con alguno de los padres, y, en cambio, se les puede imponen nuevas parejas, con las que no les une ningún vínculo, etc., sin control judicial alguno.
Tercero.- Cuando en las escuelas se les enseña “igualdad” entre hombres y mujeres, muchos políticos y jueces son reacios a promover o aplicar la “custodia compartida”, habiendo como transfondo problemas sociales, y muy a menudo el uso de una vivienda. Por tanto, lo que enseñan como teoría en las escuelas no se aplica en su vida familiar, muy a menudo.
Ante estas situaciones jurídicas reales, lo que puede impedir la libertad dentro de las relaciones entre hombres y mujeres, son problemas sociales que los distintos partidos, políticos y administraciones no logran resolver. Ahí están las cifras del paro, y de pobreza de muchas familias. Consúltelas.
No es momento de hablar de posibles normas de parejas que se inscriban en registros de parejas de hecho, pero para las parejas de hombre/mujer, y dentro del vínculo matrimonial, “el estado no da normas escritas para el día a día”. Sin embargo, Uds., en esas Cortes de Castilla y León, tienen un reglamento que les ayuda en el día a día de sus labores legislativas, de control, etc.
Por ello, a los políticos, sus partidos y a las instituciones públicas compete el informar de esa pequeña información jurídica indicada para mujeres y niños, notoriamente. Y si todas las mujeres conocen esas circunstancias jurídicas, no traten a las mujeres de tontas, porque, a lo mejor, el problema es social y no es de violencia de ningún tipo. Y, en cuanto a los niños, indicarles que la separación/divorcio de sus padres se produce porque lo permite la ley. Y sobran psicólogos y otros argumentos.
Y lo grave es que las administraciones den ayudas de todo tipo a una mujer cuando denuncia al cónyuge o pareja, ante servicios sociales, policiales o judiciales, y no cuando una mujer quiere ejercer el derecho al divorcio y carece de trabajo o de fortuna.
Y no seamos todos los hombres culpables cuando una mujer denuncia, sin que se nos prive de nuestros derechos constitucionales como es el derecho a la presunción de inocencia, o a un juicio público con todas las garantías. Y, lo que es peor, hombre denunciado hombre detenido. Primer castigo que produce terror. Aunque algunos políticos, como el creador de la llamada Ley de Violencia de Género, o el Alcalde de Loja (Granada), parecen no sufrir esa pena o castigo, sin control judicial.
El pasado 31 de agosto de 2.015, en Diario de Burgos, en páginas primera, cuarta y quinta, de la edición escrita, se habla de casos de violencia de género que sacó a la luz el SACYL en la provincia de Burgos, durante 2.014, organismo que tiene largas listas de espera de temas de salud importantes y preocupantes. Llama la atención que no se respete el derecho constitucional a la presunción de inocencia, o el derecho a un juicio público con todas las garantías. Sería bueno que el propio SACYL siguiera esos casos para ver el resultado de los mismos, presuntos hasta su posible resolución judicial. Información a la cual tendría derecho el personal médico o sanitario.
http://www.diariodeburgos.es/noticia/Z0672EBB6-04EE-C564-F01AE11014E43B89/20150831/sacyl/saca/luz/129/casos/violencia/genero/2014
http://www.diariodeburgos.es/noticia/Z0685A41A-EC5E-E318-2CA3E807947F28CF/20150831/sintomas/estar/alerta
Se adjunta copia de dicha información.
Y ahora se les indica lo que pondría un documento similar al que aparece fotografiado en la segunda información periodística, en relación a documento que se pone a la firma de los médicos y personal sanitario del servicio público SACYL, si se pusieran en comisarías y juzgados impresos para denunciar la corrupción de políticos (se prefiere añadir el término “presunto”, aunque de este concepto se nos priva a muchos hombres y padres):
PROTOCOLO DE DENUNCIA ANTE CASOS DE CORRUPCIÓN DE POLÍTICOS.
INFORME CIUDADANO POR CORRUPCIÓN DE POLÍTICOS.
Esto es lo que aparece en el impreso que ponen a los médicos y personal sanitario del SACYL para denunciar, preferentemente, a hombres:
PROTOCOLO SANITARIO ANTE MALOS TRATOS DOMÉSTICOS.
INFORME MÉDICO POR MALOS TRATOS.
