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viernes, 22 de abril de 2011

La custodia compartida y el juego tramposo

ENRIC BATALLER 22/04/2011

La reciente aprobación por las Cortes Valencianas de la conocida como Ley de Custodia Compartida ha servido para poner de manifiesto, por enésima vez, las miserias que el régimen bipartidista imperante hace padecer a la sociedad valenciana. Sin entrar en las bondades de la ley que han llevado al Grupo Parlamentario de Compromís a votar a su favor, aunque el Grupo Popular rechazase algunas enmiendas nuestras sobre mediación judicial y trato igualitario a las parejas del mismo sexo que habrían mejorado indudablemente el texto, lo que me importa ahora resaltar es el inaceptable chantaje institucional apuntado por el Grupo Socialista, que ha vuelto a la carga con el manido asunto de la supuesta carencia de competencia valenciana para aprobar leyes de Derecho Civil, y ha avisado de que esta norma podría acabar ante el Tribunal Constitucional, recurrida por el Gobierno del Estado, en el que ahora mandan sus correligionarios.

Las materias de Derecho de Familia se han venido encuadrando en el ámbito más amplio del Derecho Civil, rama del ordenamiento jurídico que regula las cuestiones que atañen a todos los ciudadanos en general, en su consideración de sujetos privados. Dado que el Civil es, por su naturaleza, el derecho de la vida cotidiana, resulta lógico que su producción normativa esté lo más apegada posible al ámbito cultural y socioeconómico que se pretende regular, so pena de incurrir en inutilidad o en agravios comparativos. La Constitución española fue consciente de ello, aunque de manera confusa. Partiendo de la reserva al Estado de un mínimo común que asegura la unidad, su artículo 149.1.8ª atribuye la posibilidad de asumir la competencia legislativa en materia civil a las comunidades autónomas, si bien tal atribución se realiza de una forma poco clara, que ha movido a los estudiosos a dedicarle mucha tinta. Simplificando el debate, las interpretaciones doctrinales se han movido entre aquellas que defienden que la Constitución de 1978 miraba hacia el futuro, para asegurar que todas las comunidades autónomas pudieran ir desarrollando un Derecho Civil propio adecuado a sus concretas necesidades, y aquellas otras tesis que entienden que únicamente se pretendía salvar en el nuevo Estado democrático las peculiaridades del antiguo Derecho Foral aún subsistentes en algunos territorios gracias a un privilegio franquista. Con respecto al País Valenciano, el Tribunal Constitucional estableció en su sentencia 121/1992, de 28 de septiembre, que nuestra Generalitat únicamente podría legislar sobre aquellas exiguas materias de Derecho Civil propio que aún tuvieran pervivencia por la vía de la costumbre, dado que nuestro antiguo derecho escrito (los Furs) habían sido derogados por el Decreto de Nueva Planta.
La cuestión fue abordada en la reforma estatutaria acordada por PP y PSOE en 2006, tras la cual el artículo 49.1.2ª de l'Estatut atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva para la conservación, desarrollo y modificación del Derecho Civil foral valenciano. La inclusión del adjetivo foral fue presentada entonces como la panacea, porque permitiría que el legislador valenciano se amparase en antiguas instituciones jurídicas para ir sentando una nueva regulación civil. El problema, oportunamente advertido por numerosos juristas y por representantes de otras formaciones políticas menos pendientes del "qué dirán en Madrid", radicaba en que los Furs constituyen una base insuficiente sobre la que vertebrar un Derecho Civil sólido, dados los evidentes cambios sociales y las nuevas demandas nacidas desde el siglo XVIII hasta el presente. Consecuentemente, lo políticamente necesario no era hacer escapismo historicista sino enfrentarse abiertamente al problema y forjar un consenso institucional entre todas las formaciones representativas, para crear un Derecho Civil valenciano sistemático y moderno, y defenderlo sin fisuras en el seno del Estado, en línea con la doctrina sentada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 37/1987 a propósito de la Ley de Reforma Agraria de Andalucía, cuya constitucionalidad admitió a pesar de que Andalucía nunca había tenido fueros propios, porque entendió que el desarrollo lógico de sus propias competencias constitucionales por una cierta comunidad autónoma (por ejemplo, en materia de agricultura, de medio ambiente o de patrimonio cultural) necesita a veces incidir sobre cuestiones clásicas del Derecho Civil como la propiedad, las obligaciones patrimoniales y otras muchas.
La evolución posterior ha dado la razón, desgraciadamente, a cuantos criticamos el sarampión foralista por poco consistente. Cuando las Cortes aprobaron la Ley 10/2007, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, el Gobierno del Estado, presidido por el señor Zapatero, presentó contra ella un recurso de inconstitucionalidad en el que no sólo se discutían aspectos concretos de tal ley que invadían el campo competencial estatal, sino que se negaba la mayor, esto es, se sostenía que los valencianos carecemos de competencia en materia civil para ir más allá de la regulación de alguna costumbre aislada y, en consecuencia, no podíamos meternos a redactar una ley relativa a la organización económica de las parejas casadas. Lo sorprendente es que, ante tal amenaza de involución institucional, el PSOE de por aquí no puso el grito en el cielo ni llamó a cerrar filas con el resto de partidos en defensa de nuestra competencia, avalando así con su silencio la perpetuación de un estado de inseguridad jurídica.
La situación podría volverse a repetir a propósito de la custodia compartida. Tras ver cómo sus enmiendas eran rechazadas en la votación de la ley, el Grupo Socialista de las Cortes ha hecho nuevamente gala de deslealtad institucional al advertir de un posible vicio de inconstitucionalidad. Desde luego, así no vamos a ninguna parte. Los ciudadanos valencianos debemos exigir a nuestros representantes, sean del color que sean, que practiquen la responsabilidad y busquen una solución de futuro que nos una para reclamar aquellos desarrollos que son claramente del interés común. Podremos discrepar sobre el contenido que demos a nuestro Derecho Civil, pero no sobre la necesidad de su misma existencia, so pena de negar la razón de ser del autogobierno de que gozamos y que (no todos, según parece) querríamos ampliar y consolidar.
Enric Bataller i Ruiz, Coalició Compromís
http://www.elpais.com/articulo/Comunidad/Valenciana/custodia/compartida/juego/tramposo/elpepuespval/20110422elpval_6/Tes

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