Aquí no se trata de hablar de denuncias falsas de malos tratos, sino que los médicos y personal sanitario, normalmente, no son testigos de presuntos malos tratos que “presuntamente” pudieran suceder en sitios distintos a sus consultas, y “obligarles” a firmar un documento donde se “afirma” MALOS TRATOS/MALOS TRATOS DOMÉSTICOS, presuntos actos que no han visto. Y esto se estima que nadie lo negará.
¿ Les gustaría que hubiera impresos para denunciar presuntas corrupciones contra Uds., en que se afirme en los mismos “PROTOCOLO DE DENUNCIA DE CORRUPCIÓN DE POLÍTICOS” o “CORRUPCIÓN DE POLÍTICOS” ?. Pues si a Uds. no les gusta, no pongan a la firma de médicos impresos donde se “afirme” MALOS TRATOS DOMÉSTICOS/MALOS TRATOS.
Es por todo ello que en virtud del “derecho de petición”, contemplado en la Constitución Española, se solicita de Uds.:
PETICIONES DE ESTE ESCRITO A TRANSMITIR, O IMPONER AL SACYL, SI SE CONSIDERAN RAZONABLES POR SUS SEÑORÍAS
En efecto, en virtud de lo indicado anteriormente, se solicita expresamente, ante todo documento o impreso que firme el personal médico o sanitario, de la sanidad pública, y en concreto del SACYL, y que pudiera tener transcendencia penal, se modifiquen los impresos en los siguientes puntos.
Primero.- Que se indique en base a que artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se firma y se envía el documento. En las páginas web de la propia JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN se indica el artículo 262 de dicha ley, que indica:
“Los que por razón de su cargo, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlos inmediatamente al Misterio Fiscal, al tribunal competente, al juez e instrucción y en su defecto al municipal funcionario de policía más próximo al sitio si se tratase de un delito flagrante”.
Salvo mejor información, en algunos documentos que firman los médicos y personal sanitario sí se indica legislación para que la propia Junta de Castilla y León, u organismos sanitarios, sean considerados “terceros perjudicados”.
Segundo.- Los médicos atienden a mujeres por ofrecimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, en bastantes casos, por tanto, los médicos y personal sanitario debieran tener un apartado en los impresos que firmen dónde se indique si son atendidas las mujeres por indicación de la Policía Nacional, Guardia Civil o Policías Locales. Esta información tienen derecho a saberla.
Tercero.- Como bien indica el citado artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los médicos y personal sanitario pueden enviar sus partes o impresos, que firman, a diversos estamentos: judiciales, Fiscalía o Policía. Los impresos, impuestos por la administración sanitaria, que limitan o “imponen” un solo destino de sus protocolos o partes de lesiones es privarles de las posibilidades que les “permite” la legislación, libertad que no debe “privarles” ninguna administración. Y, sobre todo, cuando las mujeres han sido orientadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, los destinatarios de sus protocolos y partes debieran ser los mismos, para incorporarlos y valorarlos en sus “atestados”, que ya los enviarán donde corresponda.
Cuarto.- Obviamente, las afirmaciones de MALOS TRATOS DOMÉSTICOS/MALOS TRATOS y otras afirmaciones que pueda haber en los protocolos y partes de lesiones debieran ir acompañados del término “PRESUNTOS” y recalcar en los mismos que toda la responsabilidad de lo indicado sobre las posibles causas y causantes las asume la persona atendida, al no haber sido testigos directos los médicos y personal sanitario firmante de lo que la paciente relata. Siendo la persona atendida responsable de las consecuencias civiles, penales o administrativas que se deriven de sus declaraciones recogidas en el documento.
Debe quedar muy claro que los médicos y personal sanitario ni asumen, ni deben asumir, declaraciones, respetables, de pacientes que pueden hacer en estamentos judiciales o policiales. Y nadie trate a las mujeres de tontas. Y que no se hagan las tontas, tampoco, pues cuando inician estos temas suelen ir muy asesoradas, en muchos casos.
Quinto.- Estudiar la posibilidad de que las pequeñas atenciones sanitarias, por estos casos, sean cobradas a las personas atendidas, que podrían reclamar su reembolso en un proceso civil o penal, si correspondiera. El “obligar” a los médicos y personal sanitario a firmar documentos en que se “exija” que los servicios públicos de salud sean considerados “terceros perjudicados” pudiera ir contra los derechos constitucionales de las posibles personas, a los cuales las mujeres atendidas pudieran imputar presuntos delitos. Por otra parte, en una economía de mercado, y en temas que no atendería la sanidad privada gratuitamente, los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado suelen orientar al SACYL estos temas, cuando también debieran ofrecer la posibilidad ser atendidas las mujeres por medicina privada, que si cobraría la atención sanitaria.
Sobre este tema, de enviar a mujeres por estos presuntos casos, “también”, a la sanidad privada, hubo resolución favorable del Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, en relación a una Policía Local. Nadie olvide que a las mujeres se las ofrece abogado “gratis” con el que pueden reclamar judicialmente lo que estimen necesario.
En espera que se trasladen estas peticiones, razonadas y razonables, a la CONSEJERÍA DE SANIDAD, para que sus servicios jurídicos, y no otros, lo estudien y dictaminen jurídicamente, y se les exija una respuesta sobre las mismas, y su posible aplicación, y se informe sobre esta petición, reciban un cordial saludo.
Tercero.- Como bien indica el citado artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los médicos y personal sanitario pueden enviar sus partes o impresos, que firman, a diversos estamentos: judiciales, Fiscalía o Policía. Los impresos, impuestos por la administración sanitaria, que limitan o “imponen” un solo destino de sus protocolos o partes de lesiones es privarles de las posibilidades que les “permite” la legislación, libertad que no debe “privarles” ninguna administración. Y, sobre todo, cuando las mujeres han sido orientadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, los destinatarios de sus protocolos y partes debieran ser los mismos, para incorporarlos y valorarlos en sus “atestados”, que ya los enviarán donde corresponda.
Cuarto.- Obviamente, las afirmaciones de MALOS TRATOS DOMÉSTICOS/MALOS TRATOS y otras afirmaciones que pueda haber en los protocolos y partes de lesiones debieran ir acompañados del término “PRESUNTOS” y recalcar en los mismos que toda la responsabilidad de lo indicado sobre las posibles causas y causantes las asume la persona atendida, al no haber sido testigos directos los médicos y personal sanitario firmante de lo que la paciente relata. Siendo la persona atendida responsable de las consecuencias civiles, penales o administrativas que se deriven de sus declaraciones recogidas en el documento.
Debe quedar muy claro que los médicos y personal sanitario ni asumen, ni deben asumir, declaraciones, respetables, de pacientes que pueden hacer en estamentos judiciales o policiales. Y nadie trate a las mujeres de tontas. Y que no se hagan las tontas, tampoco, pues cuando inician estos temas suelen ir muy asesoradas, en muchos casos.
Quinto.- Estudiar la posibilidad de que las pequeñas atenciones sanitarias, por estos casos, sean cobradas a las personas atendidas, que podrían reclamar su reembolso en un proceso civil o penal, si correspondiera. El “obligar” a los médicos y personal sanitario a firmar documentos en que se “exija” que los servicios públicos de salud sean considerados “terceros perjudicados” pudiera ir contra los derechos constitucionales de las posibles personas, a los cuales las mujeres atendidas pudieran imputar presuntos delitos. Por otra parte, en una economía de mercado, y en temas que no atendería la sanidad privada gratuitamente, los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado suelen orientar al SACYL estos temas, cuando también debieran ofrecer la posibilidad ser atendidas las mujeres por medicina privada, que si cobraría la atención sanitaria.
Sobre este tema, de enviar a mujeres por estos presuntos casos, “también”, a la sanidad privada, hubo resolución favorable del Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, en relación a una Policía Local. Nadie olvide que a las mujeres se las ofrece abogado “gratis” con el que pueden reclamar judicialmente lo que estimen necesario.
En espera que se trasladen estas peticiones, razonadas y razonables, a la CONSEJERÍA DE SANIDAD, para que sus servicios jurídicos, y no otros, lo estudien y dictaminen jurídicamente, y se les exija una respuesta sobre las mismas, y su posible aplicación, y se informe sobre esta petición, reciban un cordial saludo.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Que casos puntuales no hagan presuntos culpables a toda la clase política, ni a todos los hombres, y no consideren tontas y maltratadas a una inmensa mayoría de mujeres; por eso se deben extremar las garantías para médicos y posibles personas denunciadas en centros de salud. Las demagogias, sobran. Los temas jurídicos de los médicos debieran ser tratados por profesionales jurídicos, de la misma manera que las operaciones de estómago u otras las realizan médicos. Zapatero a tus zapatos.
Fuente:
Jesús AYALA CARCEDO
No hay comentarios:
Publicar un comentario